Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170512-72

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Los Molinos. Régimen económico. Ordenanza concesión terrenos huertos sociales

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 2 de marzo de 2017, relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal y Reguladora de la concesión de uso temporal de terreno municipal dedicado a Huertos Sociales, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el art.o 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

“N.o 50. ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE USO TEMPORAL DE TERRENO MUNICIPAL DEDICADO A HUERTOS MUNICIPALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual Ordenanza fiscal y reguladora de la Concesión de Uso Temporal de Terreno Municipal dedicado a huertos municipales, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 21 de junio de 2012.

Tras la experiencia adquirida durante estos años por el Ayuntamiento y los huertanos concesionarios y habiendo surgido situaciones no reguladas por el teto inicial, se hace necesaria una reforma de su articulado que da origen a la presente modificación.

El nuevo texto de la Ordenanza fiscal y reguladora de la Concesión de uso temporal de Terreno Municipal dedicado a Huertos Municipales, se estructura en cuatro Títulos:

— Título I: Disposiciones Generales.

— Título II: Autorizaciones

— Título III: Normas de funcionamiento y uso

— Título IV: Establecimiento, ordenación e imposición de tasa por aprovechamiento especial de bienes de dominio público con la finalidad de huertos municipales.

Además se incluye el anexo I en el que se detallan las normas de convivencia en relación con los huertos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. Establecer las condiciones técnicas, jurídicas y fiscales a que debe ajustarse el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyan los huertos municipales, fomentando la utilización de dichas zonas destinadas a usos hortícolas lúdico-educativos para autoconsumo.

2. Establecer el procedimiento y condiciones para la adjudicación de las parcelas y el régimen disciplinario ante conductas contrarias a lo dispuesto en esta norma.

Art. 2. Objetivos generales.—1. Destinar parte de la finca denominada “Huerta del General” a su uso y disfrute por parte de los vecinos, como terreno dedicado a huertos municipales.

2. Continuar la experiencia de forma que anime e instruya a diferentes personas y colectivos sociales en el trabajo de la tierra de una forma ecológica.

3. Establecer esta regulación como válida para la “Huerta del General” y para cualquier otro terreno de propiedad municipal que en función de la demanda, se estime oportuno desde el Ayuntamiento de Los Molinos, para este mismo uso.

Art. 3. Objetivos de los huertos municipales.—1. Potenciar la socialización, favoreciendo la interacción intergeneracional entre los vecinos y vecinas, para que participen y se conozcan.

2. Recuperar y valorizar un espacio municipal.

3. Favorecer el disfrute y la actividad en espacios abiertos.

4. Fomentar la adquisición de conocimientos y el respeto por lo natural.

5. Promover la educación ambiental y nutricional, así como los hábitos de vida saludable.

6. Generar espacios biodiversos a través de actividades sostenibles.

7. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo y la satisfacción de degustar sus propios productos sanos, frescos y cultivados de forma sostenible.

8. Apoyar a algunas familias de bajos ingresos para las que los productos hortícolas pudieran suponer una ayuda.

Art. 4. Destinatarios.—La autorización para el uso de los terrenos dedicados a huertos municipales se ofrecerá a:

1. Personas físicas empadronadas en Los Molinos que hayan alcanzado la mayoría de edad y estén al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Los Molinos.

Podrán admitirse como solicitantes a personas físicas no empadronadas en el municipio, para parcelas que no sean cubiertas por los empadronados en el municipio.

2. Personas jurídicas sin ánimo de lucro e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

En este supuesto, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar la solicitud el representante legal de la misma.

b) Acreditar su titularidad jurídica y su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.

c) Acreditar que sus actividades son sin ánimo de lucro y están relacionadas con el interés social, mediante la presentación de sus estatutos para su valoración.

d) Indicar cuántos serán los destinatarios finales del uso de los huertos municipales, la relación de estos destinatarios con la persona jurídica y la finalidad que pretende la Asociación con el huerto.

Art. 5. Solicitud.—En todos los casos, se deberá solicitar el uso de una parcela mediante el modelo de solicitud específico, presentado ante el Ayuntamiento de Los Molinos, durante el plazo que se establezca.

