Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170405-43

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

OFERTAS DE EMPLEO

43
Majadahonda. Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2017, ha acordado aprobar las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Majadahonda para la selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, cuyo tenor literal es el siguiente:

Bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Majadahonda para la selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo

Las presentes bases han sido aprobadas tras el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales CC OO, UGT y Manos Limpias en reunión de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Majadahonda, de 15 de marzo de 2017, con el objeto de garantizar la aplicación de principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, constitucionalmente establecidos en el acceso al empleo público, teniendo en cuenta que las últimas bases generales de selección fueron aprobadas en Comisión de Gobierno (ahora Junta de Gobierno Local) de 7 de mayo de 2002 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 23 de mayo de 2002, habiendo quedado completamente obsoletas a tenor de la regulación que en materia de selección ha desarrollado el actual Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Primera. Objeto.—1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes que han de regir los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Majadahonda para la selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, en ejecución de la Oferta de Empleo Público correspondiente.

1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que se aprobarán por el titular del órgano competente.

1.3. Las bases específicas y las convocatorias correspondientes serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Estado”, respectivamente.

El resto de actuaciones derivadas del proceso selectivo serán publicadas en el tablón de edictos y en la página web www.majadahonda.org del Ayuntamiento de Majadahonda.

Segunda. Normativa aplicable.—Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas y convocatorias. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP).

Tercera. Distribución de plazas.—3.1. Turno de discapacidad: En las convocatorias se reservará, salvo en aquellas categorías cuya naturaleza lo impida, un total del 7 por 100 de las vacantes que se convoquen para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. La reserva del mínimo del 7 por 100 se realizará de manera que, al menos, el 2 por 100 de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

La resolución de convocatoria determinará, en su caso, el número de plazas que se reservarán para el turno de discapacidad.

Las plazas sin cubrir de las reservadas al turno de minusvalía se incorporarán al turno de acceso libre.

3.2. Turno de promoción interna: en la convocatoria se determinará, en su caso, el número de plazas que se reservarán para el turno de promoción interna.

Las plazas sin cubrir de las reservadas al turno de promoción interna se incorporarán al turno de acceso libre.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.—4.1. Turno libre: para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del EBEP.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.

c) Poseer la titulación que se exija en las bases específicas que rijan cada convocatoria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Aquellos otros que figuren en las bases específicas correspondientes.

4.2. Promoción interna: los requisitos que hayan de reunir los aspirantes que participen, en su caso, por el turno de promoción interna, serán los establecidos para cada convocatoria en las bases específicas.

4.3. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera o firma del contrato laboral fijo.

Quinta. Solicitud.—5.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante solicitud normalizada que deberá ir acompañada, necesariamente, del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen.

La solicitud será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento de Majadahonda, o podrá descargarse en la página web www. majadahonda.org.

En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el turno por el que se participe:

a) Libre.

b) Promoción interna.

c) Discapacidad, con declaración expresa de los interesados de que reúnen el grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Los aspirantes con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, incluidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la persona con discapacidad, deberán hacer constar las adaptaciones precisas de tiempo y medios necesarias para la realización de las pruebas selectivas, en cuyo caso, y con el fin de que el tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, deberán adjuntar dictamen facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad.

La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La relación de adaptaciones concedidas y/o denegadas será pública mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Majadahonda y en la página web www.majadahonda.org

5.2. En el supuesto de que el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, los méritos que en cada proceso selectivo establezcan las bases específicas se alegarán en la solicitud o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Majadahonda.

Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados bastando la declaración responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, objeto de valoración.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.

5.3. Tasa por derechos de examen. Será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen cuya cuantía se indicará en las respectivas convocatorias de conformidad con la titulación exigida en cada caso y con la establecido en la Ordenanza fiscal número 15 del Ayuntamiento de Majadahonda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 31 de diciembre de 2012).

El abono de la tasa podrá efectuarse a través de la página web www. majadahonda.org o directamente en las entidades financieras habilitadas, mediante presentación de la carta de pago que se podrá obtener en el citado sitio web.

5.4. El plazo general de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que constará número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que, con anterioridad, se hayan publicado las bases específicas correspondientes.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

5.5. El impreso de solicitud podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Majadahonda, situado en la Plaza Mayor número 3, 28220, Majadahonda, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Admisión de aspirantes.—6.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes el órgano competente dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y la composición del tribunal calificador del proceso selectivo. La resolución se publicará en el tablón de edictos municipal y en la página web www.majadahonda.org del Ayuntamiento de Majadahonda.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Finalizado el plazo de subsanación se publicará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En caso de no haberse presentado subsanaciones al listado provisional en el plazo concedido, el mismo quedará automáticamente elevado a definitivo.

Séptima. Órganos de selección.—7.1. El tribunal calificador del proceso selectivo estará compuesto por un presidente, un secretario, con voz pero sin voto, y un mínimo de tres vocales designados por el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue entre empleados públicos. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte de los mismos aquellos funcionarios de carrera o el personal laboral fijo que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

7.2. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros con derecho a voto.

