Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170324-7

Páginas: 79


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

7
DECRETO 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, introdujo diversas reformas en esta última que afectan a cuestiones organizativas y funcionales de las universidades, por lo que su entrada en vigor dio lugar a la necesidad de adaptar las normas internas de las universidades.

Los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid se aprobaron por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por lo que son anteriores a la aprobación de la Ley Orgánica 4/2007.

Con fecha 27 de diciembre de 2016, ha tenido entrada en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte escrito de la Secretaría General de la Universidad Complutense solicitando la aprobación de sus Estatutos por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo su control de legalidad. La modificación propuesta de los Estatutos afecta a un número elevado de su articulado. Por este motivo, y debido también a que algunos preceptos se han suprimido, lo que dificulta mantener la enumeración anterior, la Universidad Complutense ha optado por presentar unos nuevos Estatutos adaptados a la nueva normativa (en su mayoría a la Ley Orgánica 4/2007), en lugar de proponer únicamente la modificación de los artículos afectados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de los actuales Estatutos de la Universidad Complutense, el texto de los nuevos Estatutos fue aprobado por el Pleno del Claustro, mediante mayoría absoluta, en su sesión de 15 de diciembre de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de las Universidades, previo su control de legalidad, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día,

DISPONE

Primero

Aprobar los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente decreto.

Segundo

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 53/2003, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los presentes Estatutos.

Tercero

Los Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de marzo de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

PREÁMBULO

Desde que los vigentes Estatutos de la Universidad Complutense fueran aprobados en sesión del Claustro de 7 de abril de 2003, el sistema universitario español ha experimentado profundos cambios, particularmente como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que incorporó novedades fundamentales en cuestiones relacionadas tanto con la organización y gobierno de las Universidades, como con la ordenación de las enseñanzas y de la actividad investigadora y con la fijación del estatuto de los distintos miembros de la comunidad universitaria, particularmente en lo referido al profesorado. Más recientemente, y con mucho menor alcance, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ha introducido también algunos cambios en la LOU, así como los Decreto-leyes 14/2012, de 20 de abril, y 10/2015, de 11 de septiembre.

A estos cambios en la legislación matriz del sistema universitario, hay que sumar otros cambios normativos de ámbito general, como los que introdujo el Estatuto Básico del Empleado Público —hoy, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre— o los que sostenidamente se han venido produciendo en la legislación de contratos del sector público, todo lo cual conduce a la necesidad de reformar unos Estatutos que, en los años transcurridos, han sabido cumplir su función de norma básica del régimen de autogobierno de nuestra Universidad. Todo lo cual invita a abordar una reforma estatutaria que cumpla con la obligación legal de adaptación a la legislación vigente.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza

1. La Universidad Complutense de Madrid (UCM), como universidad pública, es una institución de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).

2. En el marco de su autonomía, la actividad de la UCM se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Estos principios y libertades inspirarán la interpretación de las normas por las que se rige la Universidad.

Artículo 2

Sobre la no discriminación, igualdad de oportunidades y el respeto de los derechos fundamentales

1. La UCM, en todas sus normas y actuaciones, velará por que no se produzca discriminación alguna, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

2. La UCM arbitrará las medidas necesarias para establecer los procedimientos e instrumentos que permitan detectar, erradicar y prevenir las conductas o las situaciones que resulten contrarias al principio de igualdad real o a la dignidad, al respeto de la intimidad o a cualquier otro derecho fundamental.

3. La UCM contará con una unidad de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia.

Artículo 3

Funciones de la Universidad

1. La UCM realiza el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación.

2. Son funciones de la UCM al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

e) La formación en valores ciudadanos de los miembros de la comunidad universitaria.

f) La promoción cultural y científica de la comunidad universitaria, para mejorar su capacidad de anticipación a los cambios sociales, ideológicos, culturales, científicos y tecnológicos.

g) Favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos.

h) El impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente como elementos esenciales para el progreso solidario.

3. La UCM perseguirá, en todos sus ámbitos, alcanzar niveles de excelencia por lo que promoverá en sus Centros y Estructuras la implantación de un sistema de gestión de la calidad, colaborando activamente en los programas universitarios de evaluación, acreditación y certificación que sean promovidos a nivel autonómico, nacional o europeo. A tal fin, el Consejo de Gobierno aprobará las medidas necesarias para garantizar el desarrollo, estable y coordinado, de políticas de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza, la investigación y la gestión.

Artículo 4

Competencias de la Universidad

Son competencias de la UCM, en ejecución de su autonomía universitaria:

a) La elaboración y reforma de sus Estatutos.

b) La elaboración y aprobación de Reglamentos dictados en desarrollo de estos Estatutos, así como de los que puedan dictarse en desarrollo de normas estatales o, en su caso, de la Comunidad de Madrid que así lo prevean.

c) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación y la regulación de los procedimientos para llevarlas a cabo.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de la vida.

e) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación continuada.

f) La selección, formación y promoción del Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

g) La admisión de los estudiantes y la determinación de su régimen de permanencia y verificación de conocimientos.

h) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus certificados, diplomas y títulos propios.

i) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

j) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

k) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

l) El fomento de la movilidad y del intercambio de profesores, estudiantes y personal de administración y servicios en el ámbito internacional y específicamente en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

m) La ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas y de actividades culturales, de solidaridad y de cooperación nacionales e internacionales.

n) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 3, cuando no se encuentren recogidas en estos Estatutos.

Artículo 5

Espacio Europeo de Educación Superior

1. La UCM adoptará las medidas necesarias para garantizar la plena integración de sus enseñanzas, títulos y estructuras académicas en el Espacio Europeo de Educación Superior.

2. La UCM fomentará la movilidad de los estudiantes, profesores y personal de administración y servicios en el Espacio Europeo de Educación Superior a través de programas y convenios específicos y de los programas de la Unión Europea.

Artículo 6

Escudo, sello y estandarte

1. El símbolo oficial de la UCM se expresa en su escudo que se ajusta a la siguiente descripción:

“Ajedrezado de quince piezas, ocho de oro y siete de gules, cargado, en abismo, de un roel o tortillo de plata, sobrecargado de un sol de oro y de una leyenda, partida, que, en la parte superior, en orla, señala LIBERTAS, al centro, en faja, PERFUNDET y la parte inferior, también en orla, OMNIA LUCE, en letras de sable; el todo rodeado de una filiera de oro, cargada, en orla, de un cordón de San Francisco de plata, cuyas borlas terminales se cruzan en la punta, y sobresalen del escudo. Al timbre, una corona de oro y pedrería. El escudo va adosado de un cisne de plata, picado y membrado de gules, contornado, que lo soporta, sujetándolo con sus patas; el todo va encerrado en una filacteria de plata, con la leyenda, en letras de sable, VNIVERSITAS COMPLVTENSIS MATRITENSIS”.

2. El sello de la UCM reproducirá el escudo.

3. El estandarte, que estará presente en todos los actos académicos y oficiales de la Universidad, se compone de un fondo color rojo gules —pantone 200— en cuyo centro se suscribe el escudo que figura en el artículo 6.1.

El estandarte de interior se sujetará a las siguientes medidas: un metro y cincuenta centímetros de largo por noventa centímetros de ancho.

El de exterior será de dos metros y diez centímetros de largo y un metro y cuarenta centímetros de ancho.

4. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deberán hacer uso del escudo y del sello en todas sus actividades oficiales. Su utilización se ajustará a las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

TÍTULO I

Del Régimen Jurídico de la UCM

Artículo 7

Normativa de aplicación

1. La UCM se regirá por la legislación de la Unión Europea de aplicación, por la LOU, por las normas que dicten el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos, que constituyen la norma básica de su régimen de autogobierno, y por la normativa de desarrollo de los mismos.

2. Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la UCM en materias de su competencia serán de aplicación preferente a cualesquiera otras, sin perjuicio de la observancia el principio de jerarquía normativa.

Artículo 8

Prerrogativas y potestades

1. Como Administración Pública vinculada a la de la Comunidad de Madrid, la UCM goza de las prerrogativas y potestades propias de aquella, con las excepciones que las leyes establezcan.

2. Son, en todo caso, prerrogativas de la UCM:

a) La presunción de legitimidad y ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión de oficio en vía administrativa, en los términos previstos en la legislación vigente.

b) La potestad de sanción, dentro de los límites establecidos en la LOU y en los presentes Estatutos.

c) Las facultades que reconoce al Estado la vigente legislación sobre contratación administrativa.

d) La facultad de utilizar el procedimiento de apremio administrativo y la recuperación de oficio de sus bienes en los términos establecidos para las Administraciones públicas por la legislación vigente.

e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan en esta materia a las finanzas del Estado y de la Comunidad de Madrid, y todo ello en igualdad de derechos con cualesquiera otras instituciones públicas y, en todo caso, con sometimiento a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.

f) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier Administración Pública u Organismos de ella dependientes y ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción, en cualquier tipo de procedimiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente, litigando con el beneficio de justicia gratuita.

g) La potestad de reglamentación de su actividad, propio funcionamiento y organización.

h) La potestad de programación y planificación.

3. La UCM, en el ejercicio de su plena personalidad jurídica, podrá adquirir, poseer, retener, permutar, gravar y enajenar cualquier clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, así como celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

4. La actuación de la UCM se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración Pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que establezcan estos Estatutos y las normas que los desarrollen.

Artículo 9

Recursos

1. Las resoluciones del Rector/a, salvo en materia de contratación administrativa, en lo que se estará a lo dispuesto en su normativa específica reguladora, los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario y de la Junta Electoral Central, así como las demás resoluciones, acuerdos y actos de trámite cualificados cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca, agotan la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Las resoluciones, acuerdos y los actos de trámite cualificados de los demás órganos de gobierno y representación que no agoten la vía administrativa, serán recurribles en alzada ante el Rector/a.

3. Las disposiciones de carácter general dictadas por el Claustro, por el Consejo de Gobierno y por el Rector/a serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. La reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral, excepto aquellos supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de ley. La reclamación se dirigirá al Rector/a y se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 10

Acciones judiciales

1. Corresponde al Rector/a el ejercicio de cualesquiera acciones que se consideren pertinentes en ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad. Asimismo y salvo disposición en contrario de estos Estatutos, le corresponden las facultades de desistimiento, transacción y allanamiento.

2. La defensa y representación en juicio de la Universidad corresponde a los Letrados que formen parte de su Asesoría Jurídica, sin perjuicio de que se pueda encomendar dicha defensa a Letrados externos. Su representación podrá otorgarse a Procuradores de los Tribunales.

3. Los Letrados de la Universidad se integrarán en su Asesoría Jurídica, bajo la dependencia del Secretario/a General, y atenderán los asuntos que le encomienden los órganos de gobierno y representación, además de los que le correspondan en aplicación de la legalidad vigente.

TÍTULO II

De la Estructura de la Universidad

Artículo 11

Centros y estructuras de la Universidad

1. La UCM estará integrada por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros Centros y estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones, en el marco de lo previsto en la normativa aplicable.

2. La UCM podrá dotarse de estructuras de gobierno y gestión que faciliten la descentralización de sus actividades.

3. La UCM podrá crear otros centros o estructuras cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

4. La UCM podrá celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas para la creación o adscripción de centros docentes y de investigación, en el marco de la legislación general y de conformidad con los presentes Estatutos.

5. También podrán crearse otras estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia al amparo del artículo 2.2.c) de la LOU.

6. Igualmente, la UCM podrá, en los términos fijados en las leyes y acuerdos internacionales, promover y crear instituciones universitarias en otras comunidades autónomas y en otros países.

Capítulo I

De las Facultades, Escuelas y Escuelas de Doctorado

Artículo 12

Naturaleza, Funciones y Régimen Jurídico

1. Las Facultades y Escuelas de la UCM son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de otros títulos. Asimismo, ejercerán aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos.

2. Para el cumplimiento de sus funciones estos Centros dispondrán de la infraestructura necesaria de personal, administrativa, material y económica.

3. Las Facultades y Escuelas agruparán al Personal Docente e Investigador que haya sido adscrito a las mismas por el Consejo de Gobierno y al Personal de Administración y Servicios que desempeñe sus funciones en el Centro.

4. La UCM podrá crear las Escuelas de Doctorado por sí misma o en colaboración con otras universidades u organismos, centros, instituciones o entidades con actividades de I + D + i nacionales o extranjeras, que tendrán por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.

5. El régimen de organización y funcionamiento de estos centros se regulará, en desarrollo de estos Estatutos, en el Reglamento de Centros y Estructuras y en el Reglamento de Régimen Interno de cada uno de ellos.

Artículo 13

Creación, modificación y supresión

1. La creación, modificación y supresión de las Facultades y Escuelas será acordada por la Comunidad de Madrid.

La iniciativa corresponderá, bien a la Comunidad de Madrid con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas.

La Conferencia General de Política Universitaria será informada de los procesos de creación, modificación o supresión.

2. La creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid. En todo caso requerirá el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad e informe previo de las Juntas de Facultad afectadas.

Capítulo II

De los Departamentos

Artículo 14

Naturaleza, régimen jurídico y sede

1. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios Centros de la UCM, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Asimismo, ejercerán aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos y la legislación vigente.

2. En los términos previstos por la legislación vigente, los Departamentos se constituirán por ámbitos del conocimiento científico, técnico o artístico. La denominación de los Departamentos tendrá en cuenta los ámbitos del conocimiento que agrupen.

3. Los Departamentos se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, los presentes Estatutos, el Reglamento de Centros y Estructuras y, en su caso, los Reglamentos de Régimen Interno que puedan elaborar los mismos.

4. Los Departamentos agruparán al Personal Docente e Investigador perteneciente a los ámbitos que estén integrados en ellos y al Personal de Administración y Servicios que se les adscriba.

5. Cada Departamento tendrá su sede administrativa en la Facultad o Escuela que el Consejo de Gobierno le asigne, previo informe del Departamento y de los Centros en que imparta su docencia, debiendo tenerse en cuenta como criterios prioritarios la naturaleza e importancia de los conocimientos que imparta dentro de los planes de estudio de cada Facultad o Escuela, la Facultad o Escuela donde desarrollen sus actividades docentes o investigadoras la mayor parte de sus miembros y la disponibilidad de los recursos materiales y personales.

Artículo 15

Creación, modificación y supresión

1. La creación, modificación y supresión de los Departamentos corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe de los Centros y Departamentos afectados.

2. El número de miembros del Personal Docente e Investigador que será necesario para la constitución de un Departamento y de una Sección Departamental se determinará reglamentariamente.

3. La propuesta de creación, modificación y supresión corresponderá al propio Consejo de Gobierno, a las Facultades o Escuelas afectadas, a uno o varios Departamentos o al Rector/a.

4. El Consejo de Gobierno, oídos los Centros y Departamentos afectados, decidirá qué Departamentos podrán agrupar diversos ámbitos afines, cuáles podrán constituirse sobre la base de un área y dónde podrán constituirse secciones departamentales, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Centros y Estructuras.

Capítulo III

De los Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 16

Naturaleza, tipos y régimen jurídico

1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de posgrado en los términos previstos en los presentes Estatutos y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. En todo caso, sus actividades, tanto docentes como investigadoras, no podrán coincidir en idénticos ámbitos con las desempeñadas en los Departamentos.

2. Los Institutos Universitarios de Investigación pueden tener el siguiente carácter:

a) Propios.

b) Interuniversitarios.

c) Mixtos.

d) Adscritos.

Los Institutos Universitarios de Investigación, a excepción de los Propios, podrán tener personalidad jurídica propia, lo que deberá determinarse en el momento de su creación o, en su caso, adscripción. En caso afirmativo, deberán establecerse mecanismos de control por parte de la UCM y procedimientos de coordinación entre ellos y la Universidad.

3. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por la LOU, por los presentes Estatutos, por el Reglamento de Centros y Estructuras, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.

4. Los Institutos Universitarios de Investigación agruparán al personal que se adscriba a los mismos, sin perjuicio de lo que, en su caso, puedan establecer los correspondientes convenios de creación o adscripción.

Artículo 17

Creación, modificación y supresión

1. La creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación será acordada por la Comunidad de Madrid.

La iniciativa corresponderá, bien a la Comunidad de Madrid con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas.

2. La Conferencia General de Política Universitaria será informada de los procesos de creación, modificación o extinción.

Artículo 18

Institutos Universitarios de Investigación Propios

Son Institutos Universitarios de Investigación Propios los promovidos por la Universidad con tal consideración y que se integrarán de forma plena en su organización.

Artículo 19

Institutos Interuniversitarios de Investigación

La UCM podrá suscribir convenios u otras formas de cooperación con otras Universidades para la creación de Institutos Interuniversitarios de Investigación, que se regirán por lo que establezcan las referidas fórmulas de creación y el Reglamento de Centros y Estructuras.

Artículo 20

Institutos Universitarios de Investigación Mixtos

Son Institutos Universitarios de Investigación Mixtos los constituidos por la UCM, por sí sola o conjuntamente con otras Universidades, con otras entidades públicas o privadas, con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una Administración Pública. Se regirán por lo que establezca el convenio de creación y el Reglamento de Centros y Estructuras.

Artículo 21

Institutos Universitarios de Investigación Adscritos

1. Cuando su interés científico lo aconseje, la UCM podrá celebrar convenios con Instituciones o Centros de investigación o creación artística de carácter público o privado a efectos de su adscripción a la misma como Institutos Universitarios de Investigación.

2. La aprobación de la adscripción o, en su caso, la pérdida de la misma corresponde a la Comunidad de Madrid, bien por su propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno, bien por iniciativa de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos previo informe favorable del Consejo Social e informe preceptivo de las Juntas de Facultad afectadas. De todo ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Artículo 22

Reglamento de Régimen Interno

1. La propuesta de creación de los Institutos Universitarios de Investigación o, en su caso, los Convenios de adscripción deberán adjuntar un Reglamento de Régimen Interno en el que se regularán, al menos, los fines del Instituto y las actividades que desarrollarán para alcanzarlos, los órganos de gobierno y administración, el régimen del profesorado y demás personal y los recursos previstos para su financiación.

2. El Reglamento también regulará el procedimiento de elaboración, seguimiento y evaluación de la Memoria de su labor investigadora, que deberán elevar anualmente al Rector/a.