Art. 6. Tipología y superficie de las parcelas para huertos municipales.—Los tipos de parcelas que se podrán solicitar en concesión serán:

a) Parcelas de uso individual o familiar, de 30 m 2,50 m2 o 100 m2 de superficie.

b) Parcelas para personas jurídicas, de 100 m2 de superficie.

El Ayuntamiento podrá, de forma previa a su adjudicación y según su criterio, reservar parcelas para usos propios (vivero municipal,...) u otros fines sociales, así como para colectivos específicos (jubilados, discapacitados, jóvenes, etc.).

Art. 7. Delimitación de las parcelas.—La delimitación interior de las parcelas o grupos de parcelas, se efectuará mediante un sencillo amojonamiento con hitos o cierre homogéneo.

El Ayuntamiento podrá, si lo considera procedente, delimitar espacios comunes u otros espacios para la ubicación de instalaciones auxiliares al servicio de huertos municipales, quedando éstas a cargo de los adjudicatarios y, si lo considera necesario, para las que acometa el Ayuntamiento, teniendo en cuenta lo recaudado por la tasa.

TÍTULO II

Autorizaciones

Art. 8. Competencia.—1. La competencia para la concesión de autorizaciones de utilización de los huertos municipales corresponde al Alcalde o, por delegación, a la Junta de Gobierno; previos, en su caso, los informes de los Servicios Técnicos Municipales, debiendo ajustarse la autorización a lo dispuesto en esta norma.

2. Las autorizaciones de uso de las parcelas estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, pudiendo acordarse el cese de la actividad de huertos municipales total o parcialmente, lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso, sin derecho a indemnización alguna.

3. Se prohíbe la transmisión de la autorización de uso de la parcela a favor de terceros, así como el uso de trabajo asalariado en las mismas. Las personas o colectivos beneficiarios de los huertos municipales serán responsables del correcto mantenimiento de los mismos y de los gastos que de ello se deriven.

4. No está permitido el cambio de parcela. Para poder acceder a otra parcela distinta, se debe renunciar a la adjudicación de la parcela ya concedida alegando lo que proceda, y proceder a una nueva solicitud de parcela, si existiera alguna vacante, y que le será asignada según el orden de presentación de solicitudes.

5. La única excepción a este artículo es que dos adjudicatarios permuten sus parcelas de mutuo acuerdo. Para ello deberán presentar escrito conjunto en el ayuntamiento firmado por ambos adjudicatarios.

Art. 9. Duración de la autorización para la explotación de los huertos municipales.—1. Los adjudicatarios podrán usar la parcela que les haya correspondido durante un período de 4 años, al considerarlo un período adecuado en la agricultura ecológica para la rotación anual de cultivos.

A efectos de uso, este primer plazo comprenderá el año en que se produzca la primera adjudicación, que obligatoriamente se producirá en el mes de enero de 2018 y los 3 años posteriores, hasta el 31 de diciembre de 2.021. En el caso de adjudicaciones posteriores a la inicial, el plazo de la adjudicación, en todo caso, concluirá el 31 de diciembre de 2.021.

2. Con carácter general, tras cada período de 4 años de uso continuado de la parcela se procederá a sortearlas nuevamente, con el fin de dar opción a nuevos vecinos a obtener esas parcelas, evitar la consolidación del uso de un espacio público y servir de corrección temporal a lo que la adjudicación por sorteo puede tener de fortuna o infortunio

3. Y el ayuntamiento anunciará, con tres meses de antelación, la finalización de la concesión, mediante comunicado que se expondrá en el tablón de anuncios de los huertos municipales y en la página web municipal.

Art. 10. Procedimiento de información, solicitud y adjudicación de parcelas.—1. Convocatoria: Por tratarse de una autorización para la utilización de bienes de dominio público la convocatoria será pública, admitiéndose solicitudes durante un plazo de 15 días naturales, desde el siguiente al anuncio de la convocatoria por medio de Bando de la Alcaldía, exposición en el Tablón de Edictos Municipal y publicación en la página web del Ayuntamiento.

