Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170425-43

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

43
Los Molinos. Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Local Voluntarios Protección Civil

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 2 de febrero de 2017, relativo a la modificación modificación de los artículos 5, 8, 10, 14 al 34, 40 y 41, de la disposición transitoria única y de la disposición final del Reglamento Municipal de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Los Molinos, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el art.o 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

“Artículo 5. Dependencia.—1. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil dependerá orgánicamente del Alcalde-Presidente como Jefe Local de Protección Civil o del Concejal Delegado de Seguridad, en su caso.

2. Cuando actúen en colaboración con servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, serán dirigidas en sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitarán a realizar las labores encomendadas por este, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales”.

“Artículo 8. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por lo establecido en la legislación vigente y en particular por las siguientes normas:

— Decreto 125/1998, de 2 de julio, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil.

— Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil.

— Ley 45/2015, de 14 de octubre de Voluntariado.

— Ley 1/2015 de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, serán de aplicación cuantas disposiciones legales emanen del Estado y de la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto por los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Los Molinos”.

“Artículo 10. Finalidad.—La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Los Molinos tiene como finalidad colaborar de forma colegiada y subordinada en las misiones asignadas a Protección Civil Municipal y favorecer la participación ciudadana mediante la participación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de la ciudadanía en aquellas misiones”.

“Artículo 14. Funciones.—1. La actividad y funciones de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se regirán en todo momento en función de su capacidad y aptitud para asumir los actos a cubrir y las emergencias existentes.

2. Las funciones que podrán ser objeto de despliegue por la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil son:

A) Actuaciones en condiciones ordinarias.

1. Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actualizaciones del Plan de Emergencia Municipal.

2. Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

3. Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de Autoprotección en estos centros y, en los simulacros que se realicen.

4. Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de Autoprotección de otros centros públicos.

5. Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

B) Actuaciones generales en emergencias.

1. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su municipio, deberán comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación Operativo (CECOP), tras lo cual y siguiendo las instrucciones del CECOP se dirigirán al lugar de la emergencia.

2. Las actuaciones de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

3. En todo momento, estarán en contacto con el CECOP, y cuando este lo solicite, conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.

4. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de este, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando, o en su defecto al CECOP.

C) Actuaciones en las emergencias ordinarias.

1. Cuando un equipo de intervención operativa de los Voluntarios Municipales de Protección Civil llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales, deberá informarse de la situación real del evento y transmitírselo al CECOP.

2. Los voluntarios municipales de Protección Civil actuarán en el siniestro cuando:

a) Constituyan al menos un equipo de intervención.

b) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.

c) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por la Academia Regional de Estudios de Seguridad.

En caso contrario, el equipo se limitará a labores auxiliares.

3. El jefe de mayor graduación de los Voluntarios desplazado al siniestro, se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evolución del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

4. Cuando lleguen los voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los Voluntarios, desplazado al siniestro, se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que este le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.

5. Si el jefe de mayor graduación de los Voluntarios, desplazado al siniestro, considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a este último.

D) Actuaciones en emergencias extraordinarias.

1. Los Voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

2. Los Voluntarios de Protección Civil tendrán un Mando Único en cada municipio que habrá sido designado previamente por el Alcalde-Presidente.

3. Este mando será el responsable de los Voluntarios Municipales, y se integrará en el Puesto de Mando Avanzado, en aquellas situaciones en las que no haya un representante municipal de mayor rango.

4. Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.

5. Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el jefe del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a este.

Artículo 15. Estructura.—1. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se estructura orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:

a) El Equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cinco Voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo y que constituirán la unidad básica de actuación.

b) El Grupo de intervención operativa, a cargo de un responsable, que estará constituido por equipos.

c) La Sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por Grupos de intervención.

d) La Unidad, a cargo de un responsable, que estará integrada por Secciones.

2. Tal estructura será aprobada por el Alcalde o Autoridad Municipal competente en materia de Protección Civil, a propuesta, en su caso, del Jefe del Servicio Municipal correspondiente y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada momento, así como de las necesidades del Servicio.

3. Las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil tendrán, al menos, un Equipo de intervención operativa para poder constituirse y poder ser inscritas en el Registro de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 16. Jefatura.—1. La Jefatura de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil será designada por el Alcalde-Presidente o Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil o, en su defecto, por quien cumpla esas funciones a propuesta del Jefe del Servicio Municipal correspondiente.

2. Los Jefes de Unidad serán nombrados por el Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil -si lo hubiere y, en su defecto, por el Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, o por quien cumpla esas funciones-, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en el Jefe de la Agrupación la facultad de designación de los Jefes de Sección, Grupo y Equipo.