Artículo 23

Personal de los Institutos

1. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa por la que se rigen estos Centros, a los Institutos Universitarios de Investigación podrá adscribirse personal de los Departamentos, previo informe favorable de estos, siempre que participen en trabajos de investigación, asistencia técnica o de creación artística aprobados por el Consejo del Instituto o en cursos de posgrado, doctorado o de especialización que se impartan por el mismo. En todo caso, el personal de los Departamentos seguirá integrado en los mismos para el debido cumplimiento de sus obligaciones docentes.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Instituto, podrá modificar las horas de dedicación docente para el profesorado adscrito a los Institutos oído, en su caso, el Consejo del Departamento al que pertenezcan.

Capítulo IV

De los Centros de Enseñanza Universitaria Adscritos a la UCM

Artículo 24

Constitución y régimen jurídico

1. La Universidad podrá celebrar, conforme a la legislación vigente y en los términos de lo dispuesto por el Reglamento de Centros y Estructuras, convenios de adscripción con centros docentes de titularidad pública o privada establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o de otras Comunidades y Ciudades Autónomas, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. La propuesta de aprobación de la adscripción será adoptada por el Consejo de Gobierno, previo informe favorable del centro o centros afines y del Consejo Social, y se remitirá a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva.

3. De ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

En el caso de que el Centro Adscrito tuviese su sede en el ámbito territorial de otra Comunidad o Ciudad Autónoma, se requerirá, asimismo, la aprobación de esta última.

4. Los Centros Adscritos a la UCM se regirán por lo dispuesto en la LOU, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas afectadas, por la normativa de la UCM, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento. El comienzo de las actividades de estos Centros será autorizado por la Comunidad Autónoma.

5. La tramitación del expediente de adscripción y el contenido mínimo de los convenios se ajustará a las previsiones establecidas en el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM.

6. Los Centros Adscritos estarán sometidos en todo momento a la inspección de la Universidad, a quien corresponde, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas afectadas, controlar el cumplimiento de las normas que sean de aplicación a dichos Centros y de las obligaciones que tengan asumidas, a cuyo efecto los Centros deberán suministrarle cuanta información les sea solicitada. El Rector/a nombrará, entre los miembros del Personal Docente e Investigador con vinculación permanente con la UCM, uno o varios Delegados/as en cada Centro para supervisar la docencia impartida.

Si de resultas de la inspección se derivase el incumplimiento grave de cualquiera de las condiciones esenciales del convenio, el Rector/a, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, con el informe favorable del Consejo Social, podrá denunciar el convenio. Esta decisión se comunicará a la Comunidad Autónoma correspondiente para que se revoque la autorización de la adscripción. En la tramitación del expediente deberán observarse todas las garantías del procedimiento administrativo sancionador reconocidas en la legislación vigente.

7. El profesorado de los Centros Adscritos no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una Universidad Pública. La misma limitación se aplicará al Personal Docente e Investigador a tiempo completo.

8. Los profesores de los referidos Centros deberán obtener de manera obligatoria la venia docendi por parte de la UCM, sin la cual no podrán ejercer labor docente en el Centro. Para los demás requisitos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Capítulo V

De los otros Centros de la UCM

Artículo 25

Escuelas de Especialización Profesional

1. Las Escuelas de Especialización Profesional son centros universitarios que imparten enseñanzas para el mejor ejercicio de la profesión por los titulados universitarios y, en su caso, cursos de formación continuada para el perfeccionamiento profesional, pudiendo desarrollar, asimismo, otros fines sociales relacionados con sus enseñanzas.

2. Para el cumplimiento de sus fines, las Escuelas de Especialización Profesional mantendrán la conveniente vinculación con la Administración pública, los Colegios profesionales, Corporaciones y otras Entidades públicas o privadas relacionadas con la respectiva profesión.

3. La creación, modificación o supresión de Escuelas de Especialización Profesional será aprobada por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Social. La propuesta de creación corresponderá a un Centro universitario de los indicados en el artículo 10 de estos Estatutos o conjuntamente con una o varias de las Entidades mencionadas en el párrafo anterior.

4. Las propuestas de creación irán acompañadas de una Memoria cuyo contenido recogerá, en todo caso, además de lo establecido en el Reglamento de Centros y Estructuras, la ubicación del Centro, los medios personales y materiales disponibles y el plan de viabilidad del mismo.

5. Las Escuelas de Especialización Profesional podrán impartir las titulaciones que se especifiquen en sus documentos de creación o aquellas otras que decida la Universidad sin que pueda darse duplicidad con las de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de la UCM.

6. Las Escuelas de Especialización Profesional que impartan títulos de especialista para profesionales sanitarios estarán sujetas a lo regulado en la Disposición Adicional Decimosexta de la LOU y a lo que la UCM regule en cuanto a su régimen de financiación, locales y demás recursos materiales y personales de la Universidad.

7. El régimen de admisión de estudiantes será acordado por el Consejo de Gobierno de la Universidad a propuesta del Ministerio competente en la materia.

Artículo 26

Colegios Mayores

1. Los Colegios Mayores son centros universitarios que proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica, así como la práctica del deporte de los que en ellos residen, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la creación, modificación y supresión de Colegios Mayores de la UCM. Podrán adscribirse Colegios Mayores a la UCM mediante convenio celebrado por el Rector/a, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. En ambos casos, los Colegios Mayores gozarán de los beneficios y exenciones fiscales de la Universidad.

3. El régimen de organización y funcionamiento de los Colegios Mayores se regulará en el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM. En todo caso, el nombramiento de los Directores/as corresponderá al Rector/a, oído el Consejo de Gobierno y, en su caso, a propuesta de la entidad promotora del Colegio.

4. Se creará un Consejo de Coordinación de los Colegios Mayores.

Artículo 27

Residencias Universitarias

1. Las Residencias Universitarias son Centros que proporcionan alojamiento y que pueden añadir a esta finalidad la de cooperar con los restantes Centros de la Universidad.

2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la creación, modificación y supresión de Residencias Universitarias de la UCM.

Podrán adscribirse Residencias Universitarias a la UCM mediante convenio celebrado por el Rector/a, previo informe favorable del Consejo de Gobierno.

3. El régimen de organización y funcionamiento de las Residencias Universitarias se regulará en el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM.

Artículo 28

Hospitales Universitarios y asociados

1. Los Hospitales Universitarios y asociados, que serán centros de referencia al más alto nivel asistencial, tendrán por objeto el desarrollo de las funciones docentes e investigadoras propias de los Departamentos, Facultades y Escuelas vinculadas al mundo de la sanidad preventiva y asistencial, así como el ejercicio de las funciones asistenciales asignadas por la legislación sanitaria.

2. El Rector/a, oído el Consejo de Gobierno, podrá establecer conciertos con la Administración del Estado, Comunidad de Madrid y con cualquier otro servicio sanitario público o privado, a efectos de impartir en ellos enseñanzas clínicas a estudiantes y posgraduados de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima y en la Disposición Final Segunda de la LOU y en sus normativas de desarrollo.

Artículo 29

Hospital Clínico Veterinario

1. El Hospital Clínico Veterinario desarrolla las labores asistenciales y de apoyo a la docencia y la investigación que le son propias, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El régimen de organización y de funcionamiento del Hospital Clínico Veterinario se regulará por el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y por su Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 30

Clínicas Universitarias

La UCM podrá crear Clínicas Universitarias para el apoyo a la docencia y a la investigación, que se regulará en el Reglamento de Centros y Estructuras.

Artículo 31

Centros en el extranjero

1. La UCM podrá crear, por sí misma o mediante convenio con otras Universidades e Instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, centros fuera del territorio nacional, cuyo régimen jurídico se especificará en los convenios de creación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Centros y Estructuras.

2. Los centros dependientes de la UCM sitos en el extranjero que impartan enseñanzas de modalidad presencial, conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tendrán una estructura y un régimen singularizados a fin de acomodarlos a las exigencias del entorno, de acuerdo con lo que determine el Gobierno, y con lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales.

En todo caso, su creación y supresión será acordada por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios con competencia en materia de educación y asuntos exteriores, a propuesta del Consejo Social de la UCM, y previo informe del Consejo de Gobierno de la UCM, aprobada por la Comunidad de Madrid y, en su caso, las Comunidades Autónomas competentes, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria.

Artículo 32

Otros centros y estructuras

1. La UCM podrá crear centros y estructuras cuyas actividades y fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial. Estos centros podrán ser creados por la UCM exclusivamente o podrán tener carácter mixto cuando participen, mediante la celebración del correspondiente convenio, otras Universidades o Entidades públicas o privadas.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de los Centros y Departamentos afectados, aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de estos centros y estructuras o, en su caso, la celebración de convenios a tales efectos.

3. El régimen de organización y funcionamiento de estos Centros y Estructuras se regulará en el Reglamento de Centros y Estructuras y en el Reglamento de Régimen Interno de cada uno de ellos.

Capítulo VI

De la Reglamentación Básica

Artículo 33

Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM

1. Los Centros y Estructuras de la UCM regulados en el presente Título ajustarán su organización y régimen jurídico a las disposiciones del Reglamento de Centros y Estructuras que será aprobado por el Claustro de la Universidad.

2. El Reglamento de Centros y Estructuras, en desarrollo de las previsiones contenidas en este Título, establecerá, al menos, para cada tipo de centros y estructuras:

a) Las condiciones y exigencias para la creación, modificación o supresión de los diferentes Centros de la UCM. Asimismo, regulará los requisitos de adscripción y el contenido mínimo de los convenios de los Centros Adscritos.

b) El contenido mínimo de los Estatutos o Reglamento Interno de los Centros, salvo en lo relativo al régimen de funcionamiento de sus órganos, en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno de la UCM.

c) Las normas generales que, por razones de unidad de actuación y eficacia en el desarrollo del servicio, deberán respetar los Centros y Estructuras de la Universidad en el ejercicio de sus competencias organizativas.

TÍTULO III

Del Gobierno y de la Representación en la UCM

Artículo 34

Órganos de gobierno y representación

La UCM, sin perjuicio de que pueda crear o participar en personas jurídicas para el cumplimiento de sus fines, actúa con personalidad jurídica única a través de los siguientes órganos de gobierno y representación:

a) Colegiados: Claustro Universitario, Consejo Social, Consejo de Gobierno, Juntas de Facultad y Escuela y Consejos de Departamento, así como cualesquiera otros que puedan crearse por vía reglamentaria o convencional.

b) Unipersonales: Rector/a, Vicerrectores/as, Secretario/a General, Gerente, Decanos/as, Vicedecanos/as y Secretarios/as de Facultad, Directores/as, Subdirectores/as y Secretarios/as de Escuelas, Directores/as y Secretarios/as de Departamento y Directores/as de Escuelas de Doctorado y de Institutos Universitarios de Investigación, así como cualesquiera otros creados por el Rector/a o por el Consejo de Gobierno.

Artículo 35

Reglamento de Gobierno de la UCM

1. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar un Reglamento de Gobierno de la UCM.

2. El Reglamento de Gobierno de la UCM desarrollará las disposiciones contenidas en este Título relativas al Consejo de Gobierno y órganos unipersonales de gobierno y representación, estableciendo, asimismo, las normas generales de funcionamiento a las que deberán ajustarse, en su caso, los demás órganos de gobierno de la Universidad, a excepción del Claustro y del Consejo Social.

Capítulo I

De los Órganos Colegiados

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

Artículo 36

Régimen de los órganos colegiados

1. Son órganos colegiados los configurados por tres o más personas en el ejercicio de sus competencias universitarias, en virtud del principio de unidad de actuación.

2. El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en el presente Capítulo, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas y de funcionamiento que, en su caso, puedan establecerse en los presentes Estatutos, en el Reglamento de Gobierno de la UCM, en el Reglamento de Centros y Estructuras o en los Reglamentos de Régimen Interno, siempre en el marco de la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto, se estará a las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 37

Presidente/a, Secretario/a y miembros del órgano

1. Corresponde al Presidente/a de los órganos colegiados:

a) Ejercer la representación del órgano colegiado.

b) Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del órgano colegiado.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente/a será sustituido por el Vicepresidente/a que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor categoría, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

3. Los órganos colegiados tendrán un Secretario/a al que corresponderá efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente/a y las citaciones a los miembros del mismo, así como cualesquiera otras funciones que sean inherentes a su condición.

4. La asistencia a las sesiones debidamente convocadas de los órganos colegiados, constituye un derecho y un deber para todos sus miembros.

5. En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros recibir la convocatoria con el orden del día con la antelación prevista, participar en los debates, obtener la información precisa para cumplir su función, ejercer su derecho al voto y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 38

Convocatoria

1. Los órganos colegiados serán convocados por sus Presidentes/as, por decisión propia o a solicitud del 20 por 100 de los miembros del órgano. Los miembros del órgano colegiado deberán recibir la convocatoria, con el orden del día, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La documentación necesaria para la adopción de acuerdos, se encontrará a disposición de los miembros del órgano colegiado en la respectiva secretaría.

2. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, el Presidente/a del órgano podrá convocar a las sesiones, con voz pero sin voto, a cualquier miembro de la comunidad universitaria.

3. Cuando la convocatoria obedezca a la solicitud contemplada en el apartado 1, el orden del día habrá de incluir necesariamente los puntos propuestos por los promotores de la reunión.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 39

Adopción de acuerdos

1. Los órganos colegiados quedarán válidamente constituidos a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros, el Presidente/a y el Secretario/a, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando concurran, como mínimo, un tercio de sus miembros, el Presidente/a y el Secretario/a.

2. Los miembros de los órganos colegiados tendrán el deber de asistir a las sesiones convocadas, excepto cuando exista causa justificada que lo impida, en cuyo caso tendrán que comunicar dicha causa al Secretario/a del órgano con anterioridad a la celebración de la correspondiente sesión.

3. Los acuerdos se tomarán, con excepción de aquellos para cuya adopción esté prevista una mayoría cualificada, por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

Artículo 40

Mandato y pérdida de la condición de miembro de un órgano

1. Salvo disposición expresa en contrario y, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente en materia de sustituciones, los miembros de los órganos colegiados electos desempeñarán su cargo durante cuatro años, excepto los representantes de estudiantes y profesorado sin vinculación permanente, cuyo mandato durará dos años.

2. No podrá ejercerse de forma simultánea la condición de miembro nato y electo de un mismo órgano colegiado. El ejercicio de la primera condición no implicará la renuncia a la segunda.

3. La condición de representante en un órgano colegiado, que es personal e indelegable, solo podrá perderse por:

a) Renuncia.

b) Sentencia judicial firme.

c) Jubilación.

d) Fallecimiento.

e) Extinción del mandato.

f) Dejar de pertenecer al sector o, en su caso, subsector que le eligió.

g) Dejar de prestar servicios efectivos en la UCM.

h) Inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones del órgano colegiado al que pertenezca. Se entenderá por inasistencia reiterada la ausencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o seis alternativas durante el mismo curso académico.

4. Las circunstancias señaladas en el apartado anterior serán declaradas por el Secretario/a, ocupando la vacante el suplente si lo hubiere y cumple los requisitos para ello. En su defecto, asumirá la condición de representante el siguiente candidato más votado y, de no haberlo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Electoral.

5. Sin perjuicio de las causas previstas en el apartado tercero de este artículo, los miembros de un órgano colegiado que lo sean por designación, podrán ser cesados por el órgano unipersonal que los designó perdiendo su condición de miembros del mismo.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Claustro Universitario

Artículo 41

Definición y funciones

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

2. Son funciones del Claustro:

a) Elaborar los Estatutos y acordar, en su caso, la modificación de los mismos.

b) Aprobar el Reglamento del Defensor/a Universitario, el Reglamento del Claustro, el Reglamento de Centros y Estructuras y el Reglamento Electoral.

c) Aprobar el Reglamento de la Comunidad Universitaria, que incluirá el Estatuto del Personal Docente e Investigador, el del Estudiante, el del Personal de Administración y Servicios, el de los Investigadores Contratados, el de los Becarios de Investigación y el Reglamento de Disciplina Académica.

d) Realizar la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a prevista en el artículo 77 de los Estatutos de la UCM.

e) Elegir al Defensor/a Universitario en los términos previstos en estos Estatutos.

f) Nombrar las comisiones delegadas que estime necesarias para su mejor funcionamiento.

g) Designar los siete Catedráticos/as de la Universidad que constituyan la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la LOU y su normativa de desarrollo, entre los que habrá, al menos, uno por cada ámbito del conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias e Ingeniería, Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas.

h) Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 74 de estos Estatutos.

i) Celebrar una sesión anual con el fin de debatir el informe que, sobre el estado de la Universidad, presente el Rector/a.

j) Formular recomendaciones y propuestas.

k) Debatir, para su remisión al Consejo de Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación.

l) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la legislación vigente.

3. No se podrán delegar con carácter resolutorio las funciones recogidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i), si bien podrán ser objeto de delegación a efectos de su estudio y de la elaboración de propuestas.

Artículo 42

Composición del Claustro

El Claustro Universitario estará compuesto por:

a) El Rector/a de la Universidad, que ostentará la Presidencia, el Secretario/a General y el/la Gerente.

b) Una representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria, en número de 300, con arreglo a la siguiente proporción:

— 53 por 100 de Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad.

— 10 por 100 del resto de Personal Docente e Investigador.

— 25 por 100 de Estudiantes.

— 12 por 100 de Personal de Administración y Servicios.

Por lo que se refiere al 10 por 100 del “resto de Personal Docente e Investigador”, la distribución de representantes se regulará en el Reglamento del Claustro y en el Reglamento Electoral de la UCM, teniendo en cuenta la composición de este colectivo.

Artículo 43

Funcionamiento

1. El Claustro actuará en Pleno y en Comisiones.

El Pleno del Claustro se reunirá, al menos, una vez al año durante el período lectivo.

2. Existirá una Mesa del Claustro que asistirá al Rector/a en la presidencia y le asesorará en cuantos asuntos se sometan a su consideración durante el desarrollo de las sesiones y cuya composición y restantes funciones se determinarán en el Reglamento del Claustro de la UCM.

