Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170404-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

131
Madrid número 16. Procedimiento 1.081 de 2015, notificación a Edomae Food, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1081/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. EDWARD CORTEZ NAVIDAD y D. JEFFREY SALVADOR SILVA frente a EDOMAE FOOD SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado en fecha 03/03/2017 resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora D. EDWARD CORTEZ NAVIDAD y D. JEFFREY SALVADOR SILVA contra EDOMAE FOOD SL sobre reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone:

— a D. Edward Cortez Navidad la cantidad de 4.562,25 euros por los conceptos expresados, incrementado en un 10% los de naturaleza salarial.

— Y a D. Jeffrey Salvador Silva la cantidad de 2.332 euros por los conceptos expresados, incrementado en un 10% los de naturaleza salarial.

Sin efectuar especial pronunciamiento respecto del FOGASA.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EDOMAE FOOD SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.014/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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