Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170425-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de convocatoria de subvenciones dirigida a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, para el fomento del asociacionismo en el año 2017.

BDNS (Identif.): 343178

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—Fortalecer las relaciones entre la entidad y sus asociaciones y fomentar la incorporación de nuevos socios así como sufragar gastos de alquiler, de funcionamiento de las sedes sociales u otros espacios en los que las entidades ciudadanas desarrollen actividades de forma habitual.

Tercero. Bases reguladoras.—Decreto de 12 de abril del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, para el fomento del asociacionismo en el año 2017.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 200.000 euros, de los cuales, 140.000 euros serán para la modalidad de “Proyectos” y 60.000 euros para la modalidad de “Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios”.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los modelos de solicitud de subvención y anexos podrán descargarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención, para las dos modalidades, se formalizarán en el modelo que figura como solicitud de subvención a la presente convocatoria. Para el caso de solicitar ambas modalidades de subvención, la entidad presentará una única solicitud. Para la modalidad de “Proyectos”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que corresponde al anexo I. Para la modalidad de “Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará el modelo anexo II.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 10.000 euros y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 7.000 euros.

Madrid, a 12 de abril de 2017.—El delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, Ignacio Murgui Parra.

(03/13.403/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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