Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170516-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14

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Madrid número 14. Procedimiento 580 de 2014, notificación a Manuel Expósito Peralta

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 580 de 2014 entre “Javaloyes y Asociados Abogados, Sociedad Limitada”, y don Manuel Expósito Peralta, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Guadalupe Hernández García, en nombre de la entidad “Javaloyes y Asociados Abogados, Sociedad Limitada”, contra don Manuel Expósito Peralta:

1. Debo condenar y condeno a este demandado a que pague a la parte demandante la cantidad de 13.454,36 euros por principal, más los intereses legales a contar de la presentación de la demanda, sin perjuicio de los intereses ejecutorios del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir el depósito correspondiente, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Manuel Expósito Peralta, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de marzo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.198/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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