Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2017

Sección 5.70.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170331-209

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

SAN JUAN BOSCO DE MADRID, S. COOP. MAD.

209
San Juan Bosco de Madrid, S. Coop. Mad. Disolución y liquidación

Don Agustín Sevilla Sevilla, liquidador de la entidad denominada “San Juan Bosco de Madrid, Sociedad Cooperativa Madrileña”, inscrita con el número M-53, en el Registro de Cooperativas de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, certifica:

Que la asamblea general universal y extraordinaria de la Cooperativa celebrada en su domicilio social, el día 16 de marzo de 2017, con la asistencia de todos los socios y por tanto, representada la totalidad del capital social, según consta en la lista de asistentes que obra al principio del acta y firmada por los mismos, que aceptaron por unanimidad su celebración, con dicho carácter de universal, y el orden del día que fue elaborado para su tratamiento, se adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos, que se transcriben del acta de la sesión:

Primero.—Se acuerda la disolución de la sociedad, así como su liquidación simultánea, por la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada, de conformidad con el artículo 93.b) de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (LCCM).

Segundo.—Que, concurriendo los requisitos exigidos para la adopción del acuerdo de disolución y de liquidación simultánea, queda aprobado el balance final de liquidación, de 19 de diciembre de 2016, con el resultado que a continuación se expone:



Que, tras ser informados por el interventor de la cooperativa del informe del balance de liquidación, queda confirmado que no existen deudas sociales que liquidar con otros acreedores, ni capital social a favor de la Cooperativa, por lo que no tendrá lugar la posterior adjudicación y reparto del haber social entre los socios, todo ello, de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 100.1 de la LCCM.

Al no existir excedentes ni beneficios, no tendrá lugar retorno cooperativo alguno en relación con la reserva de educación y promoción cooperativa y la reserva voluntaria. La reserva obligatoria es irrepartible entre los socios, tal y como establece el artículo 62 de la LCCM.

Tercero.—Se acuerda, el cese en sus cargos de los miembros del Órgano de Administración:

— Don Agustín Sevilla Sevilla, con cargo de presidente.

— Don Ricardo Domínguez Azuara, con cargo de secretario.

— Don Miguel Santos García Martín, con cargo de vicepresidente.

Cuarto.—Se nombra, mediante votación secreta, liquidador de la sociedad, por tiempo indefinido y con todas las atribuciones y facultades legales, a don Agustín Sevilla Sevilla, mayor de edad, casado, español, vecino de Algete (Madrid), con domicilio en la calle Monte Albillo, número 13, quien acepta su cargo ante la propia asamblea general, y manifiesta no estar afectado por ninguna incapacidad o incompatibilidad tanto estatutaria como legal contenida en el artículo 41 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Quinto.—El liquidador designado queda facultado para la publicación de los citados acuerdos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en dos de los diarios de mayor circulación de la citada región. Asimismo, se le faculta para elevar a público dichos acuerdos y para solicitar del Registro de Cooperativas la cancelación de los asientos referentes a la cooperativa extinguida.

Madrid, a 16 de marzo de 2017.—El liquidador, Agustín Sevilla Sevilla.

(02/9.818/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.70.1: V. OTROS ANUNCIOS

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