Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170512-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1

115
Móstoles número 1. Procedimiento 1.912 de 2015, notificación a Foindesa

EDICTO

Doña M. Trinidad Carrillo de las Heras, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.912 de 2015, instados por el procurador don José Antonio Moreno de la Peña, en nombre y representación de don Andrés Ollero Serrano, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado sentencia número 193 de 2016, de 31 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Moreno de la Peña, en nombre y representación de don Andrés Ollero Serrano, debo condenar y condeno a la demandada Foindesa (Fundación para la Formación y el Fomento de la Investigación y Desarrollo en el Sector Aeronáutico) a abonar a la parte actora la cantidad de 3.796,96 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición del monitorio.

Procede la condena en costas de la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Foindesa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 21 de diciembre de 2016.—La letrada del a Administración de Justicia (firmado).

(02/14.396/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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