La convocatoria publicada hará constar:

a) El número máximo de parcelas establecidas por tipologías. La Alcaldía o Concejalía Delegada podrá adecuar el tamaño de las parcelas conforme a las solicitudes presentadas, antes del sorteo.

b) El lugar, día y hora en que se llevará a cabo el sorteo.

c) El plazo concreto para la presentación de solicitudes.

d) La documentación que debe acompañarse con la solicitud.

2. Solicitud: Todos los interesados presentarán una única solicitud por persona física o jurídica en el Registro General del Ayuntamiento, acompañadas de los siguientes documentos:

— Declaración de que no poseen parcelas o terrenos de naturaleza rústica, aptos para actividades hortícolas.

— Declaración de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

— En la instancia se hará constar que el solicitante conoce el presente Reglamento.

— Compromiso por escrito a cumplir las Normas de Funcionamiento y Uso (Título III).

— Personas físicas:

1. Fotocopia del D.N.I.

2. Volante de empadronamiento de la unidad familiar.

En el caso en que se deje de estar empadronado y no existieran más parcelas vacantes y hubiera lista de espera de empadronados, se perderá la adjudicación de la parcela a la finalización del año natural.

— Personas jurídicas:

1. Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones (se comprobará de oficio).

2. Copia del D.N.I. del representante de la misma.

3. Certificado del acuerdo de su asamblea general donde se acuerde la solicitud de la parcela y la finalidad que pretende con el huerto que solicita.

4. Declaración de que sus actividades son sin ánimo de lucro y sus fines sociales.

5. Número de destinatarios finales y la relación de los mismos con la Asociación.

Éstas serán condiciones previas ineludibles para la concesión temporal de la parcela, que se concretarán en la solicitud y se ratificarán mediante la firma de la misma.

3. Fase de instrucción: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se analizarán las mismas y el cumplimiento de los requisitos, y se elaborará un listado provisional numerado de solicitantes, clasificados por tipología de parcelas.

4. Sorteo público: El uso de los huertos municipales, debe calificarse de uso común especial de bienes de dominio público, (Art. 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales) y es por ello que, dado que el número de parcelas es limitado, la autorización de uso para la explotación de los huertos municipales se adjudicará mediante sorteo entre todos los solicitantes, teniendo prioridad aquellos que no hayan sido adjudicatarios de alguna parcela en el período anterior, con las siguientes especificidades:

a) Serán declaradas excluidas del sorteo aquellas solicitudes en las que se constate la existencia de datos falsos, previa audiencia al interesado.

b) En el supuesto de que se observen deficiencias en la documentación aportada por los interesados, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación (Art.o 68.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), con carácter previo a la realización del sorteo de adjudicación de los huertos municipales, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

c) Cada unidad familiar o vivienda sólo podrá ser adjudicataria de una única parcela.

d) El sorteo será efectuado por la Secretaría General de este Ayuntamiento, mediante un procedimiento aleatorio, que se dará a conocer a los interesados al inicio de la realización del mismo.

e) El sorteo determinará la parcela adjudicada a cada uno de los solicitantes.

5. Adjudicación: Una vez efectuado el sorteo, se comunicará a los adjudicatarios la resolución dictada por la Alcaldía o, en su caso, por la Junta de Gobierno relativa a la autorización de uso de huertos municipales, donde se hará constar: el nombre del adjudicatario, la finalidad de uso, superficie, tipología, número de la parcela que le haya correspondido y la duración de la licencia de uso.

También se adjuntará copia de las Normas de Funcionamiento y Uso, para su conocimiento.

1) En el mismo sorteo de adjudicación y por igual método, si fuese necesario, podrá crearse un listado de suplentes, si los hubiere, para el supuesto de que algunos de los hortelanos causen baja antes de agotar el plazo de uso de la parcela o se habilitaran otras nuevas. Dichos suplentes, por el orden establecido, pasarán a ser adjudicatarios de la parcela durante el período que reste hasta la finalización del plazo de uso del cesante. En el supuesto de que el período restante para la finalización del plazo de autorización de uso sea inferior a seis meses, se podrá dejar vacante la parcela a la espera de nueva adjudicación.

