Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
15-05-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170515-12

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

12
Madrid número 3. Ejecución 224 de 2016, notificación a Autoeléctrico Díaz, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 224 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Díaz Germán, frente a Fondo de Garantía Salarial, Tesorería General de la Seguridad Social, “Autoeléctrico Díaz, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Seguridad SOC, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 7 de abril de 2017.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el auto y decreto de ejecución de 27 de febrero de 2017 y aclarar que la cantidad por la que se despacha ejecución es de 383.197,68 euros al haberse aumentado a la cantidad inicial de 212.591,21 euros, la cantidad de 170.606,47 euros solicitada.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistrada-juez, doña Mercedes Gómez Ferreras.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autoeléctrico Díaz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 17 de abril de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.084/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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