Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170421-65

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

URBANISMO

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Majadahonda. Urbanismo. Plan Especial AR-4 Plasmasa

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial para la «Complementación y Mejora de la Ordenación Pormenorizada Área Remitida AR-4 “Plasmasa” Majadahonda (Madrid)».

Dicha aprobación definitiva fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 8, de 10 de enero de 2017.

Se procede a publicar ahora el texto de las ordenanzas reguladoras del Plan Especial de referencia:

Capítulo 1

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto, función y contenido sustantivo.

a) El objeto del presente Plan Especial es la ordenación urbanística pormenorizada del suelo urbano consolidado constituido por el Área Remitida AR-4 “Plasmasa” del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda (Madrid), aprobado definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 08.01.98 (acuerdo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20.02.98), completado por acuerdo del mismo órgano de 04.02.99, en relación con las fichas de desarrollo de determinados ámbitos. El Plan Especial se somete en todos sus términos al Plan General del cual es desarrollo.

b) La función y contenido del presente documento se basa en lo establecido en el Capítulo IV-Sección Segunda (artículo 50 al 52) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

El Plan Especial, como asimilable en este caso a un Plan Parcial tiene las siguientes características:

— Es una ordenación integral y pormenorizada del ámbito delimitado.

— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del planeamiento general que lo sustenta.

— Es inmediatamente ejecutivo, una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo de su aprobación definitiva.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Especial es de aplicación exclusiva sobre el Área Remitida AR-4 “Plasmasa”, delimitada en el Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, y cuyo ámbito queda definido gráficamente en los correspondientes planos de ordenación e información, que integran la documentación de este Plan.

Art. 3. Vigencia.

a) El presente Plan Especial entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento general municipal, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión parcial o total de su vigencia en las condiciones previstas en la legislación vigente.

Art. 4. Efectos.—Este Plan Especial, así como los Proyectos y Estudios de Detalle que, eventualmente, lo desarrollen, serán públicos, obligatorios y ejecutivos una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva.

a) Publicidad. Cualquier particular tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación integrante del Plan Especial y de los instrumentos que lo desarrollen, así como solicitar por escrito información del régimen aplicable a cualquier finca o ámbito del mismo.

b) Obligatoriedad. El Plan Especial y los instrumentos que lo desarrollen, obligan y vinculan por igual a cualquier persona física y jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones, cumplimiento este que será exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.

c) Ejecutividad. La ejecutividad del Plan implica que, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos que lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen al objeto de soportar la edificación prevista.

Art. 5. Modificaciones del Plan Especial.—Sin perjuicio de las modificaciones que puedan devenir sobre la presente ordenación por una revisión formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar determinaciones del presente Plan Especial, con las salvedades previstas en los Arts. 67 y 69 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

A. Que no se vulneren determinaciones del Planeamiento de rango superior a que, en cada momento, se someta el ámbito.

B. Que no se den los supuestos previstos para revisión en el artículo 68 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Art. 6. Contenido documental del Plan Especial.—El presente Plan consta de los siguientes documentos:

A. Memoria justificativa de la ordenación y de sus determinaciones incluyendo la información operativa necesaria.

B. Planos de Ordenación Pormenorizada.

C. Organización y gestión de la ejecución (Incluidas en la Memoria).

D. Normas y Ordenanzas Urbanísticas.

Art. 7. Normas de interpretación.—1. Las determinaciones del presente Plan Especial se interpretarán con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones en relación con las propias del planeamiento general al que este se somete, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.

2. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se tienen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.

3. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los planos de ordenación y ordenanzas reguladoras (de carácter normativo y regulador), y las propuestas y sugerencias de los planos de información y la memoria (de carácter más informativo y justificativo), se considerará que prevalecerán aquellas sobre estas.

4. Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, propias o en relación con la aplicación del planeamiento general de aplicación, prevalecerá aquella de la que resulte menor impacto ambiental y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o colectivo.

Art. 8. Afecciones y Normativa complementaria.—Aparte de lo regulado directamente por el presente Plan Especial, y en lo que fuere de aplicación por razón del planeamiento general municipal, será de aplicación esta Normativa general, tanto básica como sectorial, respecto a la edificación y los usos.

Capítulo 2

Terminología y conceptos

Art. 9. Terminología empleada en el Plan Especial.—1. Con carácter general, y en coordinación con la terminología y conceptos empleados en el planeamiento general antes citado, del que el presente Plan Especial es desarrollo, serán de aplicación la terminología y definiciones de las vigentes Normas y Ordenanzas Urbanísticas de Majadahonda.

2. Si con carácter particular o específico este Plan estableciese en la presente Normativa conceptos complementarios a los anteriores, se habrán de entender y considerar, por una parte, sometidos en lo que afecta a los anteriores, y, por otra, con el contenido que en cada caso se defina para cualquier parte de su ámbito territorial.