2) En caso de que una vez adjudicadas las parcelas por sorteo, y por cese de actividad del adjudicatario, alguna quede libre, el Alcalde podrá adjudicarlas al listado de suplentes, por su número y, posteriormente, si quedaran parcelas sobrantes, a nuevos solicitantes que cumplan las condiciones, aún fuera de plazo, por fecha de solicitud, lo que se formalizará mediante la oportuna resolución, en la que constarán los nuevos datos del adjudicatario y finalidad de uso, superficie, tipología, número de la parcela que le haya correspondido y la duración de la licencia de uso.

3) Las concesiones o licencias otorgadas para este fin por el Ayuntamiento se extinguirán mediante resolución administrativa por los siguientes motivos:

a) Por vencimiento de plazo.

b) Por renuncia de la persona concesionaria.

c) Por abandono de las labores necesarias para el mantenimiento de la parcela.

d) Por infringir las normas del Título III: Normas de Funcionamiento y Uso o el Art. 8.o.3.

e) Por revocación de la misma, por interés público.

4) La pérdida de la condición de adjudicatario no dará lugar a indemnización alguna a favor del mismo.

TÍTULO III

Normas de funcionamiento y uso

Las personas adjudicatarias del uso de los huertos municipales, vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización de los mismos:

Art. 11. Cultivos admitidos.—Se admiten los cultivos siguientes:

1) Plantas comestibles de tradición hortícola.

2) Plantas de flor, aromáticas y medicinales.

3) Plantas forestales para reforestación, de menos de 2 años y en contenedores/espacios que eviten su arraigo en el huerto.

Art. 12. Normas de agricultura ecológica.—Tratando de entroncar esta actividad con los métodos tradicionales de labranza, pero sin renunciar a nuevos conocimientos y técnicas que se preocupan del medio ambiente, la agricultura a desarrollar será ecológica. Se prescinde por tanto de productos químicos, entendiendo como tales, en oposición a los productos “naturales”, aquellos productos, simples o complejos, obtenidos a partir de: a) productos naturales por tratamiento químico, b) síntesis química, sea parcial o no.

En consonancia con este modo de entender las cosas, en el uso de los huertos municipales se tendrán en cuenta las siguientes normas de la agricultura ecológica:

1. Con relación a los fertilizantes:

A) No se podrán usar:

a) Abonos orgánicos de síntesis, ni mantillos elaborados con productos contaminados con pesticidas y herbicidas.

b) Abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, etc.) obtenidos por procedimientos químicos.

B) Quedan autorizados:

a) Los abonos procedentes de humus de lombrices, los estiércoles compostados (entendiendo el compostaje como un proceso de fermentación aeróbica), abonos verdes y restos de cosechas perfectamente descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos no contaminados.

b) Los abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas molidas, dolomitas, etc).

2. Con relación a los tratamientos fitosanitarios:

A) No se podrán usar: Insecticidas, fungicidas, acaricidas ni otros productos procedentes de la síntesis química.

B) Quedan autorizados:

a) Los tratamientos preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales (caldo Bordelés, caldo Borgoñés, jabón potásico, nicotina, rotenona, azufre, peritrina, etc.).

b) Los distintos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, etc.).

3. Con relación a las hierbas adventicias o mal denominadas “malas hierbas”:

A) No se podrán usar: Herbicidas químicos de síntesis.

B) Queda autorizada: La utilización de los métodos biológicos para el control de hierbas competidoras (acolchado, escarda manual, aproximación de cultivos, cultivo en bancal profundo…).

4. Con relación a las semillas y las plantas:

A) No se podrán usar:

a) La utilización de plantas, raíces, bulbos y tubérculos tratados con productos químicos de síntesis para su preparación o conservación.

b) La utilización de semillas tratadas con productos químicos sintéticos después de su recolección.