SECCIÓN TERCERA

Del Consejo Social

Artículo 44

Definición y ámbito de actuación

El Consejo Social es el órgano de participacióm de la sociedad en la UCM, actuando como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad, y le corresponde la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, así como la promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, a los efectos de lo cual aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre esta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

Artículo 45

Composición

1. La representación de los intereses sociales presentes en el Consejo Social mediante la designación de personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente que le sea de aplicación.

2. La representación del Consejo de Gobierno de la UCM estará compuesta por el Rector/a, el Secretario/a General y el/la Gerente de la Universidad, así como por un profesor/a doctor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. La elección se llevará a cabo en sesión del Consejo de Gobierno, requiriéndose mayoría absoluta en la primera votación y mayoría simple en la segunda, a la que concurrirán los dos candidatos más votados en la primera. En caso de igualdad de votos se llevará a cabo una nueva votación y si subsistiese la igualdad, se sorteará entre los que hayan obtenido el mismo número de votos quién debe ser el representante del Consejo de Gobierno. La duración del mandato será la misma que la del Consejo de Gobierno, cesando como Vocales del Consejo Social cuando lo hagan como miembros del de Gobierno. Si alguno de los Vocales del Consejo Social que representa al Consejo de Gobierno cesara como miembro de este, será sustituido, por el período que restara de mandato, a través del procedimiento de elección previsto en este apartado.

3. El Presidente/a del Consejo Social será nombrado por la Comunidad de Madrid.

Artículo 46

Funciones

1. Son funciones del Consejo Social:

a) Aprobar el Presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo.

b) Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

d) Aprobar la memoria económica de la Universidad elaborada por el/la Gerente.

e) Aprobar los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.

f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad.

g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación individual y singular de los complementos retributivos previstos en el artículo 69, apartados 3 y 4, de la LOU.

h) Informar la creación, modificación y supresión de Facultades, y Escuelas, así como la adscripción y desadscripción de Centros.

i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

j) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente.

2. El Consejo Social no podrá asumir competencias en el desarrollo de los contenidos de los servicios de docencia e investigación ni el control de las prestaciones de la Universidad, salvo en lo referente a su rendimiento económico.

3. El Consejo Social remitirá anualmente una Memoria de sus actividades al Consejo de Gobierno.

SECCIÓN CUARTA

Del Consejo de Gobierno

Artículo 47

Definición y ámbito de actuación

1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.

2. Con carácter general, el Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos, sin perjuicio de las competencias que el artículo 41.2, k) atribuye al Claustro.

Artículo 48

Composición

Son miembros del Consejo de Gobierno:

1. El Rector/a, que lo presidirá, el Secretario/a General y el/la Gerente.

2. Cincuenta miembros en representación de la comunidad universitaria, de los cuales:

a) El Rector/a designará a un número de miembros que sumado al de los Vicerrectores/as harán un total de quince.

b) Veinte serán elegidos por el Claustro entre sus miembros, en votación por sectores, correspondiendo:

— Once a Profesores Doctores con vinculación permanente con la Universidad.

— Dos al resto de Personal Docente e Investigador.

— Cinco a Estudiantes.

— Dos al Personal de Administración y Servicios.

c) Quince serán elegidos entre Decanos/as de Facultad y Directores/as de Escuelas y Directores/as de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación, correspondiendo:

— Diez a Decanos/as y Directores/as de Escuelas.

— Cuatro a Directores/as de Departamento, perteneciendo cada uno a uno de los cuatro ámbitos científicos de Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades, Ciencias e Ingeniería y Ciencias de la Salud.

— Uno a Directores/as de Institutos Universitarios de Investigación.

3. Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.

Artículo 49

Funcionamiento

1. El Consejo de Gobierno actuará en Pleno y en Comisiones. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos, dos veces cada trimestre lectivo.

2. A las reuniones del Consejo de Gobierno asistirán, con voz pero sin voto, los Decanos/as y Directores/as de Escuela que no sean miembros del mismo.

3. En todo caso, existirá una Comisión Permanente que ejercerá las funciones que el Consejo le delegue, presidida por el Rector/a e integrada por el Secretario/a General, el/la Gerente y una representación de los distintos sectores del Consejo, de la forma que el Reglamento de Gobierno determine.

Artículo 50

Funciones

1. Son funciones del Consejo de Gobierno:

1) Aprobar el proyecto de Presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad y elevarlos al Consejo Social para su aprobación definitiva.

2) Aprobar el Reglamento de Gobierno de la UCM, el Reglamento de Gestión Económica y Financiera y el Reglamento de Ceremonias y Honores.

3) Ejercer la potestad reglamentaria de la Universidad, salvo disposición expresa en contrario, a favor de otros órganos colegiados.

4) Adoptar acuerdos respecto de propuestas formuladas por otros órganos colegiados.

5) Adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad cuando concurran circunstancias extraordinarias que lo aconsejen.

6) Elegir a sus representantes en el Consejo Social.

7) Informar o proponer la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación y Escuelas de Doctorado, así como la adscripción de Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

8) Informar la adscripción y pérdida de la misma de los Institutos Universitarios de Investigación y de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM.

9) Proponer la creación, modificación o supresión de los Colegios Mayores y de las Residencias Universitarias de la UCM.

10) Aprobar la creación, modificación o supresión de los Departamentos, de las Escuelas de Especialización Profesional y de los demás Centros y estructuras que, conforme a la normativa vigente, pueda crear la UCM.

11) Aprobar los planes de estudio y las políticas de investigación, así como las condiciones de convalidación y adaptación de estudios, en los términos recogidos en los Estatutos.

12) Establecer el régimen y los criterios de aplicación de los sistemas de selección, promoción y desempeño de las actividades en la Universidad del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, los procedimientos para la designación de los miembros integrantes de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas, tras negociación con los órganos de representación de los trabajadores, conforme a la legislación vigente.

13) Acordar las modificaciones presupuestarias no reservadas a ningún otro órgano universitario.

14) Aprobar y modificar la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador, oídos los Consejos de Departamento y las Juntas de Centro, así como la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios. En ambos casos, tras la negociación con los órganos de representación de los trabajadores, conforme a la legislación vigente.

15) Conocer los nombramientos y ceses de cargos académicos.

16) Desarrollar los sistemas generales de evaluación de profesores e investigadores de acuerdo con la normativa vigente.

17) Aprobar las normas que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes.

18) Aprobar antes del mes de junio de cada año el calendario del curso siguiente, en el que se señalarán los días lectivos y las festividades académicas, teniendo en cuenta, necesariamente, las tradiciones universitarias y profesionales.

19) Constituir las Comisiones Delegadas que estime convenientes para su mejor funcionamiento.

20) Adoptar las decisiones relativas al desarrollo de infraestructuras para la docencia, la investigación y la gestión.

21) Establecer la política estratégica de la UCM en materia de nuevas tecnologías y designar, en su caso, un Consejo Asesor de Tecnologías de la Información.

22) Adoptar las decisiones necesarias para la adecuada preservación y mejora de la calidad medioambiental en el ámbito de la Universidad.

23) Aprobar las convocatorias de las plazas de Personal Docente e Investigador con vinculación permanente, de conformidad con la normativa vigente.

24) Aprobar el nombramiento de los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas del personal docente e investigador con vinculación permanente.

25) Establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida.

26) Conocer de la recusación que se promueva contra el Rector/a.

27) Aceptar donaciones, herencias y legados.

28) Aprobar las disposiciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal.

29) Coordinar la labor de los distintos Centros y Departamentos unificando criterios y normas, especialmente al ejercer la potestad reglamentaria.

30) Establecer los procedimientos de acceso a la documentación y archivos de la Universidad y de obtención de la información que le soliciten las agencias nacional y autonómica o cualquier otra autoridad competente en materia de calidad.

31) Regular en qué casos la Universidad puede hacer públicos los resultados de los distintos organismos para la calidad de las Universidades, en los términos previstos en la normativa vigente.

32) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la normativa vigente.

2. No se podrán delegar con carácter resolutorio las funciones recogidas en los números 1), 2), 3), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 14), 16), 17), 19), 23) y 24), que podrán ser objeto de delegación a efectos de su estudio y de la elaboración de propuestas.

SECCIÓN QUINTA

De las Juntas de Centro

Artículo 51

Definición

Las Juntas de Centro son los órganos colegiados de gobierno de las correspondientes Facultades y Escuelas y de cualesquiera otros Centros de naturaleza académica análoga que pudieran crearse.

Artículo 52

Composición

La Junta de Centro estará constituida por:

a) El Decano/a o Director/a, que la presidirá, los Vicedecanos/as o Subdirectores/as, el Secretario/a, el/la Gerente, el Director/a de cada Departamento que tenga su sede en el Centro o, en su caso, el de cada Sección Departamental constituida en el mismo y el Director/a de la Biblioteca.

b) Una representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria, cuyo número será fijado por el Reglamento de Régimen Interno del Centro con un máximo de 50 miembros, de los cuales el 62 por 100 serán representantes de los Profesores con vinculación permanente con la universidad, el 8 por 100 del resto del Personal Docente e Investigador, el 25 por 100 de los estudiantes y el 5 por 100 del Personal de Administración y Servicios.

c) Si la composición de la Junta, resultante de lo previsto en las letras a) y b), no cumpliera lo dispuesto en el artículo 18 de la LOU, se aumentará el número de profesores con vinculación permanente con la Universidad, resultante de la aplicación del porcentaje de la letra b) hasta alcanzar, entre miembros natos y miembros electos, el 51 por 100 de los Profesores con vinculación permanente.

Artículo 53

Funcionamiento

1. Las Juntas actuarán en Pleno y en Comisiones.

2. El Pleno de la Junta se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre.

3. A las reuniones de la Junta de Centro asistirán, con voz pero sin voto, los Coordinadores/as de las titulaciones del Centro que no sean miembros de la misma.

4. Las Comisiones serán presididas por el Decano/a o Director/a o persona en quien deleguen.

5. En todo caso, existirá una Comisión Permanente que, presidida por el Decano/a o Director/a, ejercerá las funciones que la Junta le delegue. Su composición, que garantizará la presencia de todos los sectores que integran la Junta, se regulará en el Reglamento de Centros y Estructuras.

Artículo 54

Funciones

1. Son funciones de las Juntas de Centro:

a) Elegir y revocar, mediante la moción de censura constructiva, al Decano/a o Director/a.

b) Aprobar la distribución de los recursos presupuestarios atribuidos al Centro, así como de cuantas dotaciones, subvenciones y ayudas le sean asignadas, y la cuenta de liquidación del mismo al final del ejercicio.

c) Aprobar la Memoria anual del Centro, que le será sometida por el Decano/a o Director/a antes del mes de enero del año siguiente al curso académico objeto de la Memoria.

d) Aprobar los informes anuales presentados por la Dirección de la Biblioteca y la Secretaría del Centro.

e) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad el nombramiento de Doctores Honoris Causa e informar las propuestas que en tal sentido formulen los Departamentos.

f) Organizar, en el ámbito de sus competencias, las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se impartan en el Centro.

g) Organizar la actividad del Centro, en lo que se refiere a la distribución de medios materiales, temporales y personales.

h) Proponer al órgano que corresponda cuantas medidas estime oportunas para el mejor funcionamiento del Centro o el mejor cumplimiento de los fines y funciones de la institución universitaria.

i) Debatir el informe anual del Decano/a o Director/a acerca de las líneas generales de la política académica del Centro.

j) Proponer los planes de estudio oficiales de las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado adscritas al centro y sus modificaciones.

k) Proponer, informar y, en su caso, organizar cursos de especialización, de formación continuada y enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la UCM.

l) Elaborar, de acuerdo con el Reglamento de Centros y Estructuras, un Reglamento de Centro y someterlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

m) Establecer, antes del 1 de julio de cada año, el plan docente y el calendario oficial de exámenes del curso siguiente, salvaguardando las directrices emanadas del Consejo de Gobierno.

n) Establecer las comisiones que estime convenientes para su mejor funcionamiento.

ñ) Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Escuelas de Doctorado, así como sobre los convenios de adscripción de Centros, si les afectase; sobre la fijación, en su caso, de la sede administrativa de los Departamentos; sobre la contratación de profesores y sobre cualquier otro asunto que estime conveniente, en su respectivo ámbito de competencias, el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Rector/a, el Decano/a o Director/a, o los Consejos de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.

o) Fijar los criterios generales de asignación de profesorado a las titulaciones que se impartan en el Centro.

p) Informar al Consejo de Gobierno y a los Departamentos afectados sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con los planes de estudio vigentes.

q) Informar al Consejo de Gobierno sobre las propuestas de nombramiento de los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de plazas de Personal Docente e Investigador.

r) Proponer, mediante la oportuna justificación, las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios.

s) Resolver los conflictos que se susciten entre Departamentos relativos a la asignación de docencia entre asignaturas.

t) Organizar las relaciones entre Departamentos y con otros Centros, a fin de asegurar la coordinación de las enseñanzas.

u) Emitir informe sobre la adscripción del profesorado al respectivo Centro.

v) Cualquier otra función que les asigne la normativa vigente.

2. No se podrán delegar con carácter resolutorio las funciones recogidas en las letras a), b), c), e), g), j), l), m) y n) que podrán ser objeto de delegación a efectos de su estudio y de la elaboración de propuestas.

SECCIÓN SEXTA

De los Comités de Dirección de las Escuelas de Doctorado

Artículo 55

Función, organización y funcionamiento

Los Comités de Dirección de las Escuelas de Doctorado, que realizarán las funciones relativas a la organización y gestión de las mismas, se organizarán y desempeñarán sus funciones conforme a lo que se establezca en el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y, en su caso, en los respectivos Reglamentos de Régimen Interno.

SECCIÓN SÉPTIMA

De los Consejos de Departamento

Artículo 56

Definición y composición

1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director/a, es el órgano de gobierno del mismo y estará integrado por:

a) Todos los Doctores miembros del Departamento y una representación del resto del Personal Docente e Investigador, constituyendo todos ellos el 70 por 100 del Consejo.

Dicha representación deberá incluir a todos los funcionarios docentes no doctores y del resto del personal docente e investigador, a un número de miembros que, sin alterar el porcentaje global anteriormente establecido, constituya el 5 por 100 del Consejo.

b) Una representación de los estudiantes de Grado, Máster y Doctorado que cursen materias impartidas por el Departamento, que constituirá el 25 por 100 del Consejo.

c) Una representación del Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento, que constituirá el 5 por 100 del Consejo.

2. El Secretario/a del Departamento y los Directores/as de las Secciones Departamentales del mismo, si no fueran miembros, asistirán a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

Artículo 57

Funciones

Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir y revocar, mediante la moción de censura constructiva, al Director/a del Departamento.

b) Organizar, coordinar y distribuir la docencia, desarrollando las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia, resolviendo, en su caso, los conflictos que puedan plantearse entre el profesorado de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 81.6 de los Estatutos.

c) Impulsar y promover la investigación, facilitando los medios necesarios para su desarrollo en el área o áreas de su competencia.

d) Aprobar los criterios específicos de asignación de docencia del Departamento, teniendo en cuenta la especialización y experiencia acreditada por el Personal Docente e Investigador, y atendiendo a los criterios de calidad establecidos en las memorias de las titulaciones.

e) Informar la solicitud de permisos y licencias por estudios de sus profesores.

f) Aprobar anualmente la distribución del presupuesto asignado así como la cuenta de liquidación del mismo.

g) Aprobar los contenidos básicos de los programas de las diferentes asignaturas que imparte el Departamento.

h) Aprobar la Memoria anual del Departamento referida al curso académico anterior, que le será sometida por el Director/a.

i) Proponer los miembros del Departamento que hayan de formar parte de las Comisiones de los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios, así como de las de selección del profesorado contratado conforme al artículo 48 de la LOU y las normas que dicte la Comunidad de Madrid.

j) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes y resolver sus reclamaciones en el ámbito de competencias del Departamento.

k) Informar sobre la supresión o el cambio de denominación o categoría de una plaza vacante perteneciente al profesorado de los cuerpos docentes universitarios, sobre la contratación de profesores, sobre el reconocimiento de honores a personas relacionadas con el área de conocimiento del Departamento, sobre las propuestas de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, e Institutos Universitarios de Investigación y, en general, en cualquier otro supuesto en que así se especifique en estos Estatutos.

l) Informar sobre los planes de estudios en los que imparta docencia el Departamento, respecto al área o áreas de conocimiento que le sean propias o afines.

m) Informar la adscripción de los profesores a los Centros e Institutos Universitarios de Investigación según lo regulado en el Título II de estos Estatutos.

n) Establecer las Comisiones Delegadas que estime convenientes para su mejor funcionamiento.

ñ) Promover la propuesta de nombramiento de Doctores Honoris Causa.

o) Informar la concesión de venias docentes del profesorado de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM.

p) Informar sobre la propuesta de nombramiento de Profesores Eméritos.

q) Cualquier otra función que le asigne la normativa vigente.

Artículo 58

Funcionamiento

1. El Consejo de Departamento actuará en Pleno y en Comisiones. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos una vez al trimestre.

2. En todo caso, existirá una Comisión Permanente que será presidida por el Director/a del Departamento y ejercerá las funciones que el Consejo le delegue. Su composición se regulará en el Reglamento de Centros y Estructuras.

SECCIÓN OCTAVA

De los Consejos de Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 59

Organización y funcionamiento

Los Consejos de Institutos Universitarios de Investigación se organizarán y desempeñarán sus funciones conforme a lo que se establezca en el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM y, en su caso, en los respectivos Reglamentos de los Institutos.

Capítulo II

De los Órganos Unipersonales

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

Artículo 60

Condiciones generales

1. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse de forma simultánea. No podrán desempeñar cargos unipersonales los Profesores Eméritos ni los Visitantes.

2. A petición propia, los titulares de órganos unipersonales podrán ser parcial o totalmente dispensados por el Rector/a de sus tareas docentes, en los términos que se recoja en el Reglamento de Gobierno de la UCM.

Artículo 61

Órganos unipersonales por elección

1. Los titulares de órganos unipersonales que sean elegidos por votación ejercerán su mandato durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente una sola vez.

2. Los titulares de órganos unipersonales por elección cesarán en su cargo, además de por lo establecido en el artículo 63, si prosperase una moción de censura o, en su caso, por convocatoria extraordinaria de elecciones.