Capítulo 3

Régimen urbanístico del suelo

Art. 10. Calificación del suelo.—1. En virtud de la legislación del suelo vigente, el Plan Especial regula el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad y el régimen de cesiones para infraestructuras y dotaciones públicas con arreglo a la calificación urbanística que el mismo establece para los predios.

2. El presente Plan Especial califica el suelo del ámbito según las siguientes zonas de ordenación pormenorizada:

1. Residencial colectiva en bloque abierto (RC-BA).

2. Red viaria (RV).

Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos, y determina los regímenes urbanísticos específicos de aprovechamiento que le son de aplicación según se detalla en el Capítulo 7. Ordenanzas particulares de cada zona.

3. Según el destino previsto en el Plan Especial para cada una de las zonas, estas serán, bien zonas de suelo con aprovechamiento lucrativo, o bien adscritas a las distintas redes públicas de cesión.

Art. 11. Redes públicas.—1. Constituyen las redes públicas aquellos elementos de la ordenación relativos a la red viaria rodada y peatonal, de carácter público, y que tienen un nivel adecuado para servir como tales a la población futura del ámbito.

2. Dichas redes se regulan mediante las siguientes Ordenanzas específicas:

2. Red viaria (RV).

Capítulo 4

Desarrollo del Plan Especial

Art. 12. Condiciones generales para su desarrollo.—1. La aplicación del presente Plan Especial se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en la presente Normativa Urbanística, tanto en lo que se refiere a las condiciones de urbanización, como a las de edificación, particularizadas para cada zona específica de ordenación pormenorizada cuya delimitación contiene el correspondiente plano de ordenación.

Art. 13. Planeamiento y proyectos de Desarrollo.—1. No será necesaria la redacción intermedia de ningún documento de planeamiento previo al desarrollo material de las previsiones contenidas en el presente Plan Especial.

2. Serán pues proyectos de desarrollo del Plan Especial, en su caso, los siguientes:

A. Proyecto de Demolición de las Edificaciones e Instalaciones existentes y Obras Complementarias en el Viario Perimetral.

B. Proyecto de Segregación de Terrenos a ceder al Ayuntamiento y Escritura de Ofrecimiento de Cesión de Terrenos al Ayuntamiento.

C. Proyecto de Edificación.

3. Además de ello, y con carácter optativo, podrán ser igualmente proyectos de desarrollo del Plan Especial los Estudios de Detalle, con las finalidades y contenidos que para los mismos establece la legislación vigente.

Art. 14. Proyecto de Demolición de las Edificaciones e Instalaciones existentes y Obras Complementarias en el Viario Perimetral.

Contenido: Contendrá las determinaciones y criterios previstos en la legislación vigente para los proyectos de demoliciones, así como la correspondiente a las obras complementarias a ejecutar en el viario perimetral con motivo de los reajustes de alineaciones a llevar a cabo por la actuación prevista.

Formulación: Será tramitado como Licencia de Obras Municipal.

Art. 15. Proyecto de Segregación de Terrenos a ceder al Ayuntamiento.

Contenido: El proyecto contendrá las determinaciones y documentación propias de los proyectos de segregación, recogiendo las fincas originales, las fincas resultantes y los terrenos que, en virtud del Plan Especial, resulten de cesión al Ayuntamiento, que serán, posteriormente, objeto de la correspondiente Escritura de Ofrecimiento de Cesión al Ayuntamiento.

Formulación: Será tramitado como Licencia de Municipal de Segregación.

Art. 16. Proyectos de Edificación.—Los proyectos de edificación se someterán, en cuanto a las condiciones urbanísticas de referencia, tanto a las determinaciones específicas de la zona en que se proyecta, como a las generales del presente Plan Especial y las derivadas del planeamiento general de aplicación.

Así mismo, se dará satisfacción a toda legislación sectorial y disposiciones normativas y reglamentarias de obligado cumplimiento.

Todo proyecto de edificación que se redacte a efectos de obtención de licencia para su ejecución, deberá incluir el acondicionamiento de los espacios libres de uso privado que formen parte integrante de la parcela cuya edificación se pretende.

Art. 17. Condiciones de actuación y ejecución.—1. La actuación y ejecución se someterá a las disposiciones que para este tipo de actuaciones determinan las disposiciones vigentes.

2. Ámbito de actuación: La ejecución del Plan Especial se realizará en una única etapa.

3. Determinación del sistema de ejecución: Dado que, debido a las singulares características del ámbito, realmente no existe una ejecución urbanística que acometer (ni equidistribución ni actuaciones integradas de urbanización), el desarrollo material de la actuación, se realizará en base a las condiciones y plazos establecidos en el presente Plan Especial, y recogidos en el Acta de Manifestaciones y Compromisos para el desarrollo de los terrenos suscrita y aportada por los propietarios de los terrenos ante el Ayuntamiento de Majadahonda.

