Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170421-220

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

220
Tarragona número 1. Pocedimiento 632 de 2015, notificación a Osha Obra y Servicios Hispania, S. A. y otros

EDICTO

Juzgado de lo Social n° 1 de Tarragona

Avenida Roma, 21 - Tarragona CP.: 43005

Tel: 977920291

Fax: 977920301

E-mail: social1.tarragona@xij.gencat.cat

Juicio: Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito 632/2015

Sobre: Recargos

Parte demandante/ejecutante: Victoriano Marcos Hernández

Parte demandada/ejecutada: C.I.E.S. DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A., CONTROL Y APLICACIONES, S.A., IBERMUTUA MUR, INSS y TGSS, FLUMA, S.A., DUMEZ CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., Jordi Gras i Sagrera (Adm.Conc. ABANTIA INDUSTRIAL SAU), OSHA OBRA Y SERVICIOS HISPANIA SA, SAMBATRON SL, GABINO HERNANDEZ, S.L., SCHWARTZ HAUTMONT, S.A., TIEMPO ACCION EUROPA, SL, BCN TUBERIAS Y MONTAJES INDUSTRIALES, DESARROLLOS DE TUBERIA Y SOLDADURA SL, DISUMEG ESPAÑA SLU, GESTRADOC INGENIERIA SL, JULIO CRESPO CATALUNYA, S.A., CRISBISBAL, S.A., CONSTRUCCIONES GORT, S.L., COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A., PIRAMIDE MONTAJES INDUSTRIALES, S.L., COPISA PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES, S.A., NAVEC, GRUPO NAVEC SERVICIOS INDUSTRIALES SL, AUXINI, EMPRESA AUXILIAR DE LA INDUSTRIA SA, ABANTIA INDUSTRIAL, SAU.

Angela Iribas Cabrera, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 1 de Tarragona.

En este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado una resolución de fecha 04/04/2017.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demanda OSHA OBRA Y SERVICIOS HISPANIA SA, TEMPO ACCION EUROPA, SL, AUXINI, EMPRESA AUXILIAR DE LA INDUSTRIA SA y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado citarle, para que comparezca en la sede de este Órgano judicial el día 02/05/2017 a las 11:15 horas para la celebración del acto de juicio que tendrán lugar en única convocatoria ante el Magistrado Juez.

Le advierto que debe concurrir con los medios de prueba de que intente valerse; si se trata de la prueba documental debe presentarla debidamente ordenada y numerada.

Asimismo le advierto que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y del juicio, que continuaran sin necesidad de declarar su rebeldía y que podrá ser tenida por conforme con los hechos de la demanda.

Contra dicha resolución la parte puede interponer recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de TRES días contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución, además de los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución y en los arts. 186 y 187 de la LRJS.

La resolución que se notifica está a disposición de la parte en la Oficina judicial de este Órgano.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y, para que sirva de notificación y de citación a OSHA OBRA Y SERVICIOS HISPANIA SA, TEMPO ACCION EUROPA, SL. AUXINI, EMPRESA AUXILIAR DE LA INDUSTRIA SA, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOP, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se realizarán fijando una copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo las resoluciones que deban revestir forma de auto o de sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

En Tarragona, a 4 de abril de 2017.

La Letrada de la Administración de Justicia.

(03/12.434/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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