3. El Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM regulará las causas específicas de cese en el cargo de los Directores/as de Departamento.

Artículo 62

Órganos unipersonales por designación

Los órganos unipersonales designados por el titular de otro órgano unipersonal cesarán en sus cargos, además de por las causas genéricas establecidas en el artículo siguiente, por decisión o cese del órgano que los propuso, si bien podrán continuar en sus funciones hasta que se nombre al nuevo titular que sustituya al cesante.

Artículo 63

Causas comunes de cese en el cargo

La condición de titular de un órgano unipersonal de gobierno, podrá perderse por renuncia, jubilación, sentencia judicial firme, fallecimiento, extinción del mandato, cambiar la dedicación de tiempo completo a dedicación a tiempo parcial, resultar elegido o designado como titular de otro órgano unipersonal o dejar de prestar servicios efectivos en la UCM.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Rector/a

Artículo 64

Naturaleza del cargo

1. El Rector/a es la máxima autoridad académica de la UCM y ejerce la representación, dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrollando las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutando sus acuerdos.

2. El Rector/a será asistido en el ejercicio de sus competencias por un Consejo de Dirección, compuesto por los Vicerrectores/as, el Secretario/a General y el/la Gerente, que podrá actuar en Pleno y nombrar las Comisiones Delegadas que estime convenientes.

Artículo 65

Funciones

1. Corresponden al Rector/a las siguientes funciones:

a) Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas.

b) Representar judicial y administrativamente a la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos.

c) Suscribir y denunciar todo tipo de convenios en nombre de la Universidad.

d) Presidir los actos de la UCM a los que concurra, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de precedencias.

e) Someter a conocimiento y aprobación del Consejo de Gobierno las líneas generales de actuación de la Universidad, para su aprobación por el Claustro.

f) Nombrar y cesar a los Vicerrectores/as y al Secretario/a General de la Universidad.

g) Proponer y nombrar al Gerente de la Universidad, de acuerdo con el Consejo Social y cesarlo en virtud de su propia competencia.

h) Nombrar, contratar y, en su caso, adscribir al Personal Docente e Investigador de los distintos Departamentos, así como al Personal de Administración y Servicios, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente y en los presentes Estatutos.

i) Convocar los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, los concursos para la contratación de profesorado, así como las pruebas selectivas para la selección de Personal de Administración y Servicios.

j) Otorgar las venias docentes del profesorado de los Centros de enseñanza universitaria adscritos a la UCM.

k) Expedir, en nombre del Rey/Reina, los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en nombre de la UCM, los títulos propios de la misma.

l) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario respecto de los funcionarios del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, dentro de las competencias que le confieren los artículos 56.2 y 77 de la LOU.

m) Aplicar el régimen disciplinario del Personal Laboral.

n) Firmar, en su caso, los contratos con Universidades, Entidades públicas o privadas, o con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

ñ) Autorizar, disponer o contraer el gasto y ordenar el pago de las obligaciones contraídas por la universidad, conforme a lo previsto en su presupuesto de gastos.

o) Resolver en alzada los recursos contra los actos de los órganos de la UCM que no agoten la vía administrativa.

p) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno.

q) Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo o le reconozca la normativa vigente, así como todas aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Rector/a, asumirá temporalmente sus funciones aquel Vicerrector/a que el Rector/a haya designado o, en su defecto, el Vicerrector/a más antiguo en el cargo. A igual antigüedad, se estará a los criterios de mayor categoría y tiempo de vinculación con la UCM, por este orden.

3. El Rector/a podrá nombrar, entre todos los miembros de la comunidad universitaria, los Delegados que estime convenientes para el ejercicio de funciones específicas.

SECCIÓN TERCERA

De otros Órganos Unipersonales

Artículo 66

Vicerrectores/as

1. El Rector/a podrá nombrar Vicerrectores/as entre los Profesores Doctores que presten servicios en la Universidad.

2. Los Vicerrectores/as tienen por misión asistir al Rector/a en el gobierno de la Universidad, coordinando y dirigiendo las actividades que les sean delegadas por este.

Artículo 67

Secretario/a General

1. El Secretario/a General será nombrado por el Rector/a entre funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente que presten servicios en la UCM, y actuará también como Secretario/a del Consejo de Gobierno y del Claustro.

2. El Secretario/a General actúa como fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de la UCM de los que forme parte. Sus funciones serán las siguientes:

a) La organización de la Asesoría Jurídica, de la que será el máximo responsable.

b) La formación y custodia del libro de actas de los órganos en los que actúe como Secretario/a.

c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de órganos colegiados de los que forme parte.

d) La expedición de las copias previstas en los artículos 26 y 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aquellos documentos públicos o privados cuyos originales obren en poder de cualesquiera órganos administrativos de la UCM.

e) La dirección del Archivo General y la custodia del sello oficial de la Universidad.

f) La organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del protocolo.

g) La publicidad de los acuerdos de los órganos de gobierno colegiados de los que forma parte, así como de las disposiciones del Rector/a.

h) La dirección del Registro General de la Universidad.

i) La dirección del “Boletín Oficial de la Universidad Complutense”.

j) La elaboración de una Memoria anual de actividades de la Universidad.

k) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente o le sean encomendadas por el Rector/a.

3. El Rector/a nombrará un/a Oficial Mayor que sustituirá al Secretario/a General en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación y desempeñará las funciones que este le encomiende.

Artículo 68

Gerente

1. El/la Gerente será propuesto por el Rector/a y nombrado por este/ésta, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El/la Gerente, que será un titulado superior, no podrá ejercer funciones docentes.

2. Al Gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Adoptar las decisiones relativas a la gestión ordinaria del Personal de Administración y Servicios, salvo las expresamente atribuidas al Rector/a.

b) La gestión presupuestaria, salvo en aquellas competencias otorgadas a otros órganos universitarios.

c) La elaboración de la propuesta de la programación plurianual y del Presupuesto, así como la liquidación de este al final del ejercicio.

d) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias de su competencia.

e) El equipamiento de los servicios de la Universidad.

f) Proponer al Rector/a el nombramiento de Vicegerentes de la Universidad y Gerentes de los distintos Centros, para que le auxilien en el desarrollo de sus funciones.

g) Las funciones señaladas en el artículo 194.1 de los presentes Estatutos y cualquier otra que le sea asignada por la legislación vigente.

h) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente y los presentes Estatutos.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación del/de la Gerente, asumirá temporalmente sus funciones el Vicegerente que el/la Gerente haya designado o, en su defecto, el más antiguo en el cargo o en la Universidad, por este orden.

Artículo 69

Decanos/as o Directores/as de Centro

1. El Decano/a o Director/a ejerce la representación de su Centro y las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro.

b) Velar por el cumplimiento de la legislación.

c) Llevar a cabo los actos que en el ejercicio de la potestad sancionadora del Rector/a le encomienden los reglamentos de disciplina y promover la iniciativa de la actividad disciplinaria del Rector/a.

d) Presidir los órganos colegiados de gobierno del Centro.

e) Proponer al Rector/a el nombramiento y cese de Vicedecanos/as o Subdirectores/as y Secretario/a del Centro.

f) Coordinar las actividades docentes que afecten a varios Departamentos.

g) Coordinar y firmar, junto al Rector/a, los títulos propios impartidos en el Centro.

h) Ejercer cuantas funciones le delegue el Rector/a o le encomiende la normativa vigente, así como aquellas otras que no hayan sido expresamente atribuidas a ningún otro órgano del Centro.

2. El Decano/a o Director/a podrá designar, de entre profesores con dedicación a tiempo completo Vicedecanos/as o Subdirectores/as con funciones delegadas referidas a sectores concretos de la actividad académica. En caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Decano/a o Director/a, asumirá temporalmente sus funciones el Vicedecano/a o Subdirector/a que el Decano/a o Director/a haya designado o, en su defecto, el Vicedecano/a o Subdirector/a más antiguo en el cargo. A igual antigüedad, se estará a los criterios de mayor categoría y tiempo de vinculación con el Centro, por este orden.

3. Asimismo, entre el personal con vinculación permanente, con dedicación a tiempo completo, adscrito a la Facultad o Escuela, el Decano/a, o Director/a designará a un Secretario/a, que actuará como fedatario de los actos o acuerdos de los órganos colegiados del Centro de los que forme parte, que ejercerá las siguientes funciones.

a) La formación y custodia del libro de actas de los órganos en los que actúe como Secretario/a.

b) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte.

c) La custodia del sello oficial de la Universidad en el ámbito del Centro.

d) La organización de los actos solemnes del Centro y el cumplimiento del protocolo.

e) La publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte.

f) La elaboración de una Memoria anual de actividades del Centro.

g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente o le sean encomendadas por el Decano/a o Director/a.

4. El Decano/a o Director/a podrá nombrar delegados para funciones específicas entre personas de los distintos sectores del Centro.

Artículo 70

Directores/as de Escuelas de Doctorado

1. Los Directores/as de Escuelas de Doctorado ostentan la representación de sus Centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de estos. Les corresponde ejecutar los acuerdos del Comité de Dirección de la Escuela y ejercer cuantas funciones le delegue el Rector/a o le encomiende la normativa vigente, así como aquellas otras que no hayan sido expresamente atribuidas a ningún otro órgano del Centro.

2. Los Directores/as de Escuelas de Doctorado serán designados por el Rector/a, o por consenso de los Rectores/as, cuando se establezca la Escuela por agregación de varias universidades, previo informe de los Centros afectados, recayendo el nombramiento en un investigador de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras, que reúna los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 71

Directores/as de Departamento

1. El Director/a de Departamento ejerce su representación y las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo así como la coordinación de sus actividades, presidiendo el Consejo de Departamento y ejecutando sus acuerdos. Asimismo, propondrá al Rector/a el nombramiento y cese del Subdirector/a y Secretario/a del Departamento y ejercerá cuantas competencias correspondan al Departamento y no hayan sido atribuidas expresamente a su Consejo.

2. De acuerdo con los criterios que determine el Consejo de Gobierno, el Director/a podrá designar, previa comunicación al Consejo de Departamento, un Subdirector/a para que le auxilie en sus funciones y le sustituya en caso de ausencia, vacante, enfermedad, abstención y recusación.

3. Asimismo, el Director/a de Departamento designará a un Secretario/a entre el personal con dedicación a tiempo completo del Departamento, que actuará como fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados del Departamento de los que forme parte, ejerciendo las siguientes funciones:

a) La formación y custodia del libro de actas de los órganos en los que actúe como Secretario/a.

b) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte.

c) La custodia del sello oficial de la Universidad en el ámbito del Departamento.

d) La organización de los actos solemnes del Departamento y el cumplimiento del protocolo.

e) La publicidad de los acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte.

f) La elaboración de una Memoria anual de actividades del Departamento.

g) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente o le sean encomendadas por el Director/a.

Artículo 72

Directores/as de Institutos Universitarios de Investigación

1. Los Directores/as de Institutos Universitarios de Investigación ejercen la representación de estos y las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos.

Serán nombrados entre doctores, en la forma que establezca el Reglamento Electoral y con las funciones que establezca el Reglamento de Gobierno de la UCM y, en su caso, en los respectivos Reglamentos de los Institutos.

2. En los Institutos Universitarios de Investigación adscritos a la UCM se estará a lo dispuesto en el convenio de adscripción.

TÍTULO IV

De la Elección y Remoción de Órganos de Gobierno y Representación

Artículo 73

Disposiciones generales

1. La UCM se organizará de forma que quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en sus órganos de gobierno y de representación, garantizándose, en cualquier caso, un representante por cada sector.

2. Serán electores los miembros de la comunidad universitaria que en la fecha de la convocatoria de las elecciones se encuentren prestando servicios efectivos en la UCM, estén matriculados en la UCM o estén disfrutando de una beca en los términos del artículo 111 de estos Estatutos. Serán elegibles quienes se encuentren en la situación anterior y cumplan los restantes requisitos establecidos en la LOU, en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la UCM. En cualquier caso, la condición de candidato es incompatible con la de miembro de Junta Electoral competente.

El Personal Docente e Investigador que ocupe una plaza como funcionario interino o tenga un contrato laboral de interinidad, a efectos electorales, estará integrado en el sector resto de Personal Docente e Investigador.

El Personal de Administración y Servicios que ocupe una plaza como funcionario interino o tenga un contrato laboral de interinidad estará equiparado al resto de integrantes de dicho sector.

3. La Junta Electoral Central de la UCM y las Juntas Electorales de Centro, Departamento o Instituto constituyen, junto con las Mesas electorales, la Administración electoral de la Universidad y asumen la función esencial de garantizar el desarrollo transparente y objetivo del proceso electoral.

4. En particular, le corresponderá a la Administración electoral adoptar las medidas necesarias para el ejercicio del derecho de sufragio que será personal e intransferible, sin que se admita delegación en su ejercicio.

5. La Junta Electoral Central estará formada por cinco miembros designados por sorteo, con la siguiente proporción: dos profesores/as doctores/as con vinculación permanente con la Universidad; un miembro del sector resto de Personal Docente e Investigador; un miembro del sector estudiantes y un miembro del sector Personal de Administración y Servicios.

Estará presidida por el profesor/a doctor con vinculación permanente a la Universidad de mayor categoría y antigüedad y actuará como Secretario/a el Secretario/a General de la Universidad, con voz pero sin voto.

6. Salvo disposición expresa en contrario, las convocatorias de elecciones se realizarán por el Rector/a y deberán hacerse públicas, en la forma que indique el Reglamento Electoral, entre los 60 y 30 días anteriores a la expiración del mandato del órgano de cuya renovación se trate. En todo caso, las elecciones se llevarán a cabo dentro del período lectivo, sin coincidir con los meses de febrero, junio, julio y septiembre.

7. A los efectos de la proclamación de candidatos electos, las igualdades de votos que se produzcan serán resueltas mediante sorteo público efectuado por la Junta Electoral competente, salvo disposición expresa en contrario.

8. El Reglamento Electoral desarrollará la composición y funciones de la Administración Electoral, los procesos electorales, el régimen de las campañas electorales y su financiación y control, en su caso, así como las demás previsiones electorales contenidas en los presentes Estatutos. En todos los procesos que se prevea la posibilidad de voto por correo, este se atendrá estrictamente al procedimiento establecido en las normas sobre régimen electoral general.

Artículo 74

Elecciones al Consejo de Gobierno

1. Las elecciones a representantes en el Consejo de Gobierno serán convocadas en un plazo no superior a un mes desde la constitución del Claustro. En la convocatoria se fijará la sede y fecha de las votaciones.

2. En la convocatoria de elecciones a representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno se indicará el número máximo de candidatos que deben ser elegidos por cada sector. Todas las candidaturas serán individuales y se recogerán en listas en cada uno de los sectores, ordenadas alfabéticamente. Las candidaturas podrán incluir un suplente.

El sistema electoral para la elección de los 20 representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno, recogidos en el artículo 48.2.b) de estos Estatutos, será el mayoritario simple de voto limitado pudiendo votar cada elector a un máximo de un 75 por 100 del número de elegibles en su Colegio y sector. Cuando de la aplicación de dicho 75 por 100 resultasen cifras no enteras, se prescindirá de la fracción decimal. La limitación del 75 por 100 no regirá si el número de elegibles no es superior a dos.

3. En la convocatoria de elecciones a representantes de Decanos/as de Facultad, Directores/as de Escuela y Directores/as de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación, se hará público el número de candidatos que pueden ser elegidos en representación de cada tipo de órgano unipersonal, de acuerdo con el artículo 48.2.c) de estos Estatutos.

El sistema electoral en la elección de representantes de Decanos/as de Facultad y Directores/as de Escuela será el mayoritario simple. En caso de igualdad de votos se repetirán las votaciones 48 horas más tarde y, de persistir aquella, será proclamado el candidato de mayor antigüedad en el cargo.

Para la elección de representantes de Directores/as de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación, se constituirán cuatro secciones electorales para los primeros, correspondientes a los cuatro ámbitos científicos de Artes y Humanidades, Ciencias e Ingenierías, Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas. Cada Director/a votará en la Mesa o urna correspondiente a su campo. Para los Directores/as de Instituto se constituirá una sección independiente. El sistema electoral será el mayoritario simple. En el caso de igualdad de votos, se repetirán las votaciones 48 horas más tarde y, de persistir aquella, serán proclamados los Directores/as de mayor antigüedad como funcionarios docentes.

Artículo 75

Elecciones al Claustro, Juntas de Centro y Consejos de Departamento

1. La elección de representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro, Juntas de Centro y Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral que los desarrolle. Los representantes de cada sector serán elegidos por sus miembros entre ellos.

2. Los colegios electorales correspondientes a los sectores de la comunidad universitaria se constituirán conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral de la Universidad.

3. Las candidaturas serán individuales, agrupándose a los candidatos en una lista única por cada sector y en cada Colegio. El voto a un candidato supondrá, simultáneamente, el voto a su suplente, si lo hubiera.

4. El sistema electoral será el mayoritario simple de voto limitado, pudiendo votar cada elector a un máximo de un 75 por 100 del número de elegibles en su Colegio y sector. Cuando de la aplicación de dicho 75 por 100 resultasen cifras no enteras, se prescindirá de la fracción decimal. La limitación del 75 por 100 no regirá si el número de elegibles no es superior a dos.

Artículo 76

Elección del Rector/a

1. El Rector/a será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos/as de Universidad de la UCM en activo, que presten servicios en ella.

2. Si el cese del Rector/a fuere por causa imprevisible, la convocatoria se realizará por quien ejerza las funciones de Rector/a, oído el Consejo de Gobierno, en el plazo de quince días desde que hubiese constancia de la causa del cese.

El Rector/a saliente continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo o, en su caso, asumirá sus funciones un Vicerrector/a, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.2 de los presentes Estatutos.

3. Cada candidato a Rector/a deberá presentar un programa electoral a la Junta Electoral Central y podrá proponer el nombramiento de un interventor por cada uno de los colegios y mesas.

4. El voto para la elección del Rector/a será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes grupos y porcentajes:

a) Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad, 53 por 100.

b) Resto del Personal Docente e Investigador, 10 por 100.

c) Estudiantes, 25 por 100.

d) Personal de Administración y Servicios, 12 por 100.