Capítulo 5

Normas de urbanización

Art. 18. Normativa de aplicación.—De conformidad con las previsiones establecidas en el planeamiento de rango superior al cual se somete el presente Plan Especial, la normativa de urbanización para el ámbito será la prevista a estos efectos en el Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda vigente.

Art. 19. Obras complementarias en el viario perimetral a cargo del ámbito.—Las obras complementarias en el viario perimetral a cargo del ámbito serán las siguientes:

a) Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de levantado y posterior ampliación de aceras y calzada, incluyendo aquellos elementos de mobiliario urbano que pudieran resultar afectados (bolardos, señales, etc.).

b) Obras de saneamiento, que comprenden las relativas a la acometida al colector existente en la Avenida Paralela, y las pequeñas modificaciones en la red de recogida de aguas pluviales derivadas de las actuaciones sobre el viario público descritas.

c) Obras para el suministro de agua, que comprenden la ejecución de nueva acometida desde la conducción de distribución que discurre por la Avenida Paralela.

d) Obras de suministro de energía eléctrica, comprensivas de la nueva acometida desde la línea que discurre por la Avenida Paralela.

e) Obras de suministro de gas natural, que comprenden la ejecución de nueva acometida al ramal de distribución que discurre por la Avenida Paralela.

f) Obras de acceso a las redes de telecomunicaciones, que comprenden la acometida a la red de distribución que discurre por la Avenida Paralela.

g) El coste de la redacción de los documentos técnicos necesarios, y los anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del presente planeamiento de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada.

Capítulo 6

Normas generales de la edificación y de los usos

Art. 20. De acuerdo con lo establecido en el planeamiento general al cual se somete el presente Plan Especial, se adoptan como Normas Generales de la Edificación y de los Usos, las Condiciones Generales de la Edificación y Usos del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, salvo en aquellos aspectos que de forma expresa se recojan en las distintas normas zonales en función de las características específicas del caso.

Capítulo 7

Ordenanzas particulares de cada zona

Art. 21. Generalidades.—1. Las Ordenanzas particulares de cada zona desarrolladas en el presente capítulo regulan, junto con las Condiciones Generales de la Edificación previstas en el Capítulo anterior, “las determinaciones á que deben ajustarse, en función de su ámbito territorial de aplicación, tanto la edificación como las actividades a desarrollar.

2. El presente Plan Especial define 2 zonas de ordenación pormenorizada, cuyo ámbito de aplicación queda definido en el correspondiente plano de zonificación:

1. Residencial colectiva en bloque abierto (RC-BA).

— Superficie: 2.764,06 m2.

2. Red viaria (RV).

— Superficie: 282,93 m2.

Art. 22.

ORDENANZA 01. RESIDENCIAL COLECTIVA BLOQUE ABIERTO EN EL ÁMBITO DEL AR-4 (RC-BA)

1. Definición. Se trata de regular edificaciones destinadas a uso residencial en vivienda colectiva rodeada de espacios libres ajardinados de carácter privado.

2. Ámbito. Suelo calificado como RC-BA en los planos de Ordenación.

3. Tipología. La tipología edificatoria es de edificación aislada en bloque abierto.

4. Alineaciones y rasantes. Quedan señaladas en los planos de Ordenación.

5. Parcelación. La parcela resultante de la presente ordenación, con una superficie de 2.764,06 m2, se considera indivisible, y sobre la misma se podrán construir un máximo de veinte (20) viviendas.

6. Retranqueos y posición de la edificación. Las nuevas edificaciones respetarán los siguientes retranqueos, sobre y bajo rasante:

— A la alineación oficial a la Avenida Paralela, cinco metros (5,00 m).

— A la alineación oficial a la Calle de las Mimbreras, cinco metros (5,00 m), pudiendo reducirse en tramos puntuales, siempre inferiores al 30% de la longitud de la fachada de la parcela, hasta los tres metros (3,00 m).

— Al lindero posterior con respecto de las viviendas unifamiliares existentes al Norte, cinco metros (5,00 m).

— Al lindero lateral con respecto al camino de acceso a las viviendas unifamiliares existentes al Norte, cinco metros (5,00 m), pudiendo reducirse en tramos puntuales, siempre inferiores al 30% de la longitud de la fachada de la parcela, hasta los tres metros (3,00 m).

En cualquier caso, la separación mínima entre planos de fachadas a edificios colindantes, existentes o construibles, será igual a la edificación de mayor altura entre fachadas con huecos habitables, o igual a 1/2 de la altura de la edificación más desfavorable entre fachadas ciegas.