Capítulo II

El voluntario de Protección Civil

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 17. Concepto de voluntario Municipal de Protección Civil.—1. Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 125/1998 de 2 de julio, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil., las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015 de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre de Voluntariado, es decir, actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las Agrupaciones Municipales de tal naturaleza. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos; o cualesquiera otras de análoga naturaleza.

2. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

4. No se considerarán Voluntarios de Protección Civil:

a) Quienes actúen en virtud de una relación laboral, funcionarial, estatutaria o mercantil, o con causa en cualquier contrato, obligación o deber jurídico.

b) Quienes reciban a cambio una remuneración económica.

c) Quienes actúen en virtud de una relación personal o por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

d) Los objetores de conciencia en el cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

5. Quedan asimismo excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de la Agrupación Municipal correspondiente.

6. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.

7. En sus actuaciones los Voluntarios de Protección Civil deberán atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.

Artículo 18. Integración de los Voluntarios de Protección Civil en Agrupaciones Municipales.—1. Los Voluntarios de Protección Civil, deberán integrarse en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Municipio en el que residan; salvo que no existiese Agrupación en el Municipio de su residencia u ocurriese otra razón que lo impidiera, de operatividad, conocimiento del término, laboral o proximidad de residencia y que solicitando su incorporación, sean admitidos en la correspondiente a otro Municipio de la Comunidad de Madrid, mientras perdure esta situación.

2. La relación de los Voluntarios, como miembros de la Agrupación, con el Municipio tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.

3. Los Voluntarios únicamente podrán utilizar las Agrupaciones para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

Artículo 19. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de los Voluntarios, así como de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, se regirán por lo dispuesto en este Reglamento así como en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil (Decreto 125/1998, de dos de julio), dentro del marco legislativo y competencial de las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil y Voluntariado, y por las instrucciones y directrices que se dicten por las autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de las cuales, ambos reglamentos tendrán carácter supletorio.

SECCIÓN SEGUNDA

Adquisición y pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil

Artículo 20. Aspirante a Voluntario.—1. Todo Aspirante a Voluntario de Protección Civil debe cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentar su solicitud en el Ayuntamiento.

b) Realizar, por escrito (según el modelo que proporcionará el Ayuntamiento), la solicitud de incorporación a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, acompañada de una declaración Jurada de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme y certificado Médico oficial que acredite poder ejercer normalmente las funciones de Protección Civil. En la solicitud deberá figurar el compromiso de cumplir este Reglamento y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que las autoridades competentes le indiquen.

c) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 21. Voluntario en Prácticas.—Una vez superado el curso referido en el último apartado del artículo precedente, el aspirante realizará un período como Voluntario en Prácticas durante seis meses en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, con arreglo a los criterios establecidos por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22. Acreditación.—1. La Dirección General de Justicia y Seguridad u órgano competente en la materia, acreditará la condición de formación como Voluntario de Protección Civil a aquellos aspirantes que superen el Curso de Formación Básica y el período de prácticas referidos en los artículos anteriores, previa emisión, con carácter preceptivo, de informe favorable por parte del Alcalde, que necesariamente habrá de adjuntar el compromiso de incorporación a la Agrupación Municipal.

2. Las resoluciones dictadas por la Dirección General de Justicia y Seguridad u órgano competente en la materia, acreditando a los Voluntarios de Protección Civil, serán notificadas a estos, así como a los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 23. Nombramiento.—El Alcalde podrá nombrar voluntario de Protección Civil, a las personas que presenten la Acreditación a la que hace referencia el artículo precedente, acordará en su caso la integración de los mismos en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

Artículo 24. Suspensión y Baja Temporal.—1. El Voluntario quedará en situación de Suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que establece este Reglamento.

b) Ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.

2. Se considera Baja Temporal como Voluntario, además de las causas de Suspensión antedichas, la interrupción de tales actividades por ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.

Artículo 25. Pérdida de la condición de Voluntario y Baja Definitiva.—1. El Voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) A petición propia, por solicitud de baja definitiva.

c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

d) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales, establecidas en el artículo 30.1.a).

e) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.

2. En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses, o de incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 30, se acordará la Baja Definitiva del Voluntario.

3. En todo caso, acordada y notificada la Baja Definitiva, se procederá por el Voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le hubieran sido adjudicados. Esta obligación no será exigible, respecto de los causahabientes, en caso de Baja Definitiva por fallecimiento.

Artículo 26. Certificado de servicios prestados.—Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos artículos anteriores, se expedirá por el Alcalde-Presidente del Municipio respectivo o, por quien corresponda en caso de delegación, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como Voluntario, expresivo asimismo de la causa por la que se acordó la Baja.

