Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
06-04-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

78
Madrid número 39. Procedimiento 70 de 2016, notificación a Heide Maria Tomas Höss

EDICTO

Doña Leonor González Mosqueira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 70 de 2016, instados por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de don Antonio Herrara Feduchi, contra doña Heide Maria Tomas Höss, en los que se ha dictado en fecha 13 de febrero de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Heide Maria Tomas Höss y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sentencia número 21 de 2017

En Madrid, a 13 de febrero de 2017.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 70 de 2016, seguidos a instancias de don Antonio Herrera Feduchi, representado por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez y asistido de la letrada doña Cristina Colom Vaquer, frente a doña Heide Maria Tomas Höss, que fue declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad dimanante de responsabilidad contractual.

Fallo

Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de don Antonio Herrera Feduchi, frente a doña Heide Maria Tomas Höss, que fue declarada en los autos en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.733,87 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial. Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.

La presente sentencia es firme, y contra ella no cabe interponer recurso de apelación (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la nueva redacción dada al mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, disposición transitoria única).

Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

En Madrid, a 15 de febrero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.050/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170406-78