Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170524-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2

80
Parla número 2. Procedimiento 389 de 2013, notificación a Lenin Xavier Saltos Pincay

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento 389/2013 Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre D./Dña. MONICA YAJIRA OLAYA VILLAMAR y D./Dña. LENIN XAVIER SALTOS PINCAY, en cuyos autos se ha dictado Sentencia de fecha 06.05.2014, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

“SENTENCIA

En Parla, a 6 de mayo de 2014.

Vistos por Miguel López-Veraza Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Parla los presentes autos de Juicio Verbal n° 389/2013 sobre guarda y custodia, promovidos a instancias de Dª MÓNICA YAJAIRA OLAYA VILLAMAR, en su representación el Procurador D. Félix González Pomares y asistido como letrado por D. Eugenio Cabeza Briales frente a D. LENIN XAVIER SALTOS PINCAY, ha dictado Sentencia en virtud de los siguientes:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA promovida por el procurador D. Félix González Pomares en representación de MÓNICA YAJAIRA OLAYA VILLAMAR frente a LENIN XAVIER SALTOS PINCAY procede establecer los siguientes efectos y medidas en relación con la menor hija de la pareja, Yadira Adelaida:

“1.- Guarda y custodia atribuida a la madre, con patria potestad compartida; sin perjuicio de que los actos extraordinarios relativos a la misma sean adoptados de común acuerdo por ambos.

2.- Régimen de visitas a favor del padre por fases:

- una primera fase en que el padre tendrá derecho a visitar a la menor en el domicilio de la madre, sábados y domingos de forma alterna, en el horario que acuerde con la madre y en su defecto, de 18 a 20 horas;

- una segunda fase, en que el padre tendrá derecho a estar en compañía de su hija, los sábados y domingos alternos, desde las 11 hasta las 20 horas, con entrega y recogida en el domicilio de la madre;

- una tercera fase de fines de semana alternos dentro de la Comunidad de Madrid desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 20:00; asimismo la mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

Navidad: el primer período comprende desde que la menor termina el colegio hasta el día 30 de diciembre a las 18:00 horas y el segundo hasta el día anterior al inicio de las clases a las 20:00 horas.

Semana Santa: el primer período comprende desde que la menor termina el colegio hasta el Miércoles Santo a las 18:00 horas y el segundo hasta el día anterior al inicio de las clases a las 20:00 horas

Verano: Un mes en julio o agosto;

La madre elegirá en los años impares y el padre los pares. En los períodos vacacionales cada progenitor queda obligado a indicar al otro el lugar donde se encuentre con la hija menor.

En cuanto a los puentes, lo progenitores procurarán repartirlos por mitad al inicio de cada año. En caso de desacuerdo se entenderá que el fin de semana comienza o termina en función del mismo, correspondiéndole al progenitor que disfrute ese fin de semana con la menor.

En caso de que la hija necesitase algún fin de semana para actividades escolares o de recuperación escolar, al progenitor que le corresponda perderá tal derecho computándose como vencido.

En ningún caso la menor podrá ausentarse del territorio nacional sin el consentimiento expreso que conste fehacientemente de ambos progenitores.

En caso de enfermedad o síntomas de dolencias que pudiere padecer la hija, advertidas por uno de los progenitores, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del otro, pudiendo este visitarlo sin limitación alguna en el lugar donde se encontrase, ya sea en el domicilio de la madre, del padre u hospital.

El cambio de fase se efectuará de común acuerdo por los padres, o en su defecto, resolución judicial.

- Pensión de alimentos. El padre abonara la cantidad de 180 euros mensuales, los cuales serán ingresados dentro de los 5 primeros días de cada mes y por anticipado en la cuenta bancaria abierta en La Caixa 2100 1969 50 0100647803, pensión que se actualizara anualmente conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización. La base para dicha actualización estará constituida por la suma que, en cada supuesto, esté abonando el padre al tiempo de practicarse la actualización, es decir, la inicial con las variaciones posteriores que en su caso hayan sido aplicadas.

Para el supuesto de que los referidos índices fueran publicados con retraso, llegada la fecha de cada actualización, y hasta que se obtengan los datos de la variación de los IPC señalados en el párrafo anterior, el padre efectuará el ingreso por la cuantía que venga pagando en esa fecha, considerándose estas cantidad como entregadas a cuenta, liquidándose posteriormente la diferencia que resulte de una sola vez.

Los gastos extraordinarios en relación con la hija, serán sufragados por mitad.

Todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

Comuníquese de oficio al Registro Civil para la correspondiente anotación.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación a D./Dña. LENIN XAVIER SALTOS PINCAY expido y firmo la presente en Parla, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.153/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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