Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170503-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 2

51
Majadahonda número 2. Procedimiento 298 de 2015, notificación a Bismark Renan Camacho Pereira

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 298 de 2015, entre Doña SARA MONTENEGRO VELASCO y D. BISMARK RENAN CAMACHO PEREIRA, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dña. Sara Montenegro Velasco contra D. Bismark Renan Camacho Pereira, debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

Primero.- El divorcio del matrimonio de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio, quedando revocados los poderes que se hubieren otorgado.

Segundo.- El hijo menor de edad, Diego Bismark, quedará en compañía y bajo la custodia de Dña. Sara Montenegro Velasco, atribuyéndosele en exclusiva el ejercicio de la patria potestad, privándose en consecuencia al padre de ella.

Tercero.- Se suspende al padre el ejercicio del derecho de visitas con su hijo.

Cuarto.- En concepto de pensión alimenticia del hijo y para el caso de que el padre fije su residencia habitual en España, D. Bismark Renan Camacho Pereira abonará a Dña. Sara Montenegro Velasco la cantidad de 150 euros mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1° de Enero de cada año, de acuerdo con el porcentaje publicado anualmente por el INE u organismo que le sustituya. Igualmente sufragará en tal caso la mitad de los gastos extraordinarios del menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado resolvería este juzgado.

Quinto.- La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de Dña. Sara Montenegro Velasco y del hijo común.

Sexto.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace expreso pronunciamiento en relación con las costas causadas.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito, así como a aquellos en que conste inscrito el nacimiento del hijo.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante la Excma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles a partir de su notificación, a formalizar ante este mismo juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN A D. BISMARK RENAN CAMACHO por estar en IGNORADO PARADERO, expido y firmo la presente en Majadahonda a 31 de marzo de 2017

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.546/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170503-51