Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170419-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

109
Madrid número 82. Procedimiento 987 de 2015, notificación a Daniel Sojo Paredes

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 987 de 2015, entre “Grenke Rent, Sociedad Anónima” y don Daniel Sojo Paredes, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 29 de 2016

En Madrid, a 29 de enero de 2016.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada en autos por el procurador señor Manzanos Llorente y con asistencia del letrado don César García de Quevedo Puerta, contra don Daniel Sojo Paredes, declarado en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Manzanos Llorente, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra don Daniel Sojo Paredes, declarado en rebeldía, y en consecuencia debo:

Declarar resuelto el contrato 98-10815 desde el día 24 de noviembre de 2014.

Condenar y condeno al demandado a que proceda a restituir a la actora las máquinas objeto del contrato de arrendamiento, asumiendo este los gastos de entrega, que tendrá lugar en el domicilio de la demandante o donde esta designe.

Condenar y condeno al demandado a pagar a la actora 2.869,41 euros por rentas impagadas.

Condenar y condeno al demandado a pagar a la actora el importe correspondiente a los intereses de demora pactados, que ascienden a fecha de interposición de la demanda a 96,42 euros, y que se devengarán hasta la fecha en que se produzca el pago.

Condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad por día de retraso pactada, que a fecha de interposición de la demanda asciende a 390,50 euros, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos: notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Y para que sirva de notificación a don Daniel Sojo Paredes, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de enero de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.229/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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