Por lo que se refiere al 10 por 100 de “resto de Personal Docente e Investigador”, la distribución de representantes se regulará en el Reglamento Electoral, teniendo en cuenta la composición de este colectivo.

5. Los porcentajes anteriores se mantendrán con independencia del número de votos emitido por cada sector recogido en el número anterior.

6. La Junta Electoral Central realizará el escrutinio global ponderando los votos conforme a los porcentajes establecidos en el apartado 4 de este artículo, teniendo en cuenta únicamente los válidamente emitidos a favor de los candidatos. El coeficiente de ponderación de los votos válidamente emitidos en cada uno de los sectores se obtendrá dividiendo el porcentaje correspondiente al sector por el número total de votos válidamente emitidos por el mismo, ajustándose con cuatro cifras decimales.

El número de votos ponderados correspondiente a cada candidato en cada sector, se calculará multiplicando el número de votos que obtenga el candidato por el coeficiente de ponderación del sector. La suma de los votos ponderados de cada candidato en cada sector determinará el número de votos ponderados totales que le correspondan.

7. Será proclamado Rector/a, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este artículo. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En caso de igualdad de votos se realizarán nuevas votaciones hasta que aquella se deshaga. En el supuesto de una sola candidatura se celebrará únicamente la primera vuelta.

8. El Rector/a será nombrado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Artículo 77

Convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a

1. Un tercio de los miembros del Claustro podrá presentar formalmente ante la Mesa de dicho órgano una iniciativa de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector/a.

2. El debate de la iniciativa tendrá lugar dentro de los veinte días posteriores a su presentación y en el mismo intervendrán necesariamente uno de los promotores de dicha iniciativa y el Rector/a.

3. La aprobación de la iniciativa por voto secreto de dos tercios de los miembros del Claustro llevará consigo la convocatoria de elecciones a Rector/a, la disolución del Claustro y el cese del Rector/a que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector/a, después de lo cual se celebrarán nuevas elecciones al Claustro.

4. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 78

Elección de Decanos/as de Facultad y Directores/as de Escuela

1. Los Decanos/as o Directores/as serán elegidos por la Junta del Centro entre Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad adscritos al respectivo Centro, en los términos que establezcan estos Estatutos y desarrolle el Reglamento Electoral de la UCM.

2. Si el cese del Decano/a o Director/a fuese por causa imprevisible, la convocatoria se realizará en el plazo de quince días desde que hubiese constancia de la causa del cese.

El Decano/a o Director/a saliente continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo o, en su caso, asumirá sus funciones un Vicedecano/a o Subdirector/a, conforme a lo dispuesto en el artículo 69.2 de los presentes Estatutos.

3. El candidato a Decano/a o Director/a deberá presentar un programa electoral a la Junta de Centro.

4. Será elegido el candidato que obtuviese mayoría absoluta de los componentes del órgano elector. Si ningún candidato obtuviese dicha mayoría se efectuará una segunda votación circunscrita a los dos candidatos más votados y será elegido el que obtuviese mayoría simple.

En caso de igualdad de votos se realizarán nuevas votaciones hasta que aquella se deshaga. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.

5. El Decano/a o Director/a será nombrado por el Rector/a.

Artículo 79

Elecciones a Directores/as de Departamento

1. Los Directores/as de Departamento serán elegidos por el Consejo de Departamento entre Profesores Doctores con vinculación permanente a la Universidad pertenecientes al mismo, en los términos que establezcan estos Estatutos y el Reglamento Electoral de la UCM.

2. Si el cese del Director/a de Departamento fuese por causa imprevisible, la convocatoria se realizará en el plazo de quince días desde que hubiese constancia de la causa del cese.

El Director/a saliente continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo o, en su caso, asumirá sus funciones quien haga las veces del mismo.

3. Será elegido el candidato que obtuviese mayoría absoluta de los componentes del órgano elector. Si ningún candidato obtuviese dicha mayoría se efectuará una segunda votación circunscrita a los dos candidatos más votados y será elegido el que obtuviese mayoría simple.

En caso de igualdad de votos se realizarán nuevas votaciones hasta que aquella se deshaga. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.

4. El Director/a del Departamento será nombrado por el Rector/a.

Artículo 80

Moción de censura constructiva contra órganos unipersonales

1. Los órganos colegiados que los eligieron pueden revocar a las personas que desempeñan el cargo unipersonal correspondiente mediante la aprobación de una moción de censura.

2. La moción de censura tendrá que ser presentada formalmente, al menos, por un 25 por 100 de los componentes del órgano colegiado y deberá contener necesariamente una propuesta de candidato alternativo.

La presentación de la moción de censura obligará a convocar al órgano colegiado en el plazo de quince días.

3. Se considerará aprobada la moción si resulta apoyada por la mayoría absoluta de los componentes del órgano colegiado, en cuyo caso quedará automáticamente elegido el candidato propuesto por los firmantes de la moción por el período que reste del mandato.

4. Si la moción no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

TÍTULO V

Del Personal Docente e Investigador de la UCM

Artículo 81

Disposiciones generales

1. El Personal Docente e Investigador de la UCM está compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado.

2. El Personal Docente e Investigador de la UCM se regirá por la LOU y las normas estatales o de la Comunidad de Madrid que la desarrollen, por el Estatuto Básico del Empleado Público, por el convenio colectivo, en su caso, y por los presentes Estatutos.

En el caso de enseñanzas clínicas de Ciencias de la Salud se regirán, además, por lo previsto en la Ley General de Sanidad y en su normativa de desarrollo.

3. La política de Personal Docente e Investigador se adecuará a lo previsto en el documento de plantilla, reflejado en la Relación de Puestos de Trabajo.

En el documento de plantilla podrán contemplarse también políticas específicas para acciones especiales de política científica siempre que se justifiquen debidamente.

El correspondiente documento, que podrá ser revisado cada tres años, será elaborado por el Consejo de Dirección y aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los criterios que previamente haya aprobado el Claustro para establecer el modelo básico de plantillas.

En todo caso, se tenderá a que el personal docente funcionario no sea inferior al 70 por 100 del total de la plantilla y el profesorado contratado no sea superior al 30 por 100, excluyendo en este cómputo a los Profesores Asociados de enseñanzas clínicas de Ciencias de la Salud.

El referido documento de plantilla deberá hacerse público.

4. Al Personal Docente e Investigador de la UCM le será aplicable la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la LOU, la UCM establecerá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo al Personal Docente e Investigador contratado. No podrá ser convocada plaza alguna de Personal Docente e Investigador sin que se encuentre reflejada en la Relación de Puestos de Trabajo, haciendo constar que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente.

La modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de las Juntas de Centro.

6. En los conflictos particulares que puedan surgir en la planificación docente anual como resultado de la aplicación de los criterios específicos aprobados para ello por el Consejo de Departamento según el artículo 57.e), y que no contradigan dichos criterios, tendrá prioridad el de mayor categoría, dedicación y antigüedad en la categoría; cuando se trate de cualquier otra cuestión relativa a la docencia o la investigación, resolverá el conflicto el Consejo de Departamento, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros.

A los efectos del apartado anterior, los criterios señalados tienen carácter excluyente. La dedicación se entenderá siempre de modo cuantitativo, distinguiéndose entre dedicación a tiempo completo y dedicación a tiempo parcial.

La antigüedad de los funcionarios docentes se computará desde la toma de posesión en el cuerpo resolviéndose, para cada conflicto, los posibles empates teniendo en cuenta la antigüedad en la actividad docente universitaria administrativamente reconocida. La antigüedad del Personal Docente e Investigador contratado se computará desde la fecha en que, en virtud de cualquier relación contractual, comenzaron a prestar servicios a la UCM, sin que sean tenidos en cuenta a estos efectos los períodos en los que, en su caso, no hubiera existido vinculación docente con dicha Universidad.

La categoría se atendrá a la siguiente prelación:

— Funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y Profesores Eméritos e interinos, de acuerdo con su categoría académica.

— Profesores Visitantes.

— Profesores Contratados Doctores.

— Profesores Asociados.

— Profesores Ayudantes Doctores.

— Ayudantes.

Capítulo I

Del Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios

SECCIÓN PRIMERA

De los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios

Artículo 82

Clasificación

1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a alguno de los siguientes Cuerpos docentes:

a) Catedráticos/as de Universidad.

b) Profesores Titulares de Universidad.

2. Los Catedráticos/as y Profesores/as Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e investigadora.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios

Artículo 83

Acreditación nacional

1. El acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios exigirá la previa obtención de una acreditación nacional en los términos establecidos en la LOU y su normativa de desarrollo.

2. Vacante una plaza de funcionario docente, en el plazo de seis meses, el Consejo de Gobierno atendiendo a las necesidades docentes e investigadoras, a propuesta de su Comisión Académica, y previo informe del Centro y del Departamento correspondiente, decidirá sobre su provisión, transformación o amortización.

3. Cuando las plazas a convocar sean para ocupar plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas de los cuerpos docentes universitarios, conforme a las previsiones del artículo 105 de la Ley General de Sanidad, se deberá contar con la conformidad de la Administración pública responsable de la institución sanitaria concertada, dentro de las previsiones del correspondiente concierto.

Artículo 84

Concursos de acceso

1. Todas las plazas de funcionarios docentes universitarios se proveerán por el sistema de concurso de acceso, salvo las reguladas en el artículo 63 de la LOU mediante la fórmula de movilidad del profesorado. Este proceso se regirá por las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación así como por lo dispuesto en los presentes Estatutos y la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.

2. El procedimiento que ha de regir los concursos deberá valorar, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato o candidata y su proyecto docente e investigador y contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad, en sesión pública, ante la Comisión que se constituirá en los términos establecidos en el artículo 88.

3. Los concursos para la provisión de las plazas de funcionarios docentes se desarrollarán con pleno respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad, con especial atención a las personas con discapacidad, conforme a las previsiones de la LOU, sus normas de desarrollo y a lo dispuesto en los Estatutos y en la normativa de desarrollo de estos.

4. El cómputo de los plazos establecidos en los artículos 85, 89 y 91 de estos Estatutos, se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las comisiones previstas en dichos artículos.

Artículo 85

Convocatoria de los concursos de acceso

1. El Rector/a convocará el correspondiente concurso de acceso siempre que las plazas estén dotadas en el estado de gastos del Presupuesto de la UCM, incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo y su provisión haya sido aprobada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Académica, previo informe del Centro y del Departamento correspondiente.

2. La convocatoria deberá indicar como mínimo:

a) El número de plazas que salen a concurso.

b) El Cuerpo, área de conocimiento a las que pertenecen, Centro y Departamento al que están adscritas.

c) En su caso, las actividades docentes e investigadoras a desarrollar, así como el perfil investigador de la plaza, que deberá corresponderse con campos de conocimiento claramente reconocidos, establecidos y aceptados. Será el Consejo de Gobierno, a propuesta de las respectivas Juntas de Centro y Consejos de Departamento, el que decida la inclusión o no de estas actividades y perfiles.

La existencia de dichas especificaciones, en ningún caso, supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras. En ningún caso se podrá hacer referencia a orientaciones sobre la formación de los posibles candidatos o cualesquiera otras que vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública o establezcan limitaciones a los derechos de los funcionarios reconocidos por las leyes.

d) Características de las solicitudes, lugar y plazos para la presentación de las mismas.

e) Requisitos que deben reunir los aspirantes, distinguiendo particularmente según se trate de plazas de turno libre, promoción interna o movilidad.

f) Normas de presentación de los documentos y sobre nombramientos.

g) Fases de desarrollo del concurso.

h) Composición de las comisiones.

i) Características, lugar y fecha del acto de presentación de los candidatos.

3. Las convocatorias de los concursos de acceso se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la Universidad”, respetando los plazos que señale la normativa estatal. Los plazos para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

4. Desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” a la resolución del concurso no podrá transcurrir más de cuatro meses.

Artículo 86

Requisitos a cumplir por los candidatos

1. Sin perjuicio del supuesto de movilidad del profesorado regulado en el artículo siguiente, podrán participar en los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados de acuerdo con lo regulado, para cada caso, en los arts. 59 y 60 de la LOU, así como los funcionarios que ya pertenezcan a los cuerpos correspondientes o de superior categoría.

Asimismo, la UCM podrá convocar plazas de promoción interna al Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad para funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición y que estén acreditados para el Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad.

En el caso de plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas de los cuerpos docentes universitarios, únicamente podrán participar en los concursos de acceso, cuando la plaza básica que se vincule sea de especialista, los acreditados que ostenten el título oficial de especialista que corresponda a dicha plaza, expedido por el Ministerio competente.

2. Respecto de profesores de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados a los que se refiere el artículo 89.3 de la LOU se estará a lo dispuesto en dicho artículo.

3. En los supuestos recogidos en el apartado 2 de este artículo, los profesores deberán acreditar el dominio del idioma español, por el procedimiento que la Universidad establezca.

Artículo 87

Movilidad del profesorado

1. La Universidad Complutense de Madrid podrá convocar concursos para la provisión de plazas docentes vacantes en aplicación de lo previsto en el artículo 63 de la LOU a las que solo podrán concurrir quienes hayan desempeñado al menos dos años en el puesto de origen y sean:

a) Para puestos de Catedráticos/as:

1.o Funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.

2.o Funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Catedráticos/as de Universidad.

b) Para puestos de Profesor/a Titular:

1.o Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.

2.o Funcionarios de carrera de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Profesores Titulares de Universidad.

Todos los requisitos de participación así como los méritos alegados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establezca en las respectivas convocatorias.

2. A los correspondientes concursos de movilidad les serán de aplicación los artículos 64, 65 y 66 de la LOU.

3. La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza distinta en la UCM o en otra Universidad.

Artículo 88

Comisiones de los concursos de acceso

1. Las comisiones encargadas de resolver los concursos estarán integradas por cinco miembros y sus respectivos suplentes, funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios, designados por el Consejo de Gobierno y nombrados por el Rector/a, debiendo ser al menos dos de los cinco miembros y los suplentes correspondientes externos a la UCM.

2. Los miembros de las comisiones pertenecerán al área de conocimiento, o afín en su defecto, que corresponda a la plaza convocada, y a un cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto de concurso. Para poder formar parte de las comisiones los Catedráticos/as de Universidad habrán de tener reconocidos al menos, dos períodos de actividad investigadora y, al menos, un período de actividad investigadora los Profesores Titulares de Universidad.

Podrán formar parte de estas comisiones los profesores de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado en aquellas una posición equivalente a la de Catedrático/a o Profesor/a Titular de Universidad.

3. La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

4. Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Público, excepto en las de excedencia y suspensión de funciones, todo ello con anterioridad a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación de los candidatos en las pruebas.

5. En todo caso, cuando se convoquen plazas de Profesor/a Titular de Universidad, al menos, dos de los miembros de la Comisión y sus respectivos suplentes deberán pertenecer al cuerpo de Catedráticos/as de Universidad o equivalente y otros dos de los miembros de la Comisión y los suplentes correspondientes deberán pertenecer al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o equivalentes.

6. A efectos de designar las comisiones del apartado anterior, los Departamentos, donde exista la vacante, elevarán una propuesta de hasta 15 miembros, junto con sus currículos, a la Comisión Académica.

En todo caso, es potestad del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Académica, la designación de los miembros diferentes a aquellos propuestos por los Departamentos, y la especificación del perfil de la plaza.

7. En las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos universitarios, dos de sus miembros, que serán doctores y deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente. Dicho sorteo será previo a la designación por el Consejo de Gobierno de los miembros pertenecientes a la Universidad, al objeto de asegurar el cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo del apartado 1 del presente artículo.

Para constituir estas comisiones, los Departamentos, donde exista la vacante, elevarán una propuesta de hasta 9 miembros, junto con sus currículos, a la Comisión Académica. El Consejo de Gobierno designará 3 miembros titulares y sus respectivos suplentes.

8. Actuará de Presidente/a el Catedrático/a de Universidad de la UCM más antiguo en el cuerpo y de Secretario/a el miembro de la UCM con menos antigüedad de los pertenecientes al cuerpo de menor categoría.

9. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los miembros de las comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad Complutense publicará el contenido de los currículos de los miembros de las Comisiones.

Artículo 89

Sustituciones de los miembros de las comisiones

1. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector/a, que deberá resolver, en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción de la renuncia, procediéndose a continuación, en su caso, a nombrar al suplente correspondiente.

2. En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los interesados deberán abstenerse de actuar en la Comisión y manifestar el motivo concurrente.

3. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que podrá tener lugar en cualquier momento del procedimiento, el recusado manifestará, en el día siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el Rector/a podrá acordar su sustitución acto seguido por su suplente. Si niega la causa de recusación, el Rector/a resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

4. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el caso de que en el miembro suplente concurriese alguno de los supuestos de abstención o recusación citados anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo entre los miembros suplentes del mismo Cuerpo. Si tampoco fueran posibles estas sustituciones, el Consejo de Gobierno, y en su caso, la institución sanitaria, procederá a designar nuevo miembro titular y suplente por el procedimiento previsto en estos Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.

Artículo 90

Constitución de las comisiones

1. Las comisiones deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del nombramiento de sus miembros. Para ello, el Presidente/a titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y en su caso suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha.

Simultáneamente, el Presidente/a de la Comisión dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

Sobrepasado el plazo de tres meses al que se refiere este apartado, el Rector/a procederá de oficio a la sustitución del Presidente/a de la Comisión.

2. La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo anterior.

3. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente/a, este será sustituido por el profesor/a más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos: Catedráticos/as de Universidad y Profesores/as Titulares de Universidad. En el caso de ausencia del Secretario/a, este será sustituido por el profesor/a más moderno en orden de prelación de cuerpos inverso al indicado en el inciso anterior.

4. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros.

Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

5. Si una vez constituida la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido en el artículo 87 y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.

6. En el acto de constitución, la Comisión fijará y, antes del acto de presentación de los candidatos, hará públicos los criterios para la valoración del concurso.

Artículo 91

Desarrollo del concurso

1. En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente/a de la Comisión la siguiente documentación: historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, por sextuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

2. En el acto de presentación se determinará mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión.

Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes. La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.

