Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2017

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170420-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

79
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 553 de 2015, notificación a Rafael Lafuente Arias

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Dña. BEATRIZ CRESPO MARQUES, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

DOY FE: Que en el Recurso de Apelación 553/2015 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

F A L L A M O S

Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. RAFAEL LAFUENTE ARIAS, representado por la Procuradora Dª. Virginia Sánchez de León Herencia, contra la Sentencia dictada el 27 de abril de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 232/2014, que se revoca y deja sin efecto, y en su lugar acordamos:

Primero.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el citado D. RAFAEL LAFUENTE ARIAS contra el Decreto dictado por el Concejal Presidente del Distrito de Salamanca, de fecha 17 de febrero de 2014, cuya nulidad declaramos, debiendo proseguir su tramitación el expediente de legalización iniciado por la Comunidad de Propietarios de la calle Alcalá 81 de Madrid hasta su total conclusión.

Segundo.- DECLARAR la nulidad del artículo 114.2 de la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de junio de 1993.

Firme la presente Sentencia deberá procederse a la publicación de su Parte Dispositiva en la forma dispuesta en el artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero.- No se hace expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, D. José Daniel Sanz Heredero, D. José Ramón Chulvi Montaner, Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 28 de marzo de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/10.927/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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