Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170428-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017-2018.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la fijación y modificación de la cuantía de los precios privados se realizará por Orden de la Consejería correspondiente. Entre dichos precios privados se encuentra el correspondiente al servicio de alimentación mensual o comedor.

El apartado dos de la citada disposición indica que cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes.

La Orden 5363/2001, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se regula la determinación de los precios por venta de bienes, prestación de servicios y realización de actividades llevadas a cabo por la Consejería de Educación que tengan la consideración de precios privados, establece en su artículo 3 los criterios para la fijación y modificación de la cuantía de estos precios.

En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la memoria económica que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes al servicio de comedor prestado por los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Precio mensual general del menú escolar o comedor escolar

1.1. Se fija en 96 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar en los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

1.2. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y, en su caso, los Ayuntamientos titulares de centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, podrán autorizar precios inferiores al establecido en la presente Orden en centros de gestión indirecta. Dicho precio será, en cada caso, el establecido en el correspondiente contrato de gestión de servicio público para el servicio de alimentación mensual o comedor escolar.

Artículo 2

Precios reducidos

2.1. Se fija en 24 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar en los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción.

2.2. Se fija en 24 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar a los alumnos de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a los que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en casos excepcionales, les reduzca el pago del citado precio mensual del menú escolar o comedor escolar por encontrarse en circunstancias socio-familiares que impliquen una situación de riesgo para la atención y cuidado del niño en el ámbito familiar y precisen el mantenimiento de la escolaridad.

2.3. Se fija en 68 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar en centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a familias que acrediten la condición de ser víctimas del terrorismo o de violencia de género.

2.4. Se fija en 68 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar a alumnos en situación de acogimiento familiar escolarizados en centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

2.5 Se fija en 68 euros el precio mensual del menú escolar o comedor escolar a aplicar en centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a familias con renta per cápita inferior a 4.260 euros, correspondiente al ejercicio económico dos años anterior al del inicio de cada curso escolar. Para sucesivos cursos escolares, se aplicará el umbral de renta per cápita que, para el mismo curso, se establezca en su caso, mediante Orden, para el precio reducido del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Exención de pago

Quedan exentos del abono íntegro del servicio de comedor los siguientes alumnos:

— Alumnos escolarizados en centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid que estén en situación de acogimiento residencial, cuya guarda o tutela se ejecuta por la Dirección General de la Familia y el Menor.

— Alumnos escolarizados en centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la Dirección General de la Familia y el Menor, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.

— Alumnos escolarizados en centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid que acrediten ser beneficiarios de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 4

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2017, y los precios y exenciones previstos en ella serán de aplicación a partir del curso 2017-2018.

A partir del 1 de septiembre de 2017 queda sin efecto la Orden 1808/2014, de 2 de junio, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2014-2015 así como la Orden 2909/2014, de 12 de septiembre, por la que se modifica la anterior.

Madrid, a 30 de marzo de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/13.366/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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