En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales a un sustituto. En el supuesto en que no designe a nadie, será sustituido por el vocal de mayor edad.

El tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases así como en las específicas de cada convocatoria y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando sus decisiones por mayoría, por votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación y si persiste decidirá el voto de calidad del Presidente.

El tribunal continuará constituido hasta la resolución de las reclamaciones planteadas o de las dudas que se susciten en el proceso selectivo.

7.4. Los miembros del tribunal, y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra cualquier motivo de los previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. El presidente exigirá declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

7.5. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas cuando consideren que concurren en ellos alguno o varios de los motivos de abstención, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.6. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su presidente, en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.7. El tribunal calificador, asesores especialistas y personal auxiliar que actúen en cada proceso selectivo tendrán la categoría que corresponda conforme a lo preceptuado en el Capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.—8.1. Los procesos de selección se realizarán a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso; este último solo en el caso de selección de personal laboral.

8.1.1. Sistema de oposición: El proceso de selección constará de los ejercicios que se determinen en las bases específicas.

8.1.2. Sistema de concurso-oposición: En las pruebas selectivas que se realicen por este sistema la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos, se establecerán en las bases específicas del proceso selectivo.

La titulación académica exigida para el acceso al proceso selectivo no se tendrá en cuenta a efectos de valoración en la fase de concurso.

La fase de oposición constará de los ejercicios que se determinen en las bases específicas.

8.1.3. Sistema de concurso: Los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos, se establecerán en las bases específicas del proceso selectivo.

La titulación académica exigida para el acceso al proceso selectivo no se tendrá en cuenta a efectos de valoración en la fase de concurso.

8.2. El programa que ha de regir las pruebas selectivas se publicará en las bases específicas que se aprueben para cada convocatoria.

8.3. La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas serán determinados por el tribunal calificador y publicados en la forma prevista en la base 1.3.

Estos anuncios deberán publicarse con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o 24 horas si se trata de uno nuevo.

8.4. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

8.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, en cuyo caso el tribunal adoptará resolución motivada. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que se determine en el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

8.6. Los ejercicios se calificarán según se indique en las bases específicas correspondientes.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la calificación de los ejercicios, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte.

En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de oposición será previa a la de concurso. La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso, en la forma que se determine en las bases específicas. Los posibles empates en la puntuación se solventarán en la forma establecida en las bases específicas.

Novena. Lista de aprobados.—9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará, en el plazo máximo de un mes, la relación de aprobados por orden de puntuación en la forma prevista en la base 1.3.

9.2. Simultáneamente a su publicación el tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia u órgano competente para que proceda al nombramiento o formalización del contrato de trabajo.

Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

9.3. Con aquellos aspirantes que no hubieran obtenido plaza se formará una lista de espera para atender necesidades de carácter temporal.

Décima. Presentación de documentos.—10.1. Los aspirantes propuestos aportarán en el Departamento de Recursos Humanos en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados, los documentos que a continuación se relacionan:

a) Fotocopia y original del DNI o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. Para la contratación de personal laboral que no ostente la nacionalidad española se deberá presentar permiso de residencia en vigor.

b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a su expensas o está a su cargo.

c) Fotocopia y original del título exigido en las bases específicas o documento acreditativo de abono de las tasas para su expedición o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

d) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del Cuerpo o categoría a la que se accede, expedido por un Colegiado en ejercicio.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Los aspirantes que hayan optado por el turno de discapacidad deberán aportar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que se acredite la calificación de la minusvalía, el grado de la misma, así como la compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

g) Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.

10.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1.995 de 10 de marzo, por el que se aprueba, el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera o ser contratados como personal laboral fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10.3. Concluido el proceso selectivo para cubrir las plazas de funcionarios, quienes lo hubieren superado y aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera por el órgano competente.

Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera.

10.4. Concluido el proceso selectivo para personal laboral quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán declarados personal laboral fijo por Decreto del Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue.

Undécima. Adjudicación de puestos.—La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados de preferencia entre los puestos ofertados, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

Duodécima. Colaboración de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.—Durante el mes de enero de cada año, se dará cuenta a las organizaciones sindicales de los procesos selectivos que se prevé convocar durante el año en curso.

Decimotercera. Régimen de impugnaciones.—Frente a las presentes bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de Majadahonda en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de las mismas indicarán los recursos administrativos que quepa interponer frente a ellos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas expresamente las bases genéricas de convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas de personal funcionario y de personal laboral del Ayuntamiento de Majadahonda aprobadas en Comisión de Gobierno de 7 de mayo de 2002 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121 de 23 de mayo de 2002.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Majadahonda, a 21 de marzo de 2017.—El concejal-delegado de Recursos Humanos, Régimen Interior, Servicios Jurídicos, Seguridad y Nuevas Tecnologías (firmado).

(03/10.396/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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