SECCIÓN TERCERA

Derechos y deberes de los voluntarios

Artículo 27. Derechos generales.—1. Los Voluntarios de Protección Civil, como todos los Voluntarios Sociales, tienen los siguientes derechos:

a) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.

b) Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de Voluntariado de Protección Civil.

c) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil. Las condiciones y cuantías de este serán fijadas por el Ayuntamiento respectivo, a propuesta del Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, bajo un criterio de analogía con los empleados municipales con funciones similares en el campo de la Protección Civil.

d) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.

e) Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.

f) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.

g) Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 28. Equipo de Servicio.—Todo Voluntario tiene obligación de usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación. Asimismo, y a requerimiento del Voluntario, le será extendido justificante en el que se indicarán fechas y horas en las que realizó su intervención.

Artículo 29. Deberes generales.—1. Los Voluntarios de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles a todos los Voluntarios Sociales, están obligados a:

a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación de las instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir.

En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de quince horas trimestrales; a la cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación o las Autoridades de quien dependa durante su actuación; a la incorporación, a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.

b) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad adecuando su actuación a los objetivos perseguidos.

c) Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.

d) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.

e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.

f) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.

g) Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.

h) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al mal trato o a la falta de cuidado.

Artículo 30. Actuación fuera de servicio.—Los Voluntarios y los colaboradores no actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

SECCIÓN CUARTA

Recompensas y sanciones

Artículo 31. Valoración de conductas.—1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de estos a efectos honoríficos.

2. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que comportarán las correspondientes sanciones.

3. Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del voluntario.

4. El Alcalde-Presidente o el Concejal Delegado competente en materia de Protección Civil, o en su defecto, quien cumpla esas funciones, a propuesta del jefe de la Agrupación será el encargado de valorar las conductas meritorias y las que sean objeto de sanción.

Artículo 32. Conductas especialmente meritorias.—Las conductas más meritorias, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los Voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por el correspondiente Ayuntamiento en Pleno o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.

Artículo 33. Infracciones y Sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento respectivo o por quien este designe en caso de delegación, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.

2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.

d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.

3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el Jefe de mayor rango de los Servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho Jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

c) Faltar el respeto o a la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.

f) La acumulación de tres faltas leves.

4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.

b) Reclamar importes económicos o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.

c) La utilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

i) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.

5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.

Artículo 34. Distintivos y Uniformidad.—Los miembros de Protección Civil en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme y distintivos establecidos en la adenda al Reglamento de organización y funcionamiento del voluntariado municipal de Protección Civil de la Comunidad de Madrid”.

“Artículo 40. Organización.—1. El Ayuntamiento promoverá que los voluntarios de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil accedan a los cursos establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil en función de las necesidades y programación formativa que establezca para la agrupación.

2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de formación o inscribir los voluntarios de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil en los cursos que organicen otros organismos e instituciones.

3. Los cursos de formación organizados por el Ayuntamiento podrán ser homologados por el organismo competente en materia de protección civil de la Comunidad de Madrid cuando cumplan los requisitos establecidos por este.

Artículo 41. Curso de Formación Básica.—El Curso de Formación Básica para aspirantes a voluntarios de protección civil se impartirá siguiendo los requisitos para su homologación establecidos por el organismo competente en materia de protección civil de la Comunidad de Madrid, sobre los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil y los planes de protección civil en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenido serán fijados por el organismo mencionado”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

1. El objeto de la presente Disposición Transitoria, es regular el proceso de ingreso en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

2. La creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, de conformidad con el artículo 21.2 del Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil es competencia del Pleno municipal.

3. Los aspirantes a voluntarios deberán realizar, por escrito (según el modelo del anexo), la solicitud de incorporación a la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil con la documentación y requisitos establecidos en el artículo 20 del presente reglamento.

4. Una vez superado el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, por Decreto de Alcaldía se procederá al nombramiento como voluntarios en prácticas de los hasta ese momento aspirantes; los voluntarios tomarán posesión y realizarán un período de prácticas durante seis meses en el equipo de intervención operativa que se constituirá una vez se cuente con un mínimo de cinco voluntarios.

5. La Dirección General de Justicia y Seguridad u órgano competente en la materia acreditará la condición de formación como Voluntario de Protección Civil a aquellos aspirantes que superen el Curso de Formación Básica y el período de prácticas, previa emisión, con carácter preceptivo, de informe favorable por parte del Alcalde, que necesariamente habrá de adjuntar el compromiso de incorporación a la Agrupación Municipal.

Las resoluciones dictadas por la Dirección General de Justicia y Seguridad u órgano competente en la materia, acreditando a los Voluntarios de Protección Civil, serán notificadas a estos, así como a los Ayuntamientos respectivos.

6. El Alcalde podrá nombrar voluntario de Protección Civil, a las personas que presenten la Acreditación a la que hace referencia el número precedente, y acordará en su caso la integración de los mismos en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, así como sus modificaciones, entrarán en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo prevenido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el 65.2 del mismo texto legal.

Los Molinos, a 11 de abril de 2017.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/12.756/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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