Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170412-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

119
Madrid número 79. Procedimiento 895 de 2015, notificación a Dellis María Pineda González

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso entre D. JORGE CASTILLO FERRERAS y Dña. DELLIS MARIA PINEDA GONZALEZ en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. MARIA TERESA GOÑI TOLEDO, en nombre y representación de D. JORGE CASTILLO FERRERAS formulada contra DELLIS MARIA PINEDA GONZÁLEZ , debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges celebrado en República Dominicana el día 10 de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado n°: 2678 0000 0895 15 89 02 de la Entidad Banesto, la cantidad de

cincuenta euros (50), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (art. 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo. E/.

Y para que sirva de notificación a Dña. ELLIS MARIA PINEDA GONZALEZ expido y firmo la presente en Madrid, a catorce de marzo de dos mil diecisiete

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/10.483/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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