Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170417-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

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Madrid número 17. Procedimiento 1.479 de 2015, notificación a Dangelly Trauco Acosta

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 1.479 de 2015, por no ser conocido el domicilio de doña Dangelly Trauco Acosta, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de fecha 11 de noviembre de 2016.

Sentencia número 327 de 2016

Magistrada-Juez doña Milagros del Saz Castro.—Madrid, a 11 de noviembre de 2016.

La ilustrísima doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez de primera instancia del número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.479 de 2015 a instancias de “Ing Bank NV”, sucursal en España, representado por el procurador señor López Somovilla y asistido de letrado don Andrés Estany Segalas, contra doña Dangelly Trauco Acosta, en rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por la meritada representación de la parte actora se presentó demanda de juicio verbal contra doña Dangelly Trauco Acosta, en reclamación de 1.490,68 euros, así como los intereses y costas devengados del presente procedimiento.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda se dio traslado de ella a la parte demandada y se acordó citar a las partes a la celebración de vista lo que se verificó en legal forma.

Tercero.—Llegado el día y hora señalados, compareció la parte actora debidamente representada y no haciéndolo la demandada fue declarada en rebeldía procesal. Y practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte informático quedaron los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—En el presente procedimiento la parte actora solicita sea condenado el demandado a abonarle la suma de 1.490,68 euros que considera debida, por ser, se dice, la liquidación de la cuenta de la que era titular, incluyendo los cargos por la utilización de tarjeta de crédito, ya que, en contra de lo pactado, no ha procedido a su reintegro.

Segundo.—De la documental apretada, no impugnada, se deduce la existencia de contrato de cuenta bancario que vincula a las partes, denominado “cuenta nómina”, constando en la liquidación los distintos cargos que la integran que se corresponden con movimientos propios del contrato y por la utilización de la tarjeta, y estando pactada la obligación de mantener saldo acreedor en la misma que fue incumplido, la demanda debe ser estimada, por ser obligación de la parte demandada abonar el saldo deudor que se reclama (artículo 1.258 y ss. cc. y concordantes).

Tercero.—La parte demandada ha incurrido en mora, al no satisfacer la suma debida, por lo que deberá abonar el interés legal de la suma objeto de condena desde la fecha de presentación de la demandad (artículo 1100 y ss. cc. y concordantes).

Cuarto.—Las costas procesales causadas deben ser impuestas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 394 Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor López Somovilla, en nombre y representación de “ING Bank NV”, sucursal en España, frente a doña Dangelly Trauco Acosta, en situación procesal de rebeldía, debo:

1. Condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 1.490,68 euros, más el interés de esa suma desde la fecha de presentación de la demanda.

2. Condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas.

La presente sentencia es firme, contra ella no cabe recurso alguno. Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).

Y para que sirva de notificación a doña Dangelly Trauco Acosta, en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 17 de marzo de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.202/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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