3. Los concursos de acceso constarán de una única prueba, que será pública y se realizará en el Centro donde tenga su sede el Departamento. Dicha prueba consistirá en la exposición oral de un tema del área de conocimiento al que se encuentra adscrita la plaza, durante un tiempo máximo de sesenta minutos para cada candidato. Seguidamente la Comisión debatirá con el candidato sobre su historial académico y acerca de las materias propias de su especialidad y de su aplicación a la docencia, durante un tiempo máximo de dos horas.

4. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión, o todos de forma colectiva, entregarán al Presidente/a un informe razonado, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, alegados y defendidos por cada candidato.

5. La valoración global de cada candidato, que se hará pública, se obtendrá de la suma ponderada de la puntuación del curriculum vitae y de la puntuación de la sesión pública, asignando un peso del 60 por 100 al curriculum vitae y un peso del 40 por 100 a la sesión pública.

Artículo 92

Propuesta de provisión

1. Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector/a, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por la valoración global obtenida por cada candidato. En caso de empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la valoración del curriculum vitae. Si aun así persistiera el empate, dirimirá el mismo el voto del Presidente.

2. Finalizada la actuación de la Comisión, en los cinco días hábiles siguientes, el Secretario/a de la misma entregará al Servicio de Personal de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual, una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

3. Los nombramientos propuestos por la Comisión, que en ningún caso podrán superar el número de plazas convocadas, serán efectuados por el Rector/a después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente, lo que deberá hacer en los 20 días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión. En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector/a procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado.

4. Los nombramientos serán igualmente comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comunicados al Consejo de Universidades.

5. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento, así como su número en la Relación de Puestos de Trabajo.

6. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el “Boletín Oficial del Estado”, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

7. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso de acceso a efectos de obtener una plaza en la UCM o en otra Universidad.

Artículo 93

Comisión de Reclamaciones

1. Contra la propuesta de la Comisión evaluadora, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector/a.

2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su resolución definitiva.

3. La reclamación será valorada por una Comisión formada por siete Catedráticos/as de Universidad, en activo, de los diversos ámbitos del conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Claustro por un período de cuatro años, según establece el artículo 41.2, g) de estos Estatutos.

Esta Comisión será presidida por el Catedrático/a de Universidad más antiguo y actuará como Secretario/a el de menor antigüedad, y su constitución y adopción de acuerdos requerirá, al menos, la presencia del Presidente/a, Secretario/a y tres de sus restantes miembros.

4. Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso y tras oír a los miembros de la Comisión que juzgó el concurso y a los candidatos propuestos, ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. En caso de no ratificación se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión del concurso, formular nueva propuesta. Transcurrido el citado plazo de tres meses sin resolver, se entenderá como rechazo a la reclamación presentada.

5. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector/a, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.

SECCIÓN TERCERA

Del Estatuto de los Funcionarios Docentes Universitarios

Artículo 94

Principios generales

1. Los funcionarios docentes universitarios tendrán todos los derechos y deberes que, con carácter general, establezca para los funcionarios el Estatuto Básico del Empleado Público, así como aquellos que en atención a las peculiaridades de su relación de servicios determine la LOU y su normativa de desarrollo, la legislación autonómica y los Estatutos y demás normas complementarias de la UCM.

2. En particular, los profesores de la UCM tendrán los siguientes derechos:

a) Desarrollar su carrera profesional, realizando las actividades docentes e investigadoras que correspondan a su categoría y situación, dentro del régimen de dedicación que resulte más adecuado a sus necesidades y a las de la Universidad y con pleno respeto a la libertad de cátedra y de investigación.

b) Obtener los permisos o licencias remunerados o no que, en cada momento, establezca el ordenamiento jurídico vigente.

c) Utilizar, para el mejor desarrollo de todas sus actividades, los medios e instalaciones de la UCM, en los términos que se establezcan.

d) Participar en los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

e) Ser elector y elegible en los diferentes procesos electorales que se produzcan en la UCM en los términos previstos por la normativa electoral.

f) Participar, directamente o a través de sus representantes, en la toma de las decisiones que les afecten, ya sea en los Departamentos, en las Escuelas o Facultades o en el propio Claustro universitario.

g) Percibir las remuneraciones que les corresponda por su actividad y dedicación.

h) Recibir un tratamiento y consideración adecuados a sus cometidos universitarios, tanto por parte de los órganos de la Universidad, como de su personal y de los estudiantes.

i) Conocer el procedimiento de evaluación de su rendimiento docente e investigador y los resultados de las evaluaciones que les afecten.

j) Tener acceso a la información de la UCM sobre los asuntos que les afecten directamente.

k) Participar en programas de formación continuada.

l) A tener acceso a un procedimiento formal de mediación en los conflictos que se le puedan plantear en el ámbito profesional.

m) Cualesquiera otros que les sean reconocidos por la normativa vigente.

3. En particular, los profesores de la UCM tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir puntualmente con los compromisos y obligaciones docentes, investigadoras y de tutela que deriven de su categoría, régimen de dedicación y jornada laboral.

b) Actualizar y mejorar su formación científica y su capacidad didáctica.

c) Someter a evaluación su actividad docente, de investigación y el resto de sus obligaciones como miembro de la comunidad universitaria.

d) Ajustarse, en sus actividades en la Universidad, a las directrices o normas de organización y/o funcionamiento que se establezcan para cada Centro o Servicio en la UCM.

e) Facilitar a los estudiantes los programas, criterios de evaluación y los materiales o las referencias bibliográficas adecuadas para la superación de las asignaturas de su incumbencia.

f) Remitir anualmente un informe de su actividad docente e investigadora al Departamento, Instituto Universitario de Investigación o Centro al que esté adscrito.

g) Administrar eficazmente los recursos materiales que se les asignen para la ejecución de las tareas de carácter docente, investigador, administrativo o técnico.

h) Desarrollar con eficacia las actividades académicas que en cada momento pueda asignarle el Departamento, Instituto Universitario de Investigación, la Facultad o Escuela o la Universidad.

i) Manifestar el respeto y consideración debidos a quienes ostentan cargos de gobierno en la UCM y a los demás miembros de la comunidad universitaria.

j) Favorecer la existencia de un buen ambiente social y laboral.

k) Cualesquiera otros que se deriven de la normativa vigente.

4. Los funcionarios docentes de la UCM tendrán un Estatuto incluido en el Reglamento de la Comunidad Universitaria que recogerá y desarrollará los siguientes apartados: relación de puestos de trabajo, carrera profesional, promoción, retribuciones, vacaciones, permisos y licencias, jubilación, derechos sindicales, órganos de representación, prevención de riesgos laborales, conciliación de la vida familiar y laboral, uso de instalaciones y medios materiales, derechos y deberes, situaciones administrativas, memorias individuales de docencia, tutoría e investigación, compromiso de dedicación, así como cualesquiera otros inherentes a su condición de funcionarios.

Artículo 95

Situaciones administrativas

1. El Personal Docente e Investigador funcionario de la UCM podrá encontrarse en alguna de las situaciones administrativas previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin perjuicio de las especialidades o salvedades que el Estado, la Comunidad de Madrid o los presentes Estatutos puedan establecer.

2. En casos excepcionales y con derecho a reserva de puesto, previo informe favorable del Departamento y del Consejo de Gobierno, el Rector/a podrá autorizar individualmente comisiones de servicio no superiores a un curso académico, prorrogable por un año y excepcionalmente por un año más, para su desempeño en otras Universidades, Centros de Investigación u otras Instituciones de carácter oficial, vinculadas directamente con la actividad docente o investigadora.

El Personal Docente e Investigador funcionario de la UCM será declarado en situación de servicio en otras Administraciones públicas cuando por la provisión de puestos de trabajo establecidos en cada caso obtenga destino en cualquier organismo, universidad o centro dependientes de ellas, con las condiciones establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La retribución de los profesores en situación de servicio en otras Administraciones o de comisión de servicio correrá a cargo de la Institución que los reciba.

4. El Personal Docente e Investigador será declarado en la situación de excedencia temporal para incorporarse a otros agentes públicos o privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los supuestos y con los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y cuando se reúnan las condiciones en él establecidas, el Personal Docente e Investigador de la UCM, funcionario, podrá solicitar una excedencia temporal para incorporarse a una empresa de base tecnológica. Esta excedencia solo podrá concederse por un límite máximo de cinco años y comportará el derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad.

5. El Personal Docente e Investigador funcionario de la UCM podrá obtener, asimismo, la excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género en los términos y condiciones establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público. En los casos de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, estas no comportarán reserva del puesto de trabajo y el reingreso al servicio activo de los funcionarios se efectuará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 96 de los presentes Estatutos.

Artículo 96

Reingreso al servicio activo

1. Los funcionarios docentes de la UCM que lleven en situación de excedencia voluntaria un mínimo de dos años y un máximo de cinco, tendrán derecho al reingreso automático y definitivo si, existiendo vacante una plaza de su cuerpo y área de conocimiento, así lo solicitan al Rector/a .

Para el caso de que la misma plaza sea solicitada por varios funcionarios docentes en la misma situación, el Consejo de Gobierno, previo informe razonado del Consejo de Departamento donde exista la vacante, propondrá al Rector/a el reingreso del candidato seleccionado.

2. Los funcionarios docentes de la UCM que lleven en situación de excedencia voluntaria un período inferior a dos años o superior a cinco años y quieran reingresar al servicio activo, podrán hacerlo solicitando del Rector/a la adscripción provisional a una plaza vacante de su mismo cuerpo y área de conocimiento. La adscripción será propuesta por el Consejo de Gobierno al Rector/a tras cumplir los siguientes requisitos:

a) Será preciso que informe el Departamento al que pertenezca la plaza vacante.

b) La adscripción provisional obliga a participar en todos los concursos de acceso que convoque la UCM para cubrir plazas en el cuerpo y área de conocimiento del interesado.

c) El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior supondrá la pérdida de la adscripción provisional.

Artículo 97

Dedicación

1. Los funcionarios docentes ejercerán sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, pero también podrán ejercerlas a tiempo parcial. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos y artísticos a que se refiere el artículo 83 de la LOU en las condiciones previstas en dicha Ley, en los presentes Estatutos y en las disposiciones que los desarrollen.

2. En el último trimestre de cada curso, los profesores podrán formular sus solicitudes de cambio de dedicación que, informadas de forma favorable por los Centros y los Departamentos, solo podrán desestimarse por el Rector/a de manera motivada en atención a exigencias docentes o presupuestarias.

3. Ningún profesor/a podrá ser obligado a cambiar el régimen de dedicación al que se hubiere acogido.

4. El Estatuto del Personal Docente e Investigador, previsto en el artículo 94, apartado 4 de los presentes Estatutos, establecerá las normas que flexibilicen la exigencia de dedicación docente en función de la edad.

5. Con carácter excepcional el Rector/a, oídos los órganos competentes, decidirá las medidas que flexibilicen la exigencia del cumplimiento de las horas de docencia, por plazo o proyecto específico, para el desempeño de actividades de especial relevancia científica o investigadora, u otras circunstancias que estime oportunas.

Artículo 98

Licencias y permisos

El personal de los cuerpos docentes universitarios tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, los permisos y las licencias que con carácter general establezca la legislación de la función pública aplicable, los acuerdos de la UCM así como la normativa propia de la misma.

El Rector/a, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa autonómica o estatal, podrá conceder, cada seis años continuados de servicios docentes en activo con dedicación completa, permisos sabáticos especiales de un año de duración para realizar trabajos de investigación o docencia en otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Artículo 99

Retribuciones

1. El personal docente funcionario de la UCM percibirá las retribuciones que le correspondan, de conformidad con la normativa básica estatal y con las disposiciones que apruebe el Gobierno y la Comunidad de Madrid.

2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno adoptada por mayoría absoluta de sus miembros, podrá acordar, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia del conocimiento y de gestión, previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad de Madrid determine.

Artículo 100

Jubilación

1. Los funcionarios de los cuerpos docentes se jubilarán forzosamente cuando cumplan los 70 años, pudiendo optar por hacerlo a la finalización del curso académico en el que alcanzan dicha edad, sin perjuicio de la posibilidad de ser contratado como Profesor/a Emérito.

2. También podrán jubilarse una vez hayan cumplido los 65 años, siempre que así lo hubieren solicitado en la forma y plazos reglamentariamente establecidos, sin perjuicio de lo que se establezca en el régimen de clases pasivas de los funcionarios docentes.

En estos supuestos, la efectividad de la jubilación estará referida, en cada caso, a la finalización del curso académico correspondiente.

3. La UCM otorgará la condición de Profesor/a Emérito a aquellos profesores de los cuerpos docentes universitarios jubilados que posean méritos relevantes por su historial académico y servicios destacados en la UCM, según el procedimiento que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno. Acordado el nombramiento, el Rector/a extenderá el correspondiente título.

Esta condición académica tendrá carácter vitalicio y dará lugar a los privilegios y honores que la Universidad establezca.

El nombramiento de Profesor/a Emérito llevará aneja su contratación en los términos establecidos en el artículo 103.6 de estos Estatutos.

Artículo 101

Representación

1. El órgano de representación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios será la Junta de Personal Docente e Investigador.

2. Serán competencias de la Junta de Personal Docente e Investigador:

a) Promover, como órganos colegiados, acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus funciones, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

b) Participar, en el marco de la normativa vigente, en los procedimientos selectivos y de provisión de puestos, la promoción y la elaboración de plantillas.

c) Participar y promover la elaboración de la normativa de desarrollo de estos Estatutos que afecte al personal de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

d) Todas aquellas que tengan reconocidas por la legislación vigente y las que, de acuerdo con dicha legislación, se establezcan reglamentariamente.

3. La forma de elección y funcionamiento de la Junta de Personal Docente e Investigador se regirá en cada caso por la legislación de funcionarios y, en la medida que esta lo permita, por la normativa que establezca la Universidad.

Capítulo II

Del Personal Docente e Investigador Contratado

Artículo 102

Normas generales

1. La UCM podrá contratar, en régimen laboral, Personal Docente e Investigador a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en la LOU, o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. También podrá contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

El régimen jurídico de este personal se acomodará a lo dispuesto en la LOU y en sus normas de desarrollo, así como a los presentes Estatutos, y supletoriamente será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, y el convenio colectivo que le sea de aplicación.

2. El personal contratado se clasificará en dos grupos:

a) Contratado permanente o indefinido.

b) Contratado con carácter temporal, que no podrá superar el 40 por 100 de la plantilla docente.

3. Las figuras de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las siguientes:

a) Ayudante.

b) Profesor/a Ayudante Doctor.

c) Profesor/a Contratado Doctor.

d) Profesor/a Asociado.

e) Profesor/a Visitante.

Asimismo, cuando sea perceptora de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de programas propios de I + D + i, la UCM podrá contratar personal investigador en régimen laboral a través de las modalidades específicas contempladas en el artículo 20 y siguientes de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. El Personal Docente e Investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por 100 del total de Personal Docente e Investigador de la Universidad, sin que se compute como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, al personal propio de los Institutos de Investigación adscritos a la Universidad y de las Escuelas de Doctorado y a los Profesores Asociados de Ciencias de la Salud.

5. El Personal Docente e Investigador contratado disfrutará de los mismos derechos y estará sujeto a los mismos deberes que los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, en la medida en que ello sea compatible con la naturaleza jurídica de su relación laboral.

6. Los profesores contratados tendrán plena capacidad docente y, cuando sean doctores, plena capacidad investigadora.

Artículo 103

Modalidades de contrato

1. Los Ayudantes serán contratados con la finalidad principal de completar su formación investigadora y docente, y colaborarán en tareas docentes de carácter práctico hasta un máximo de 60 horas anuales y en las tareas generales del Departamento, en los términos previstos en el convenio colectivo que les sea de aplicación y según los criterios de organización que el Departamento establezca. La UCM podrá contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.

2. Los Profesores Ayudantes Doctores serán contratados para desempeñar tareas docentes y de investigación. Los Profesores Ayudantes Doctores tendrán la obligación de impartir enseñanzas teóricas y prácticas en cualquier Centro de la UCM, en materias de su área de conocimiento que figuren en los planes de estudio correspondientes a enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales y colaborar en las tareas generales del Departamento. Serán requisitos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Doctor.

b) Haber obtenido evaluación positiva previa de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo de la Comunidad de Madrid.

Será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la UCM.

3. Los Profesores Contratados Doctores lo serán para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación, para impartir enseñanzas teóricas y prácticas en cualquier Centro de la UCM, en materias de su área de conocimiento que figuren en los planes de estudio de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales.

Los Profesores Contratados Doctores podrán desempeñar cargos académicos universitarios, en los términos establecidos en la LOU. Los Profesores Contratados Doctores cumplirán los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor.

b) Recibir la evaluación positiva de dicha actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo de la Comunidad de Madrid.

4. Los Profesores Asociados serán contratados para la docencia, preferentemente en enseñanzas de Grado y Máster, en el campo en el que se desarrolle su actividad profesional, así como para dirigir las prácticas externas en aquellos planes de estudios que las requieran. Los requisitos que deben cumplir los Profesores Asociados son los siguientes:

a) Ser especialista de reconocida competencia en la materia para la que es contratado, acreditada en la forma que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno.

b) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional efectiva en la materia, adquirida fuera de la Universidad, mediante certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad, y, en su caso, de alta en el impuesto de actividades económicas.

5. Los Profesores Visitantes serán contratados para la docencia, la investigación o para ambas cosas. Los requisitos para la contratación de los Profesores Visitantes serán los siguientes:

a) Ser profesor/a o investigador de reconocido prestigio de otra Universidad o centro de investigación, conforme a los criterios que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno.

b) Desarrollar o haber desarrollado su actividad en universidades o centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

6. Los Profesores Eméritos serán contratados para la docencia y la investigación. Los Departamentos universitarios podrán asignarles obligaciones docentes o de investigación y de tiempo de trabajo diferentes a los regímenes de dedicación del resto del profesorado. El número de Profesores Eméritos no podrá superar el 5 por 100 de la plantilla de Personal Docente e Investigador contratado de la UCM, sin que en este cómputo se incluyan los Profesores Asociados de enseñanzas clínicas de Ciencias de la Salud. Los requisitos de los Profesores Eméritos serán los siguientes:

a) Estar jubilado.

b) Haber sido Profesor Doctor con vinculación permanente.

c) Haber prestado servicios destacados a la UCM.