7. Dimensión en planta del volumen edificado. Las edificaciones conformarán conjuntos de bloques abiertos, no admitiéndose soluciones que supongan la creación de manzanas cerradas o semicerradas.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 177 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, se establece una longitud mínima de 16 m, y una dimensión máxima de 40 m, no permitiéndose el adosamiento de bloques.

— La dimensión máxima de fachada continua será de 60 m.

— La dimensión máxima de fachada discontinua será de 120 m.

— Se aplicarán los esquemas gráficos, que se adjuntan a continuación:



8. Ocupación máxima. La superficie máxima de ocupación en planta sobre rasante del conjunto de edificaciones a desarrollar sobre cada parcela será del cuarenta por ciento (40%) de su superficie total, pudiendo ascender hasta el sesenta por ciento (60%) bajo rasante.

9. Edificabilidad máxima. La superficie máxima edificable sobre rasante en la parcela será de mil novecientos ochenta metros cuadrados y cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (1.980,54 m2).

Los criterios generales de medición serán los establecidos en las condiciones del Planeamiento General vigente.

10. Altura máxima. La edificación no podrá superar una altura de dos (2) plantas sobre rasante. La altura máxima sobre rasante será de seis metros y cincuenta centímetros (6,50 m), pudiendo superarse esta en el punto más desfavorable hasta los ocho metros y cincuenta centímetros (8,50 m).

Siendo obligatoria la cubierta inclinada, y quedando, por lo tanto, expresamente prohibida la cubierta plana, se permite el aprovechamiento bajo cubierta, siempre vinculado a la planta inmediatamente inferior, siendo la altura máxima de coronación de cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50 m) por encima de la altura máxima sobre rasante. En consecuencia, el número de plantas sobre rasante será de Planta Baja, Planta Primera y Planta Bajo Cubierta (vinculada a la Planta Primera), permitiéndose la construcción bajo rasante para los usos permitidos por el planeamiento general.

11. Altura de pisos. La altura libre de las plantas será, como mínimo de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m), y, como máximo, de tres metros (3,00 m), no permitiéndose la construcción de entreplantas.

12. Condiciones higiénicas de la edificación. Las piezas habitables deberán ser exteriores, admitiéndose la ventilación e iluminación a través de patios de luces, que deberán cumplir lo establecido en el Artículo 118.2.1 de las Condiciones Generales de Edificación del Plan General de Majadahonda.

Las demás dependencias, así como escaleras y piezas auxiliares interiores, deberán ser ventiladas e iluminadas a través de patios de ventilación, cumpliendo lo establecido en el Artículo 118.2.2 de dichas Condiciones Generales.

13. Condiciones estéticas.

— Cuerpos salientes y entrantes:

• Los retranqueos y separaciones entre bloques se medirán siempre a partir de los cuerpos volados, cuando existan.

• El resto de condiciones reguladas en el Artículo 181 del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda vigente será de aplicación solamente a los edificios que establezcan sus vuelos sobre el viario público.

— Cubiertas de la edificación:

• Las cubiertas serán inclinadas, teniendo una pendiente máxima de cuarenta grados sexagesimales (40°), y mínima de veinte grados sexagesimales (20°).

• El saliente máximo de cornisas y aleros, medido sobre el plano de fachada, será no mayor de noventa centímetros (0,90 m).

14. Condiciones particulares de edificaciones auxiliares destinadas a usos complementarios. Se regirán por lo estipulado en el Artículo 182 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda vigente, al que se remiten las presentes Normas.

15. Condiciones de aparcamiento. Se dispondrá, como mínimo, de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos, y, en todo caso, por cada unidad residencial, cumpliendo, en todo caso, con las prescripciones contenidas en la Condiciones Generales de las Edificaciones del Plan General de Majadahonda.

16. Condiciones de uso.

— Uso principal exclusivo: Residencial en vivienda colectiva con las condiciones establecidas en el presente Plan Especial.

— Usos complementarios:

• Garaje-Aparcamiento, al servicio de las viviendas, y zonas deportivas al servicio de las mismas.

Art. 23.

ORDENANZA 02. RED VIARIA (RV)

1. Definición. Es el área adscrita a los espacios públicos de relación y canales de comunicación entre las diversas áreas del ámbito, tanto a nivel peatonal como a nivel rodado.

Se regula la utilización de las mismas sin que incida sobre ellas la condición legal de espacios libres.

2. Condiciones específicas. El régimen de aplicación a la red viaria del presente ámbito se remite a los aspectos que resulten de aplicación de lo recogido en las Condiciones Generales de la Normas Urbanísticas del Plan General de Majadahonda.

Majadahonda, a 13 de marzo de 2017.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(02/9.819/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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