Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170427-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63

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Madrid número 63. Procedimiento 696 de 2016, notificación a herencia yacente de Emilia Lacárcel Clari

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 696 de 2016, entre “Urbanizadora Petrus, Sociedad Limitada”, y herencia yacente de doña Emilia Lacárcel Clari y herencia yacente de doña Josefa Lacárcel Clari, en reclamación de cantidad, en cuyos autos, se ha dictado la siguiente resolución.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil “Urbanizadora Petrus, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Jacobo Gandarillas Marto y contra la herencia yacente de doña Josefa Lacárcel Clari, representado por doña Isabel Coronado Caro, y contra la herencia yacente de doña Emilia Lacárcel Clari, ambas en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar cada una de ellas a la parte actora la cantidad de 597,15 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha del requerimiento extrajudicial hasta la fecha de esta sentencia. Desde la fecha de la sentencia hasta su total y completo pago se devengarán los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con expresa condena de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, que es firme, juzgado definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a herencia yacente de doña Emilia Lacárcel Clari, expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de abril de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.005/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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