Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2017

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170509-10

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

10
CONVENIO de Colaboración de 14 de marzo de 2017, en materia de vigilancia e inspección de transporte por carretera entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.

En Madrid, a 14 de marzo de 2017

REUNIDAS

De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Cifuentes Cuencas, Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, la excelentísima señora doña Manuela Carmena Castrillo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Madrid.

Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y conforme a las competencias que les confiere el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 14.3.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

MANIFIESTAN

I. Que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio y, en los mismos términos, en el transporte desarrollado por estos medios o por cable, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y modificado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, en consonancia con la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la Constitución española.

II. Que el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.21 de la citada Norma Fundamental, tiene competencia exclusiva sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, habiendo delegado en la Comunidad de Madrid, mediante la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable, las funciones de titularidad estatal en esta materia.

III. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25 atribuye a los Ayuntamientos, entre otras funciones, la “policía local” y “el tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano”, y en el artículo 26 señala que los municipios con población superior a 50.000 habitantes deberán prestar, en todo caso, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

IV. Que, asimismo, en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, los municipios son competentes, con carácter general, para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo dentro de sus respectivos términos municipales. A estos efectos, se consideran servicios urbanos aquellos que discurran íntegramente por suelo urbano, definido por la legislación urbanística, así como los que estén exclusivamente dedicados a comunicar entre sí núcleos urbanos diferentes situados dentro de un mismo término municipal.

V. Que en base a lo que se establece en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid atribuye a este Cuerpo, entre otras, las funciones de la “ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación”, correspondiéndoles en tal sentido “la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte”.

VI. El artículo 32.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, estipula que la Inspección del Transporte, en casos de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, podrá solicitar el apoyo necesario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado y Policías Autónomas o Locales.

VII. Que el mismo texto legal citado en el apartado anterior también añade, en su artículo 35.2, que se perseguirá el aumento de la eficacia de la función inspectora a través de la colaboración periódica de planes de inspección, y que dicha planificación se llevará a efecto de forma coordinada con los órganos competentes para la vigilancia del transporte terrestre en vías urbanas o interurbanas.

VIII. Que la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, otorga la posibilidad de ejercer las competencias municipales de forma coordinada con las de las entidades de ámbito superior, según lo que, en su caso, establezcan las correspondientes normas de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, sobre el transporte por carretera.

El convenio persigue, dentro de los más elementales principios de eficacia y eficiencia, el mejor aprovechamiento de los recursos y la no duplicidad de actuaciones en la inspección, vigilancia y detección de infracciones, así como la coordinación en la ejecución de medidas preventivas y de sanciones en tan importante actividad económica en el territorio de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y conforme a los requisitos exigidos en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes, suscriben conjuntamente el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio de Colaboración es fijar un marco de colaboración permanente entre la Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, órgano competente para la elaboración y cumplimiento de los planes de inspección referentes a vehículos, instalaciones y empresas, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Policía Municipal de Madrid, concretamente a través de la Unidad Especial de Tráfico de la Policía Municipal de Madrid, a la que se encomienda expresamente la vigilancia del transporte por carretera en dicho municipio.

Segunda

Ámbito del Convenio

El presente Convenio de Colaboración se aplicará, en el territorio del municipio de Madrid, en el marco de la realización de los servicios y actuaciones programadas en los planes periódicos de inspección del transporte terrestre elaborados por la Dirección General de Transportes, que contará para ello con la participación de la Policía Municipal de Madrid, a través de su Unidad Especial de Tráfico.

Tercera

Ordenación de actuaciones

Las actuaciones a realizar para el cumplimiento del presente Convenio comprenderán:

a) Vigilancia y control por parte de la Unidad Especial de Tráfico de la Policía Municipal de Madrid de vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías, así como de sus elementos, pesajes y cargas, en aquellas infraestructuras viarias y sus zonas afectadas que se encuentren en su demarcación de actuación.

b) Apoyo de la Policía Municipal de Madrid, a través de la Unidad Especial de Tráfico, en el ámbito de sus competencias de vigilancia, a la Inspección del Transporte de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, cuando sea necesario y así se justifique motivadamente, para mejor cumplimiento de su función.

c) Formación en materia de transportes de los agentes de la Policía Municipal de Madrid que vayan a realizar las funciones de vigilancia y control descritas en el apartado a) por parte del personal adscrito al Área de Inspección del Transporte de la Dirección General de Transportes, de acuerdo con la planificación realizada al efecto, tanto desde la Dirección General de Transportes como desde la propia Policía Municipal de Madrid.

d) Intercambio recíproco de conocimientos y experiencias por parte del personal de la Dirección General de Transportes con funciones en Inspección del Transporte y los agentes de la Unidad Especial de Tráfico de la Policía Municipal de Madrid, en aras de lograr que los integrantes de ambos organismos alcancen y mantengan un conocimiento de la materia que garantice la eficacia de sus actuaciones.

