Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170412-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

128
Alcobendas número 5. Procedimiento 1.134 de 2015, notificación a Consultores Balatita, S. R. L.

EDICTO

Doña Laura Pérez Puente, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) número 1.134 de 2015 instados por comunidad de propietarios de la calle Alonso Zamora Vicente, número 15, contra “Consultores Balatita, SRL”, en los que se ha dictado, en fecha 18 de febrero de 2016, sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que, estimando parcialmente la demandada interpuesta en nombre de la comunidad de propietarios de la calle Alonso Zamora Vicente, número 15, de San Sebastián de los Reyes, contra “Consultores Balatita, SRL”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 546,99 euros (por impago de recibos de comunidad de los locales 4, 8 y 9, en el período de noviembre de 2013 a julio de 2014), más el interés legal desde el día 23 de junio de 2015, sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Consultores Balatita, SRL” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcobendas, a 27 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/17.882/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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