Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170425-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

126
Madrid número 34. Procedimiento 566 de 2016, notificación a ICC Inmofincas Real, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 566/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARCO ANTONIO HEREDIA OJEDA frente a D./Dña. ELENA VILLANUEVA RAMOS, D./Dña. IGNACIO VILLANUEVA RAMOS, BASTOTAL SL, CLEARBASTEN SL, FOGASA e ICC INMOFINCAS REAL SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por DON MARCO ANTONIO HEREDIA OJEDA contra ICC INMOFINCAS REAL SOCIEDAD LIMITADA, DON IGNACIO VILLANUEVA RAMOS Y DOÑA ELENA VILLANUEVA RAMOS, habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIALy, en su virtud, CONDENAR a dicha Mercantil y a DOÑA ELENA VILLANUEVA RAMOS a que abonen a la parte demandante el importe de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer Recurso alguno.

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ICC INMOFINCAS REAL SL y CLEARBASTEN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.557/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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