B) Queda autorizada:

a) La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de la agricultura biológica.

b) La utilización de productos, que, aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido tratados con productos químicos de síntesis.

Para resolver cualquier duda de los hortelanos adjudicatarios de las parcelas sobre la idoneidad de las semillas y plantas, los tratamientos fitosanitarios y/o los fertilizantes podrán dirigirse a aquellas personas que el Ayuntamiento de Los Molinos designe.

Art. 13. Normas de uso.—1. Cada usuario de los huertos municipales deberá organizarse para su funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y mantenimiento de la parcela que se le ha asignado. El conjunto de los adjudicatarios deberán ponerse de acuerdo para organizar y correr con los gastos de los diferentes servicios comunes posibles (cerramientos perimetrales, zona de compostaje, sistema o sistemas de riego, utilización de herramientas, semilleros, zona de medicinales y flores…), que se instalarán en los lugares determinados de acuerdo con el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá, teniendo en cuenta lo recaudado por la tasa, acometer algunos de estos servicios comunes, dentro de sus posibilidades.

2. El comportamiento de los hortelanos deberá ser adecuado y respetuoso tanto con el resto de los hortelanos adjudicatarios, como con el personal municipal u otras personas. Así mismo deberán respetarse todos los bienes y elementos que integran o se hallen en el espacio destinado a los huertos municipales.

3. Podrá determinarse en cada momento qué mecanismos de riego se podrán implementar y utilizar los usuarios de los huertos municipales, que siempre será a costa de éstos, así como el consumo de agua que realicen. También se fijarán, si se estima oportuno, limitaciones al consumo de agua en épocas de sequía.

Se establecerá un calendario de riego parcelario anualmente que será expuesto en el tablón de anuncio de los huertos.

4. Las parcelas deben mantener su superficie original y ser atendidas correctamente. Su deterioro o abandono dejará sin efecto la autorización de uso de la parcela. Se considera abandono de la parcela el no cultivarla, el no recoger la cosecha y que, a 31 de mayo de cada año, no haya signos evidentes de preparación de la parcela para el cultivo.

5. Los usuarios depositarán los residuos orgánicos generados por la explotación hortícola en el lugar centralizado que se determine por el Ayuntamiento.

6. Tras su uso, los aperos de labranza quedarán debidamente recogidos y depositados en alguna estructura tipo baúl en la parcela de cada usuario o podrá llevárselos si cree así más efectiva su custodia. Si más adelante el Ayuntamiento instalara una caseta removible en la zona de uso común, los adjudicatarios podrán optar por dejarlas en la misma y en cualquiera de las opciones bajo su responsabilidad.

7.1. No podrán construirse casetas, porches o invernaderos, asimismo tampoco podrán instalarse composteros, depósitos, túneles sobre surco, semilleros u otras infraestructuras en las parcelas adjudicadas que superen 1,10 m de altura y se homogeneizará y camuflará su apariencia. Se cuidará que estas instalaciones no den sombra a las parcelas colindantes. Tampoco se podrá instalar en las parcelas ninguna otra instalación ajena al huerto, como barbacoas, mesas y sillas, etc., ni depositar en las mismas materiales ajenos al huerto. En todo caso, se estará a lo que disponga la normativa urbanística y ambiental aplicable.

7.2. No se permite la entrada al recinto donde se enclavan los huertos municipales a cualquier tipo de vehículo, salvo los específicamente destinados a uso agrícola y por el tiempo indispensable para la realización de las correspondientes labores.

7.3. No se permite la entrada, ni la permanencia, de cualquier tipo de animal en estos recintos.

7.4. No se permite la plantación o cultivo de plantas psicotrópicas.

8. Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propio, con los elementos y técnicas autorizados por la agricultura ecológica. Y en cualquier caso, para el 1 de mayo de cada año, la parcela ha de estar preparada para la siembra o trasplante.

9. Queda prohibido hacer fuego en la parcela.

10. El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las normas de uso de las parcelas con el propósito de mejorar el funcionamiento de los huertos municipales, lo que se notificará a los hortelanos adjudicatarios con la antelación suficiente para no interferir en sus labores propias.

