Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2017

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170331-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Padrones impuestos

Con fecha 7 de marzo de 2017, por la Gerencia de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada se han dictado las resoluciones correspondientes a la aprobación de los padrones del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales ejercicio 2017.

A efectos de su exposición pública y de acuerdo con lo previsto en el establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y artículo 24 de la ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Fuenlabrada, aprobada con fecha 3 de noviembre de 2011, por el Pleno Municipal, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 23 de diciembre de 2011, dichos padrones quedarán expuestos al público por período de quince días, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su examen por los interesados.

Específicamente, en cuanto al contenido de este anuncio de cobranza se da publicidad de la siguiente información:

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Primero: el padrón de bienes inmuebles de naturaleza urbana asciende a 45.687.326,77 euros e incluye 111.348 recibos.

Segundo: de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto de bienes inmuebles, los umbrales a tener en cuenta en el presente ejercicio, para la aplicación del tipo diferenciado (1,23), en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son los siguientes:



Tercero: los plazos de ingreso de este padrón serán los siguientes:

— Primer período de pago que asciende al 50 por 100 de la cuota: desde el día 1 de mayo al día 30 de junio de 2017.

— Segundo período de pago que asciende al 50 por 100 de la cuota: desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre de 2017.

— En período ejecutivo: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo que establece el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de todos los recibos pendientes, cuya ejecución no haya sido suspendida.

Quinto: designar como lugar de ingreso cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen recogidas en los recibos, así como a través de Internet mediante el acceso al servicio de pago telemático ofrecido en la página web municipal.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

Primero: el padrón de bienes inmuebles de naturaleza rústica asciende a 108.725,64 euros y que incluye 319 recibos; y el padrón de bienes inmuebles de características especiales asciende a 45.540,03 euros e incluye un recibo.

Segundo: los plazos de ingreso de estos padrones serán los siguientes:

— El período voluntario será desde el día 1 de mayo al día 30 de junio de 2017, conjugándose el mismo con el plazo de exposición pública.

— En período ejecutivo: transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo que establece el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de todos los recibos pendientes, cuya ejecución no haya sido suspendida.

Tercero: designar como lugar de ingreso cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen recogidas en los recibos, así como a través de Internet mediante el acceso al servicio de pago telemático ofrecido en la página web municipal.

Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública, recurso de reposición ante el director-gerente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo a la reclamación económico-administrativa, que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada (TEAMF), o bien directamente, reclamación económico-administrativa ante el TEAMF en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime conveniente.

En Fuenlabrada, a 7 de marzo de 2017.—El titular del Órgano de Recaudación-gerente de la OTAF, Alicia García Núñez.

(02/8.271/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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