Artículo 104

Duración de los contratos

1. El contrato de Ayudante será de carácter temporal. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

2. El contrato de Profesor/a Ayudante Doctor será de carácter temporal. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el apartado anterior, en la UCM o en otra universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

3. El contrato de Profesor/a Contratado Doctor será de carácter indefinido.

4. El contrato de Profesor/a Asociado será de carácter temporal. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que el contratado siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

5. El contrato de Profesor/a Visitante será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes.

6. La duración del contrato de Profesor/a Emérito será de un año, que podría prorrogarse por períodos sucesivos de un año cada uno, sin perjuicio de lo que establezca el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador que esté en vigor.

Artículo 105

Tiempo de trabajo

1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la UCM y su aplicación práctica corresponderá al órgano competente en cada ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

2. La duración de la jornada de trabajo se ajustará a lo dispuesto en el convenio colectivo que sea de aplicación a las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid dentro del marco de la legislación vigente.

3. La duración de la jornada de trabajo en las contrataciones realizadas a dedicación parcial será la que se derive de las obligaciones contractuales. En todo caso, se indicarán las lectivas, de tutorías y asistencia al alumnado, cuando se trate de enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales.

4. Los contratos de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Contratados Doctores serán siempre con dedicación a tiempo completo.

5. Los contratos de Profesores Asociados y Eméritos serán siempre de dedicación a tiempo parcial.

6. Los contratos de los Profesores Visitantes serán con dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.

7. La dedicación a tiempo completo comprende la prestación de servicios en actividades docentes e investigadoras y de atención a las necesidades de gestión de su Departamento, Centro o Universidad en la jornada laboral establecida.

Artículo 106

Dedicación docente de los profesores contratados

El profesorado contratado, según su tipo de dedicación y lo especificado en su contrato, destinará a la actividad docente en enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales, el número de horas estipulado en el correspondiente convenio colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 107

Dedicación investigadora del Personal Docente e Investigador contratado

Los profesores contratados podrán realizar las actividades investigadoras en Programas de Investigación promovidos por las Administraciones públicas o contratados por la Universidad.

Artículo 108

Procedimiento de selección

1. La contratación de Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos convocados por el Rector/a a los que se les dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas las Universidades.

2. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento y aprobará baremos objetivos en los que deberán basarse las convocatorias, que podrán incluir una prueba o entrevista que se celebrará en sesión pública. En todo caso, respetarán los principios de igualdad, mérito y capacidad y considerarán mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. Asimismo establecerá la composición de los órganos de selección en los que se garantizará la presencia de docentes propuestos por la representación de los trabajadores.

3. No será necesario convocar a concurso público las plazas de Profesor/a Visitante y Emérito.

4. Podrá contratarse personal interino, en los supuestos y conforme al procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, de la Comunidad de Madrid, sobre el régimen del Personal Docente e Investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo.

5. Las propuestas que recaigan en los concursos que se convoquen para cubrir plazas de Personal Docente e Investigador contratado, podrán ser recurridas ante la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 93 de estos Estatutos.

Artículo 109

Régimen retributivo

1. El Personal Docente e Investigador contratado será retribuido por los conceptos de retribuciones básicas y complementos, con los créditos consignados para este fin en el estado de gastos del Presupuesto de la UCM y conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, al convenio colectivo y a la normativa dictada por la Comunidad de Madrid y, en su caso, por el Gobierno.

2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno adoptada por mayoría absoluta de sus miembros, podrá acordar, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión, previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad de Madrid determine.

Artículo 110

Representación

1. El órgano de representación del Personal Docente e Investigador laboral es el Comité de Empresa de PDI laboral.

2. Serán competencias del Comité de Empresa:

a) Promover como órgano colegiado acciones administrativas y judiciales en el ámbito de sus funciones, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

b) Participar, en el marco de la normativa vigente, en la contratación, los procedimientos selectivos, la promoción y la elaboración de plantillas.

c) Participar y promover la elaboración de la normativa de desarrollo de estos Estatutos que afecte al Personal Docente e Investigador laboral.

d) Todas aquellas que tengan reconocidas por la legislación vigente y las que, de acuerdo con dicha legislación, se establezcan reglamentariamente.

3. La composición, forma de elección y funcionamiento del Comité de Empresa se regirá por la legislación laboral y, en la medida en que esta lo permita, por la normativa que establezca la Universidad.

Capítulo III

De los Investigadores Contratados

Artículo 111

Disposiciones generales

1. Se consideran investigadores contratados a aquellos graduados, licenciados, arquitectos, ingenieros o doctores contratados por la Universidad para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, con contrato de duración correspondiente a la de la obra o servicio que se contrate en el marco de convocatorias públicas o privadas, de proyectos de investigación o de servicios suscritos por la Universidad.

2. En los procesos electorales para la designación de los distintos órganos de gobierno y de representación, los investigadores contratados serán asimilados al sector del Personal Docente e Investigador que les correspondería según sus características, teniendo derecho a ejercer el sufragio activo y pasivo en los términos recogidos en estos Estatutos.

3. Los investigadores contratados podrán colaborar en las tareas docentes de los Departamentos e Institutos Universitarios. El Consejo de Gobierno regulará las modalidades de colaboración docente que puedan asumir estos investigadores, en concordancia con lo dispuesto en su relación contractual con la Universidad.

4. El Estatuto de los Investigadores Contratados, incluido en el Reglamento de la Comunidad Universitaria, recogerá sus derechos y deberes.

Capítulo IV

De los Investigadores en Formación

Artículo 112

Becarios de investigación

1. Se consideran becarios de investigación aquellos graduados universitarios o equivalentes que sean beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, mientras que no tengan relación contractual con la Universidad.

2. En los procesos electorales para la designación de los distintos órganos de gobierno y de representación serán asimilados al sector del Personal Docente e Investigador que les correspondería según sus características, teniendo derecho a ejercer el sufragio activo y pasivo en los términos recogidos en estos Estatutos y en su normativa de desarrollo.

3. Los becarios de investigación deberán realizar labores de investigación y podrán colaborar en tareas docentes en créditos prácticos. El Consejo de Gobierno regulará las modalidades de colaboración docente que puedan asumir los becarios de investigación, en concordancia con lo dispuesto en la convocatoria en virtud de la cual se otorgó la beca.

4. Los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros centros que cuenten con becarios de investigación supervisarán su proceso de formación en el ámbito docente e investigador.

5. La Universidad fomentará la plena formación científica de los becarios de investigación, facilitando estancias en otros centros superiores de investigación dentro de las disponibilidades presupuestarias.

6. El Estatuto de los Becarios de Investigación, incluido en el Reglamento de la Comunidad Universitaria, recogerá sus derechos y deberes.

TÍTULO VI

De los Estudiantes de la UCM

Artículo 113

Disposiciones generales

1. Todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y, en su caso, superen los procedimientos de admisión a los que se refiere el artículo siguiente, tienen derecho a estudiar en los Centros de la UCM.

2. Son estudiantes de la UCM, con plenitud de derechos, todas las personas que cursen enseñanzas en alguno de los tres ciclos universitarios que se impartan en la UCM conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

3. Los estudiantes de la UCM que estén matriculados en cualesquiera de las demás titulaciones, cursos o programas distintos de los señalados en el apartado anterior, estarán sujetos al régimen de derechos y obligaciones que derive de la naturaleza específica de los estudios que se encuentren cursando, de conformidad con las normas específicas por las que los mismos se rijan.

4. Los estudiantes podrán matricularse en más de un curso, aunque sea de distinto Centro, si la oferta de plazas lo permitiera y se cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

5. Un Estatuto del Estudiante, incluido en el Reglamento de la Comunidad Universitaria, desarrollará las disposiciones contenidas en este Título, así como los mecanismos para la garantía de los derechos y deberes de los estudiantes en consonancia con lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Gobierno.

Artículo 114

Acceso y selección de los estudiantes

1. A los efectos previstos en el artículo 43.1 de la LOU, el Consejo de Gobierno propondrá cada curso académico, oídos los Centros respectivos, el número de plazas que se oferta en cada titulación y ciclo.

2. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecerá los procedimientos para la admisión de los estudiantes con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. El Consejo de Gobierno, en los términos previstos en la legislación universitaria, podrá establecer, en su caso, la realización de pruebas específicas de acceso para aquellas titulaciones que, por su contenido, exijan una comprobación previa de determinados conocimientos.

4. Las solicitudes sobre admisión por traslado se resolverán por el Rector/a, de acuerdo con los criterios de ordenación que establezca el Consejo de Gobierno.

Solo se admitirán estudiantes por traslado cuando existan plazas disponibles en el Centro solicitado.

5. Igualmente, corresponde al Consejo de Gobierno, en aplicación de las condiciones básicas que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular lo referente al acceso a la Universidad de los mayores de 25 años que no estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, y la de quienes, no disponiendo de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general, acrediten una determinada experiencia laboral o profesional.

A este sistema de acceso podrán acogerse también, en las condiciones que al efecto se establezcan, quienes, no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad.

Artículo 115

Derechos de los estudiantes

Los estudiantes de la UCM tendrán los siguientes derechos en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Gobierno:

a) A participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma prevista en los presentes Estatutos.

b) A recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes al plan de estudios de los cursos en los que estén matriculados y que no estén en proceso de extinción.

c) A ser asistidos y orientados individualmente en sus estudios mediante un sistema de tutorías adecuado que implique una atención académica personalizada y de carácter formativo general. A tal efecto, la Universidad implantará progresivamente un sistema de tutorías.

d) A participar en los procesos de evaluación de la calidad de la docencia recibida.

e) A conocer con anterioridad a su matriculación: la programación docente, los criterios de evaluación y corrección, la bibliografía básica correspondiente a cada asignatura y el régimen de convocatorias.

f) A la igualdad de oportunidades, al respeto a su intimidad, a la imagen propia y a la no discriminación por razones de edad, sexo, raza, nacionalidad, discapacidad, lengua, religión, creencias, opinión, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la UCM, ingreso en los Centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.

Se garantizará, en particular, que los estudiantes con cualquier tipo de discapacidad puedan seguir sus estudios con normalidad y realizar las pruebas y exámenes en condiciones acordes con sus capacidades.

g) A conocer y a participar en las actividades de extensión universitaria, que le sean propias, organizadas por la Universidad.

h) A disponer de las instalaciones, medios instrumentales, servicios administrativos, de biblioteca y cualesquiera otros de asistencia a la comunidad universitaria adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las demás actividades académicas, culturales y deportivas propias del ámbito universitario, con atención específica a las personas con discapacidades.

i) A una evaluación objetiva de su rendimiento académico, a la revisión de sus evaluaciones y a ejercer, en su caso, los medios de impugnación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Estudiante.

j) A elección de grupo cuando existan varios para una misma materia. Este derecho estará condicionado a los criterios generales de la organización docente del Centro.

k) A que se establezca un procedimiento para recoger las reclamaciones, sugerencias y peticiones de los estudiantes acerca de la enseñanza.

l) A recibir una enseñanza crítica, abierta al pluralismo teórico existente.

m) A recibir enseñanzas destinadas a la formación humana completa.

n) A recibir información, orientación y atención especial sobre el derecho de propiedad intelectual en el ámbito de la actividad universitaria.

ñ) A asociarse libremente en el ámbito universitario y a ejercer el derecho de reunión y expresión, así como a que se les facilite el ejercicio de dichos derechos mediante la prestación de medios materiales y económicos según las disponibilidades de cada Centro.

o) A beneficiarse de las ayudas y becas de estudio y de investigación destinadas a hacer realidad el principio de que ningún estudiante sea discriminado por razones económicas.

p) A solicitar y recibir información de los órganos de gobierno y representación de la Universidad en los aspectos concernientes a la actividad de los mismos.

q) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

r) A recibir un trato no sexista.

s) A recibir una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

t) A tener acceso a un procedimiento formal de mediación en los conflictos que se puedan plantear en el ámbito universitario.

u) A cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos por la legislación vigente.

Artículo 116

Deberes de los estudiantes

Son deberes de los estudiantes, en el marco del Estatuto del Estudiante Universitario que apruebe el Gobierno, los siguientes:

a) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento.

b) Participar activamente en la actividad universitaria.

c) Asumir las responsabilidades que comportan los cargos de representación o gobierno para los que fueren elegidos o designados.

d) Hacer un uso correcto de las instalaciones, bienes y recursos de la Universidad.

e) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la Universidad.

f) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.

g) Respetar las normas de disciplina académica, quedando sujetos a las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.

h) Tratar con consideración al resto de los miembros de la comunidad universitaria.

i) Asistir a clase y a las actividades académicas programadas en las respectivas enseñanzas.

j) Cuantos otros deberes se deriven de la normativa vigente.

Artículo 117

Participación y representación de los estudiantes

1. Cualquier estudiante de la UCM puede elegir y ser elegido para desempeñar cargos de representación, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, en el Reglamento Electoral de la UCM y en el Estatuto del Estudiante. La representación de los estudiantes de la Universidad corresponde a:

a) Los estudiantes miembros de los órganos colegiados de gobierno y representación de la Universidad.

b) Los miembros de la Delegación Central de Estudiantes.

c) Los delegados de grupo y Centro, cuyo sistema de elección y funciones se recogerán en el Reglamento de cada Centro.

2. Los representantes de los estudiantes tendrán derecho a que se les facilite compatibilizar las actividades académicas con el desempeño de sus labores de representación.

Artículo 118

Servicios de información

La UCM tendrá un Servicio de Información y Atención al Estudiante. En ese servicio participarán los estudiantes suministrando información y asesorando en todo lo concerniente a su estamento.

Artículo 119

Régimen de los estudiantes de otras enseñanzas

El Estatuto del Estudiante determinará el régimen de los estudiantes a los que se refiere al artículo 112.3 de estos Estatutos, en la medida en que la naturaleza de su situación lo exija.

TÍTULO VII

Del Personal de Administración y Servicios

Capítulo I

Disposiciones Comunes

Artículo 120

Organización y funciones

1. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad estará formado por personal funcionario de las escalas de la UCM y por personal laboral contratado permanente y temporal de la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos, escalas, grupos y categorías de otras Administraciones públicas que preste sus servicios en la UCM, de conformidad con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo y en los convenios de reciprocidad.

2. La política del Personal de Administración y Servicios de la UCM se regirá por un documento de plantillas, plasmado en su Relación de Puestos de Trabajo, aprobado por el Consejo de Gobierno.

3. Corresponde al Personal de Administración y Servicios, bajo la dirección de la Gerencia de la Universidad, el ejercicio de las tareas de gestión, administración y prestación de servicios, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas y cualesquiera otros procesos de gestión administrativa, económica, técnica y de soporte a la docencia, el estudio y la investigación que se determine necesario para la UCM en el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

En el marco de estas funciones, corresponde al Personal de Administración y Servicios de la UCM el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesarios para la UCM en el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

4. La UCM creará un registro de personal, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Corresponde al Consejo de Gobierno desarrollar las previsiones contenidas en este Título, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Comunidad Universitaria.

Artículo 121

Retribuciones

1. Las retribuciones serán con cargo al Presupuesto de la Universidad. El Consejo de Gobierno determinará el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad de Madrid y en el marco de las bases que dicte el Estado.

En ningún caso las retribuciones podrán ser inferiores a las establecidas por la Comunidad de Madrid para sus empleados públicos, procurándose su equivalencia para el Personal de Administración y Servicios de la UCM, con independencia de su carácter funcionarial o laboral.

2. El Personal de Administración y Servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la LOU, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y se deriven de los mencionados contratos.

3. El Gobierno y la Comunidad de Madrid podrán establecer programas de incentivos ligados a méritos individuales vinculados a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia del conocimiento.

Artículo 122

Relaciones de puestos de trabajo

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del/la Gerente y oídos los órganos de representación del personal y los Centros, en su caso, aprobará las relaciones de puestos de trabajo del Personal funcionario y laboral de Administración y Servicios.

2. Las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del Personal de Administración y Servicios. Serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la UCM”, contendrán los puestos que se reservan a personal funcionario, los que desempeña el personal laboral y los que son de adscripción indistinta.

3. Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir, para cada puesto, el número, la unidad orgánica a la que esté adscrito, el área de actividad, el grupo de adscripción, la jornada, la denominación y las características esenciales, el sistema de provisión, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda, cuando hayan de ser desempeñados por el personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por el personal laboral.

4. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 123

Participación

Se garantizará la participación del Personal de Administración y Servicios en los órganos de gobierno y representación de la UCM, de acuerdo con lo dispuesto en la LOU, en los presentes Estatutos y en su normativa de desarrollo.

Artículo 124

Oferta de empleo público

1. Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público de la UCM, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comunidad Universitaria, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio. Dicha oferta se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Estado” además de en el “Boletín Oficial de la UCM”.

2. La oferta de empleo público de la UCM será aprobada, en su caso, por el Consejo de Gobierno a propuesta del/ la Gerente.

3. Aprobada la oferta de empleo público, el Rector/a procederá a la convocatoria de los procedimientos selectivos de acceso para cubrir las vacantes previstas en los grupos profesionales y en las escalas de la UCM.

Artículo 125

Formación y movilidad

1. La UCM fomentará la formación permanente del Personal de Administración y Servicios. A tal efecto, facilitará que dicho personal pueda seguir programas que aumenten sus capacidades y competencias profesionales.

2. La UCM promoverá la formalización de Convenios con otras Universidades o Administraciones públicas, incluida la Unión Europea, con el fin de favorecer la movilidad voluntaria de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.

Capítulo II

Del Personal Funcionario de Administración y Servicios

Artículo 126

Régimen jurídico

El Personal funcionario de Administración y Servicios se regirá por la LOU y sus disposiciones de desarrollo, por el Estatuto Básico del Empleado Público en lo que resulte aplicable a los funcionarios y por las disposiciones de desarrollo de este que elabore el Estado y la Comunidad de Madrid, por los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo, y por los acuerdos en materia de función pública que les resulte de aplicación.