11. Los adjudicatarios de las parcelas deberán abonar una tasa por la utilización de los huertos municipales.

12. Los productos de la actividad en los huertos municipales serán destinados al autoconsumo, no estando permitida la venta de productos a terceros.

13. En el caso de actos vandálicos cometidos por terceras personas, los usuarios de los huertos pondrán los hechos en conocimiento del Ayuntamiento y la policía local, pero en ningún caso éstos serán responsables subsidiarios de los daños ocasionados ni estarán obligados a su reparación.

14. El horario de trabajo en las parcelas cedidas será desde una hora antes de salir el sol, hasta una hora después de su puesta, de lunes a domingo.

Para las labores de riego se establece un calendario de riego.

15. Normas de convivencia en relación con los huertos, en el Anexo 1.

Art. 14. Mejora del programa de huertos municipales.—El Ayuntamiento podrá invertir lo recaudado por la tasa en mejoras del programa de huertos municipales, atendiendo a la situación económica del mismo.

Art. 15. Incumplimiento de normas de funcionamiento.—Se podrá dejar sin efecto, previa audiencia de los interesados adjudicatarios, la autorización de uso de la parcela a aquellos usuarios que incumplan cualquiera de la Normas de Funcionamiento y Uso previstas en el Título III de esta Ordenanza (Art. 11.o a 13.o) así como lo establecido en el Art. 8.o.3, conforme a lo dispuesto en el Art. 16.o.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que establece: “Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación o podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación”.

En tal sentido, la pérdida de la condición de empadronado del titular de la parcela hará que quede sin efecto la concesión de la parcela, desde el momento de dicha pérdida.

TÍTULO IV

Establecimiento, ordenación e imposición de la tasa por aprovechamiento especial de bienes de dominio público con la finalidad de huertos municipales

Art. 16. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia de la instalación y aprovechamiento de huertos municipales.

Art. 17. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que obtengan la licencia para el cultivo de una parcela adjudicada por el Ayuntamiento con la finalidad de huerto municipal.

Art. 18. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.o.1 y 39.o de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades o asociaciones y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general.

Art. 19. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—En principio, no se establecen exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa.

Art. 20. Cuota tributaria.—Los adjudicatarios de las parcelas deberán abonar una tasa por la utilización de los huertos municipales de 1 euros/m2 y año.

Art. 21. Normas de gestión.—1. Cuando con ocasión de los aprovechamientos prevenidos en esta Ordenanza se produjeran desperfectos en los bienes sujetos a licencia, el adjudicatario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa, al reintegro total de los gastos de reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.

2. La entidad local no podrá condonar, ni total ni parcialmente, las indemnizaciones a que se refiere este artículo.

Art. 22. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, que se entiende desde el momento de la notificación de la adjudicación.

Art. 23. Pago.—El titular adjudicatario deberá liquidar la tasa de 1 euros/m2 y año por la autorización de explotación de los huertos municipales, que se hará efectiva en la Tesorería Municipal en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación de la parcela y, anualmente durante el mes de enero de cada ejercicio.

El no efectuar el abono en plazo se entenderá como renuncia a la adjudicación realizada y, previa audiencia del interesado, por plazo de 10 días, (art.o 118 Ley 39/2015 citada), para que alegue lo que estime oportuno. Tras lo cual se procederá, en su caso, a su nueva adjudicación conforme al procedimiento señalado anteriormente.

En el primer año de la adjudicación, la cuota se prorrateará por el tiempo que quede hasta el 31 de diciembre.

Art. 24. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La presente normativa será también de aplicación para los nuevos procedimientos de huertos municipales que se pudieran iniciar con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

1. Para la organización y seguimiento de los huertos municipales, la acreditación del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y la resolución de posibles conflictos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir los usuarios, el Ayuntamiento constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, que emitirá a estos efectos informe preceptivo, integrada por:

a) Alcalde, como Presidente de esta Comisión.

b) Concejal delegado del área de Medio Ambiente o persona designada por el mismo.

c) Concejal delegado del área de Cultura o persona designada por el mismo.

d) Concejal delegado del área de Obras y Servicios o persona designada por el mismo.

e) Tres representantes de los usuarios de los huertos municipales, elegidos entre ellos para tal fin, cada año, según la forma que en su seno establezcan.

f) Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, el empleado público que designe la Presidencia.

