Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170425-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución de 7 de abril de 2017, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro en los ámbitos del desarrollo económico y empleo, formación juventud e infancia, mayores, medio ambiente, mujer, salud y consumo, participación ciudadana y servicios sociales.

BDNS (identif.): 343061

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las entidades que reúnan los dos requisitos siguientes:

Se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en los registros correspondientes a nivel estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.

Que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Municipal de Pozuelo de Alarcón.

No podrán ser beneficiarias las entidades que tengan asignada una subvención nominativa en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2017 ni las que obtengan una subvención con cargo a la convocatoria del Patronato Municipal de Cultura.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones contempladas en esta convocatoria:

Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 5, apartado 4, de la ordenanza general reguladora de subvenciones de este Ayuntamiento.

Las asociaciones y/o entidades que figuren como deudoras respecto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

Estas subvenciones están dirigidas a entidades cuya finalidad sea el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro en el ámbito de la cultura, el desarrollo económico y empleo, formación, juventud e infancia, mayores, medio ambiente, mujer, salud y consumo, participación ciudadana y servicios sociales a través del desarrollo de proyectos que fomenten el fortalecimiento del tejido social y la mejora de la calidad de vida y del bienestar de la ciudadanía en el término municipal.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.

— Importe total: 25.000,00 euros.

La cantidad que se adjudique a cada entidad solicitante no podrá superar ninguna de las siguientes cantidades:

— El 80 por 100 del coste del proyecto subvencionado.

— Un límite de ayuda máxima por beneficiario de 2.500 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días hábiles a partir de la publicación de un extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Además de la documentación relativa a la entidad y acreditativa de los méritos, será necesario aportar:

— Formulario de solicitud (anexo I).

— Documento que acredite que la persona que actúa en representación de la entidad se haya facultado para solicitar, en nombre de la persona jurídica, la correspondiente ayuda (anexo II).

— Descripción del proyecto, según modelo anexo III, firmado por el representante legal de la entidad.

— El proyecto anexo III debe tener una extensión máxima de 40 hojas, ajustándose al formato y especificaciones del mismo.

— Los anexos I, II, y III están disponibles en la página web municipal (https://www.pozuelodealarcon.org/hacienda/gestion-de-subvenciones-y-conv...).

— Los beneficiarios deberán acreditar la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento, en cualquier momento desde la aprobación de la resolución de concesión y siempre antes del 30 de septiembre de 2017.

Pozuelo de Alarcón, a 18 de abril de 2017.—El concejal de Hacienda y Contratación, Isabel Pita Cañas.

(03/13.196/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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