Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170428-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Moralzarzal. Organización y funcionamiento. Calendario días inhábiles 2017

De conformidad con lo establecido en el apartado V de la introducción y en los artículos 16 y 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regulan la obligación de las Administraciones de fijar los días declarados como inhábiles y de acuerdo con las competencias delegadas de Alcaldía-Presidencia mediante decreto de fecha 13 de marzo de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo de 2017), atendiendo a la propuesta emitida por la secretaria general de este Ayuntamiento en fecha 22 de febrero de 2017, he resuelto:

Establecer el calendario de días inhábiles en el ámbito de la administración del Ayuntamiento de Moralzarzal para el año 2017, a los efectos de cómputo de plazos y en el caso que corresponda con cierre de dependencias municipales los siguientes:

Días inhábiles:

— 3 de mayo y 22 de septiembre de 2017, al tratarse de días de fiesta local de carácter retribuido y no recuperable, según acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local celebrada en fecha 24 de octubre de 2016 (Resolución de 5 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2017, publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, páginas 37-39, de 16 de diciembre de 2016).

— 21, 25 y 26 de septiembre de 2017, al tratarse de días con reducción de jornada por la celebración de las fiestas patronales, según se establece en convenio y pacto local vigente.

Días de cierre de dependencias:

— 3 de mayo de 2017, fiesta local. Todas las dependencias municipales, salvo servicios especiales.

— 15 de abril de 2017, Sábado Santo. Todas las dependencias municipales, salvo servicios especiales.

— 5, 12, 19 y 26 de agosto de 2017, sábados del mes de agosto. Casa Consistorial, sita en plaza de la Constitución, número 1.

— 22 de septiembre de 2017, fiesta local. Todas las dependencias municipales, salvo servicios especiales.

— 23 de septiembre de 2017, sábado de fiestas locales. Casa Consistorial, sita en plaza de la Constitución, número 1.

— 23 y 30 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta que según se establece en convenio y pacto local vigente (artículo 35.10), los días 24 y 31 de diciembre son días de cierre de las dependencias municipales y en el año 2017 son domingo, se traslada al sábado anterior. Todas las dependencias municipales, salvo servicios especiales.

Además de lo establecido por la Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017 (“Boletín Oficial del Estado” número 315, Sec. I, página 91271, de 30 de diciembre de 2016) y por el Decreto 138/2016, de 30 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2017 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 315, páginas 26-27, de 31 de diciembre de 2016), señalándose, en ambos textos, los días tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma, que son declarados como de carácter inhábil a efecto de cómputo de plazos, permaneciendo cerradas todas las dependencias municipales.

Así lo mando y firmo en Moralzarzal, a 11 de abril de 2017.—La concejala-delegada de Calidad de los Servicios, Gema Duque Duque, ante el secretario general, Santiago Perdices Rivero, que da fe.

(03/13.265/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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