Así mismo, podrán asistir con voz, pero sin voto, otras personas como técnicos o expertos para asesorar con sus conocimientos especializados a la Comisión, si así lo considera la Presidencia o lo solicitan al menos tres componentes de la misma.

2. La Comisión de Seguimiento y Control deberá reunirse y elaborar un informe semestral sobre las irregularidades detectadas, que deberá elevar al Ayuntamiento para que se adopten las medidas correspondientes. En el caso de existir alguna situación excepcional se podrá convocar una reunión extraordinaria donde poder tratar el caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Las dudas que susciten la interpretación y aplicación de esta norma serán resueltas en primera instancia por el Alcalde u órgano competente en quien delegue para tal cometido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A modo excepcional los interesados que tenían adjudicada y en uso una parcela a fecha 31 de diciembre de 2016 y abonada la tasa del año 2016 , podrán seguir haciendo uso de dicha parcela, hasta el 31 de octubre de 2017, previo pago de la tasa correspondiente al año 2017, cuya cuantía se adaptará a la duración de diez meses.

A fecha 01 de noviembre se abrirá proceso para nuevo sorteo y adjudicación de todas las parcelas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I (Desarrollo del artículo 13)

NORMAS DE CONVIVENCIA EN RELACIÓN CON LOS HUERTOS

1. Los horarios de riego, así como los turnos de riego, estarán expuestos en un cuadrante en el tablón de anuncios oportuno, y serán de obligado cumplimiento. Está totalmente prohibido regar, con agua procedente de la cacera, en los días y turnos que no estén establecidos en el cuadrante de riego.

2. La traída de agua hasta los huertos se realizará, como mínimo por dos usuarios pertenecientes a la cacera que le toque regar en primer turno ese día. Se empezará por el huerto más cercano a la cacera principal, continuando los dos siguientes el próximo día que les toque regar en primer lugar.

Si alguno de los adjudicatarios no pudiera ir, deberá encontrar a una persona que le sustituya en dicha obligación.

Quedan excluidos aquellos adjudicatarios que tengan algún impedimento físico y no encuentren a quien les sustituya, dada la dificultad en movilidad que genera seguir la “Cacera Villa” para traer el agua a la zona.

3. Todos los usuarios de huertos están obligados a asistir a la limpieza y reparación de la “Cacera Villa”, los días del año que se acuerde con los demás usuarios de dicha cacera, salvo los excluidos por causas físicas, que deberán encontrar a alguien que les sustituya.

Si algún adjudicatario no pudiera asistir durante esos días, deberá indicárselo a la Comisión de Seguimiento para que se les asigne otro día de trabajo comunitario en los huertos.

4. Todos los usuarios están obligados a la limpieza de los caminos en el tramo de fachada de su huerto, así como la cacera secundaria en el mismo tramo, que es el acceso de agua a su huerto.

5. Está totalmente prohibido plantar fuera de los límites de las parcelas adjudicadas, es decir, en los pasillos de acceso y zonas comunes.

6. Los rastrojos y desperdicios orgánicos se depositarán dentro de cada huerto, hasta que por el Ayuntamiento se instale un contenedor donde podrán depositarlos o, en su defecto, utilizar los contenedores marrones existentes en la entrada del recinto, quedando prohibido su depósito en zonas comunes.

7. La basura no orgánica se debe depositar en los contenedores correspondientes situados en la entrada del recinto, estando prohibido hacerlo en zonas comunes o pasillos.

El incumplimiento de estas normas de convivencia generará el inicio del trámite correspondiente para la retirada de la concesión de la adjudicación de la parcela de huerto municipal.

Los Molinos, a 26 de abril de 2017.—El alcalde-presidente, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/14.517/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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