Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120

Fecha del Boletín 
22-05-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170522-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

63
Alcobendas número 1. Procedimiento 1.904 de 2015, notificación a Hugo Norbey Cartagena Cantero

EDICTO

D./Dña. ANA BELÉN PÉREZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 1, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso num. 1904/2015 instados por Procurador D./Dña. CARMEN SANCHEZ MUÑOZ en nombre y representación de D./Dña. MARIA EUGENIA GAVIRIA PANIAGUA contra D./Dña. HUGO NORBEY CARTAGENA CANTERO se ha dictado en fecha 03/04/2017 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 132/2017

En Alcobendas a 3 de abril de 2017.

FALLO

ESTIMANDO la demanda de modificación de medidas promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Sánchez Muñoz, en nombre y representación de Dª. MARÍA EUGENIA GAVIRIA PANIAGUA, defendida por el Letrado D. José Ramón Anuncibay Cejudo, contra D. HUGO NORBEY CARTAGENA CANTERO, declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, SE ACUERDA la modificación de las medidas adoptadas en la Sentencia de 6 de septiembre de 2004 en los siguientes términos:

Se atribuye a la madre en exclusiva el ejercicio de la patria potestad.

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación”.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. HUGO NORBEY CARTAGENA CANTERO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 26 de abril de 2017

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.621/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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