Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-04-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170403-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcobendas. Régimen económico. Padrones fiscales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, quedan expuestos al público durante el plazo de quince días para su examen y reclamación por parte de los interesados, los padrones de los ingresos municipales que a continuación se relacionan:



Durante el plazo indicado de exposición al público, y a tenor de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Servicio de Atención al Ciudadano (sito en plaza Mayor, número 1, planta baja, del Ayuntamiento), proporcionará a los contribuyentes que lo soliciten la información de los referidos padrones que directamente le afecten, en horario de atención al público (lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce y treinta horas, y de dieciséis a diecinueve horas, y los sábados, de diez a trece horas).

Contra las deudas consignadas en los padrones contributivos y notificados colectivamente mediante el presente anuncio, los interesados podrán interponer ante el concejal-delegado de Economía, Hacienda, Recursos Humanos, Comercio, Fomento del Empleo y Nuevas Oportunidades, y Captación de Inversiones, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los presentes padrones.

Alcobendas, a 16 de marzo de 2017.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/10.031/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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