Cuarta

Comunicaciones entre unidades intervinientes

El personal de la Dirección General de Transportes adscrito a funciones de Inspección del Transporte y los agentes de la Unidad Especial de Tráfico de la Policía Municipal de Madrid se prestarán apoyo recíproco en el intercambio de información de interés para ambas partes.

Con el objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones y de incidir en aquellos sectores del transporte más infractores o que más distorsionen la ordenación del transporte, la Dirección General de Transportes comunicará a la Policía Municipal de Madrid los resultados de los planes de inspección, así como los de los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de sus actuaciones.

A su vez, la Policía Municipal de Madrid facilitará periódicamente a la Dirección General de Transportes aquellas noticias, datos e informes de los que tenga conocimiento y que puedan ser de utilidad para la ordenación y control del transporte por carretera en el ámbito del municipio de Madrid.

Quinta

Recursos humanos y materiales.

a) Para posibilitar el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración, la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras aportará, dentro de sus posibilidades presupuestarias, la cesión de todos aquellos útiles y herramientas, como los equipos móviles de pesaje con su correspondiente equipamiento informático, necesarios para la vigilancia y control del transporte por carretera.

b) Para facilitar la ejecución de las medidas previstas en el artículo 33.4 de la Ley 16/1987, el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de industria facilitará a la Dirección General de Transportes un listado de estaciones de Inspección Técnicas de Vehículos y de talleres autorizados para la instalación y revisión de tacógrafos y limitadores de velocidad situados en el término municipal de Madrid, quien lo hará llegar a la Unidad Especial de Tráfico de la Policía Municipal de Madrid.

c) Para los supuestos de las inmovilizaciones de vehículos con motivo de la comisión de infracciones a la ordenación del transporte, en la Comunidad de Madrid se establecerán las actuaciones correspondientes para proceder a su traslado a los depósitos municipales, de acuerdo con la regulación municipal vigente en cada momento.

d) Para agilizar el intercambio de información previsto en la cláusula cuarta de este Convenio y la tramitación de los expedientes sancionadores iniciados con las denuncias de los agentes de la Policía Municipal de Madrid, la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras promoverá el uso de nuevas tecnologías, así como la transmisión telemática o electrónica de los correspondientes boletines de denuncia, e implementará el acceso electrónico de los citados agentes a los distintos Registros de la Dirección General de Transportes para su eficaz desempeño de las funciones de vigilancia y control en materia de transportes por carretera.

e) El Ayuntamiento de Madrid, por su parte, gestionará la aportación a la Unidad Especial de Tráfico de la Policía Municipal de Madrid de un número suficiente de agentes, de acuerdo con sus propias capacidades, para ejercer con dedicación preferente las funciones de vigilancia y control del transporte por carretera, relacionadas en la cláusula tercera de este Convenio.

Sexta

Seguimiento del Convenio de Colaboración.

a) Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio de Colaboración encargada de:

— Resolver las dudas que surjan en su interpretación y solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución.

— Coordinar la elaboración de los planes anuales de inspección.

— Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de los planes anuales de inspección y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

b) Esta Comisión Mixta estará integrada, por una parte, por un representante del Ayuntamiento de Madrid y otro de la Policía Municipal de Madrid y, de otra parte, por dos representantes de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, pudiendo estar asistida por los mandos, técnicos o especialistas que se estimen oportuno.

c) La Comisión Mixta, que se reunirá al menos una vez al año, será presidida por el Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid o, en su caso, por el Director General de Transportes de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.

d) Su funcionamiento se regirá según lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Como órgano de apoyo de la Comisión se constituirá un Comité Técnico integrado por técnicos, mandos y especialistas de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid y de la Unidad Especial de Tráfico de la Policía Municipal de Madrid, que se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces se estime necesario.

Séptima

Vigencia del Convenio de Colaboración

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de la firma, y tendrá una vigencia de dos años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de dos años, los firmantes del mismo podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Incumplimiento

El incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el presente Convenio de Colaboración podrá dar lugar a la extinción del mismo.

Novena

Jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y cualquiera de las cuestiones que se susciten por la interpretación, aplicación y efectos del mismo, y no sean resueltas en el seno de Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima

Comunicación, publicación, registro y archivo

El presente Convenio deberá ser comunicado, tanto al Senado, en cumplimiento del artículo 50.2.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como a la Asamblea de Madrid, en cumplimiento del artículo 81.2 de la Ley 8/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el presente Convenio será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El presente Convenio y sus copias autentificadas se depositarán, registrarán y archivarán por los órganos competentes de cada una de la Administraciones.

Y en prueba de conformidad de acuerdo a lo dispuesto, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes Cuencas.—La Alcaldesa de la Comunidad de Madrid, Manuela Carmena Castrillo.

(03/14.205/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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