SECCIÓN PRIMERA

De las Escalas

Artículo 127

Creación

La UCM, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del/la Gerente, podrá crear escalas de personal propio de acuerdo con los grupos de titulación exigidos por el Estatuto Básico del Empleado Público que considere necesarias para su buen funcionamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 128

Clasificación

Las Escalas de funcionarios de Administración y Servicios se clasificarán en los tres grupos siguientes, de acuerdo con el nivel de titulación exigido para el ingreso en ellos:

a) Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a las escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta.

La clasificación de las escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

El Subgrupo A1 desempeñará funciones de gestión, estudio y propuestas especializadas de carácter administrativo superior. Incluirá las Escalas: Técnica de Gestión y Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos.

El Subgrupo A2 desempeñará funciones técnicas especializadas. Incluirá las Escalas: Gestión Universitaria y Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

b) Grupo B. Para el acceso a las escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

El Grupo B desarrollará funciones de gestión cualificada y auxiliares especializadas de apoyo al proceso técnico y atención de usuarios. Incluirá las Escalas: Administrativa y Técnica Auxiliar de Biblioteca.

c) Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico. Sus funciones serán las básicas de gestión y auxiliares de apoyo al proceso técnico y atención de usuarios. Incluirá las Escalas: Auxiliar Administrativa y Auxiliares de Biblioteca.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Sus funciones serán las básicas de apoyo a la estructura docente y administrativa. Incluirá la Escala Subalterna.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Selección

Artículo 129

Sistemas selectivos

La UCM realizará la selección del Personal funcionario de Administración y Servicios de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública, a través de los sistemas de oposición y concurso-oposición, garantizando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

Artículo 130

Órgano de selección

Los Tribunales serán nombrados en la propia convocatoria de los procedimientos selectivos de ingreso y estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

La totalidad de los miembros deberán pertenecer a un cuerpo o escala de categoría igual o superior a la de la escala de que se trate y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.

Artículo 131

Convocatoria

1. La convocatoria de los procedimientos selectivos, junto con sus bases y el correspondiente temario, se publicará por resolución del Rector/a en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la UCM”.

2. Las bases de la convocatoria, su temario y la composición del Tribunal que deba juzgar las pruebas se determinará por el órgano competente de la UCM.

Artículo 132

Promoción interna

La UCM procurará la promoción interna del Personal funcionario de Administración y Servicios en las condiciones y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con la normativa vigente.

SECCIÓN TERCERA

De la Provisión de Puestos

Artículo 133

Disposiciones generales

1. Todos los aspectos relativos a las normas para asegurar la provisión de las vacantes que se produzcan, así como los propios procedimientos de provisión, los baremos a aplicar, el contenido de las convocatorias, las condiciones de participación, los méritos a valorar, la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración y el plazo máximo de resolución, serán establecidos reglamentariamente.

2. Los puestos de personal eventual serán de Libre Designación, cesando sus titulares cuando se den las circunstancias legalmente previstas y, en todo caso, cuando cese la autoridad que los nombró.

3. Los nombramientos para desempeñar los distintos puestos de trabajo se efectuarán por el Rector/a de la Universidad.

Artículo 134

Concurso

La provisión de puestos de Personal funcionario de Administración y Servicios de la UCM se realizará por el sistema de concursos, a los que podrá concurrir tanto el personal propio de la misma como el personal de otras Administraciones públicas en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Artículo 135

Libre designación

Se cubrirán mediante Libre Designación aquellos puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad o que, por la naturaleza de sus funciones, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, y de conformidad con la normativa general de la función pública.

SECCIÓN CUARTA

Del Estatuto del Personal Funcionario de Administración y Servicios

Artículo 136

Derechos y deberes

1. Son derechos del Personal funcionario de Administración y Servicios de la UCM en el marco de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público:

a) La libre asociación para la defensa de sus intereses.

b) La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo a través de sus representantes sindicales.

c) La progresión en la carrera profesional y promoción interna, según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

d) La elección de los órganos de representación de sus intereses ante la Universidad.

e) La participación en los órganos de gobierno y de representación de la UCM.

f) La participación y colaboración en cualquier actividad de la vida universitaria de acuerdo con su formación específica y capacidad.

g) La utilización de las instalaciones y servicios universitarios, según las normas que los regulen.

h) El reconocimiento de licencias retribuidas para participar en los cursos y programas de formación y perfeccionamiento encaminados a la cualificación profesional, sin que pueda ser obstaculizado en el desarrollo de los mismos.

i) La disposición de medios adecuados y de información necesaria para el desempeño de las tareas encomendadas al puesto de trabajo.

j) Recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

k) El disfrute de las ayudas sociales de cualquier tipo que promueva la Universidad conforme a la regulación que de tales ayudas se establezca.

l) Recibir un tratamiento y consideración adecuados a sus cometidos universitarios, tanto por parte de los órganos de la Universidad como de su personal y de los estudiantes.

m) Conocer el procedimiento de evaluación de su rendimiento y los resultados de las evaluaciones que les afecten.

n) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

ñ) A tener acceso a un procedimiento formal de mediación en los conflictos que se le puedan plantear en el ámbito profesional.

o) Cualesquiera otros que les sean reconocidos por la legislación vigente.

2. Son deberes del Personal funcionario de Administración y Servicios de la UCM, en el marco de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes:

a) Dar cumplimiento a los Estatutos de la Universidad y a las normas que los desarrollan.

b) Contribuir, con el eficaz desarrollo de las tareas encomendadas, a la mejor prestación del servicio público universitario.

c) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados o elegidos.

d) Manifestar el respeto y consideración debidos a todos los miembros de la comunidad universitaria.

e) Someter a un proceso de evaluación objetivo su actividad laboral.

f) Cualesquiera otros deberes establecidos en la legislación vigente.

Artículo 137

Situaciones administrativas

Las situaciones administrativas del Personal funcionario de Administración y Servicios serán las que, con carácter general, estén previstas en la normativa sobre función pública que resulte de aplicación.

Artículo 138

Vacaciones, permisos y licencias

El Personal funcionario de Administración y Servicios tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, los permisos y las licencias que, con carácter general, establezca la legislación de la función pública aplicable, los acuerdos aprobados por los órganos de la UCM, así como la normativa propia de la misma.

Artículo 139

Formación continua y evaluación

1. La formación continua del Personal funcionario de Administración y Servicios para el puesto de trabajo es un derecho y un deber de este colectivo y ha de constituir punto de atención preferente para los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

Asimismo la Universidad promoverá planes y programas de formación encaminados a facilitar la promoción de los miembros de este colectivo y su adaptación a las nuevas tecnologías.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del/la Gerente, establecerá las estructuras necesarias para la organización y programación de la formación continuada, el control de calidad de los cursos y el aprovechamiento por parte de los participantes.

3. En los mencionados cursos de formación y perfeccionamiento se arbitrarán los procedimientos de control y evaluación periódica del rendimiento de este personal.

Artículo 140

Representación

1. El órgano de representación del Personal funcionario de Administración y Servicios será la Junta de Personal.

2. Serán competencias de la Junta de Personal:

a) Recibir información sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en la UCM y programas de mejora del rendimiento.

b) Participar, en el marco de la normativa vigente, en los procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo, de promoción y en la elaboración de las plantillas.

c) Participar y promover la elaboración de la normativa de desarrollo de estos Estatutos que afecte al Personal funcionario de Administración y Servicios.

d) Emitir informe, a solicitud de la Gerencia de la UCM, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.

e) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

f) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.

g) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

h) Colaborar con la Gerencia para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

i) Todas aquellas que tengan reconocidas por la legislación vigente y las que, de acuerdo con dicha legislación, se establezcan reglamentariamente.

3. La forma de elección y funcionamiento de la Junta de Personal se regirá por la legislación de funcionarios y, en la medida que esta lo permita, por la normativa que establezca la Universidad.

Capítulo III

Del Personal Laboral de Administración y Servicios

Artículo 141

Régimen jurídico

El Personal laboral de Administración y Servicios además de por la LOU, sus normas de desarrollo, las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público aplicables al personal laboral, los presentes Estatutos y la normativa de desarrollo de estos, se regirá por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable.

Artículo 142

Grupos profesionales

Los grupos profesionales del Personal laboral de Administración y Servicios serán los establecidos por el convenio colectivo, que procurará su equivalencia, en la medida de lo posible, con los del Personal funcionario de Administración y Servicios de la UCM.

Artículo 143

Provisión de vacantes

1. La provisión de vacantes de Personal laboral de Administración y Servicios de la UCM se realizará de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los procedimientos contemplados en el convenio colectivo aplicable, garantizándose, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2. Los Tribunales, que serán nombrados en la propia convocatoria, se constituirán y estarán formados de acuerdo con lo establecido en el vigente convenio colectivo.

3. La convocatoria, junto con sus bases y, en su caso, el correspondiente temario, se publicará por resolución del Rector/a en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de la UCM”.

Artículo 144

Promoción

El Personal laboral de Administración y Servicios tendrá derecho a la promoción y al ascenso a través de los procedimientos establecidos en su convenio colectivo, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias.

Artículo 145

Derechos y deberes

El Personal laboral de Administración y Servicios disfrutará de los mismos derechos y estará sujeto a los mismos deberes que el artículo 135 de estos Estatutos contempla para el Personal funcionario de Administración y Servicios.

Artículo 146

Vacaciones, permisos y licencias

El Personal laboral de Administración y Servicios tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones, los permisos y las licencias, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo aplicable, en la legislación laboral y en la normativa propia de la UCM.

Artículo 147

Formación

1. La formación del Personal laboral de Administración y Servicios para el puesto de trabajo es un derecho y un deber de este colectivo y ha de constituir punto de atención preferente para los órganos de gobierno y representación de la Universidad. Asimismo la Universidad promoverá planes y programas de formación encaminados a facilitar la promoción de los miembros de este colectivo y su adaptación a las nuevas tecnologías.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio colectivo, el Consejo de Gobierno, a propuesta del/la Gerente, establecerá las estructuras necesarias para la organización y programación de la formación continuada, el control de calidad de los cursos y el aprovechamiento por parte de los participantes.

Artículo 148

Representación

1. El órgano de representación del Personal laboral será el Comité de Empresa.

2. Serán competencias del Comité de Empresa:

a) Promover como órganos colegiados acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus funciones, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

b) Participar, en el marco de la normativa vigente, en la contratación, los procedimientos selectivos, la promoción, los traslados y la elaboración de plantillas.

c) Participar y promover la elaboración de la normativa de desarrollo de estos Estatutos que afecte al Personal laboral de Administración y Servicios.

d) Todas aquellas que tengan reconocidas por la legislación vigente y las que, de acuerdo con dicha legislación, se establezcan reglamentariamente.

3. La forma de elección y funcionamiento del Comité de Empresa se regirá por la legislación laboral y, en la medida que esta lo permita, por la normativa que establezca la Universidad.

TÍTULO VIII

Del/la Defensor/a Universitario

Artículo 149

Disposiciones generales

1. El Defensor/a Universitario es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.

2. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

Tendrá independencia para solicitar los dictámenes que entienda necesarios.

3. El Defensor/a Universitario no podrá ser sometido a expediente disciplinario por razón de las opiniones expresadas o acciones acometidas en el ejercicio de sus funciones.

4. La condición de Defensor/a Universitario será incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad.

5. La Universidad le dotará de los medios materiales y personales necesarios para el desempeño de sus funciones.

6. La figura del Defensor/a Universitario se rige, además de por la LOU, por lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento del Defensor Universitario de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por el Claustro.

Artículo 150

Elección y cese

1. Podrá ser elegido Defensor/a Universitario cualquier miembro de la comunidad universitaria con una trayectoria personal y profesional de acreditada probidad e imparcialidad.

2. El Defensor/a Universitario será elegido por el Claustro por un período de seis años, sin posibilidad de reelección. Las candidaturas deberán ser propuestas, al menos, por 25 claustrales y será elegido quien obtuviese el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro. Si ninguno de los candidatos obtuviera esa mayoría en primera vuelta, se repetirá la votación entre los dos más votados, resultando elegido el candidato que obtenga la mayoría de votos favorables.

Una vez elegido por el Claustro será nombrado por el Rector/a.

3. El Defensor/a Universitario podrá ser cesado a propuesta de, al menos, el 20 por 100 de los claustrales, siendo necesario para ello el voto de censura de las dos terceras partes de los miembros del Claustro.

Artículo 151

Régimen de funcionamiento

1. El Defensor/a Universitario actúa de oficio o a instancia de parte en relación con las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que sean susceptibles de necesitar su amparo, formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria. El Defensor/a Universitario rechazará aquellas sobre las que no se hayan agotado todas las instancias previstas por la legislación universitaria aplicable, indicando los procedimientos adecuados.

2. El Defensor/a Universitario solicitará y recibirá información de los órganos de gobierno, representación y administración de la UCM, a los que afecten las solicitudes, quejas, sugerencias u observaciones realizadas.

Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a proporcionar los datos y las informaciones solicitadas por el Defensor/a Universitario en el ejercicio de sus funciones.

3. El Defensor/a Universitario podrá solicitar su asistencia a las sesiones de cualquier órgano de la Universidad con voz y sin voto, cuando en el orden del día se traten temas relacionados con sus competencias.

TÍTULO IX

Del Régimen Disciplinario

Artículo 152

Funcionarios docentes y Personal de Administración y Servicios funcionario

1. En materia disciplinaria, los funcionarios se regirán por las normas generales de la función pública que les resulten de aplicación, sin perjuicio del desarrollo que de estas normas se realice en el Reglamento de Disciplina Académica, incluido en el de la Comunidad Universitaria que apruebe el Claustro.

2. Corresponde al Rector/a tanto la incoación de los expedientes disciplinarios como su resolución, a excepción del caso en que lo procedente sea la separación del servicio del funcionario, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.

Artículo 153

Personal Docente e Investigador contratado y Personal de Administración y Servicios laboral

El régimen disciplinario del Personal Docente e Investigador contratado y del Personal de Administración y Servicios laboral será el establecido en el correspondiente convenio colectivo, sin perjuicio de lo previsto en la legislación laboral que sea aplicable.

Artículo 154

Estudiantes

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 46.2 de la LOU, en garantía del respeto de los derechos y del efectivo cumplimiento de las obligaciones que estos Estatutos, sus normas de desarrollo y las demás normas del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación, establecen para los estudiantes de la Universidad, el Reglamento de Disciplina Académica concretará el régimen de disciplina académica y universitaria en el marco de lo que determine la Ley reguladora de la potestad disciplinaria que se apruebe en cumplimiento de lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Artículo 155

Servicio de Inspección

1. En la UCM existirá un Servicio de Inspección, dependiente del Rector/a en el ejercicio de su potestad disciplinaria y de gobierno, que tendrá como finalidad inspeccionar el funcionamiento de los servicios y colaborar en las tareas de instrucción de todos los expedientes disciplinarios y el seguimiento y control general de la disciplina académica.

2. Los cargos académicos que dirijan el Servicio de Inspección, serán nombrados por el Rector/a.

3. Las actuaciones de la inspección son reservadas, sin perjuicio del derecho de los interesados a acceder a la información que legalmente corresponda.

4. El Servicio de Inspección elaborará una memoria de sus actividades, de la que dará cuenta al Consejo de Gobierno.

5. La instrucción de los procedimientos disciplinarios se encomendará a personas que no formen parte del Servicio de Inspección, aunque se adscriban temporalmente al mismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Disciplina Académica.

TÍTULO X

De las Enseñanzas e Investigación en la Universidad

Capítulo I

De las Enseñanzas

Artículo 156

Disposiciones generales

1. La implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, deberán ser autorizadas por la Comunidad de Madrid, bien por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCM, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, y deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento deberá preservar la autonomía académica de la Universidad.

De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Tras la autorización de la Comunidad de Madrid y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de Universidades, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de dicho título, el Rector/a ordenará publicar el plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. Los estudios oficiales universitarios se estructurarán en tres ciclos -Grado, Máster y Doctorado-. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en su caso, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención del título correspondiente.

3. La UCM podrá, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar enseñanzas conjuntas conducentes a la obtención de un título oficial.

Artículo 157

Titulaciones propias

1. La UCM establecerá enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente título propio en aquellos campos del conocimiento que, por su grado de especialización o por su proyección social y profesional, sea aconsejable organizar.

2. La UCM podrá otorgar diplomas y certificados por otras enseñanzas cursadas y aprobadas. Con independencia de estas enseñanzas, los Centros y los Departamentos podrán organizar los seminarios especializados no destinados a la obtención de un título propio de la UCM.

3. Asimismo, la UCM podrá establecer enseñanzas destinadas a la obtención de un título propio en colaboración con Universidades españolas y extranjeras, así como con Instituciones públicas o privadas con las que establezca el correspondiente convenio.

4. La UCM organizará también enseñanzas destinadas a la formación continuada en los campos de conocimiento en que exista una demanda social. Su acreditación y homologación como enseñanzas propias de la UCM se establecerán reglamentariamente.

5. Las disposiciones contenidas en los apartados anteriores del presente artículo serán desarrolladas reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.

Artículo 158

Doctorado

1. Los estudios de Doctorado conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico.

2. El título de Doctor se otorga después del seguimiento y superación del conjunto de actividades formativas previstas en el correspondiente programa de doctorado y de la elaboración, defensa y aprobación de un trabajo original de investigación.

3. La programación de los estudios de Doctorado corresponderá a las Facultades, Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, conforme a la estrategia que la UCM defina en materia de investigación y de formación doctoral de acuerdo con los criterios que se establezcan en el desarrollo del artículo 38 de la LOU, a lo dispuesto en estos Estatutos y a las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM.

4. Serán criterios a tener en cuenta para la aprobación de los Programas de Doctorado la excelencia científica de los contenidos, la relación con programas de investigación estables avalados por las instituciones regionales, nacionales o internacionales que fomenten la investigación científica, la posesión de tramos de investigación y el nivel académico del profesorado.

Como criterios complementarios, se tendrán en cuenta el carácter interdisciplinar o interuniversitario de las propuestas y la participación en Programas internacionales de Doctorado amparados en el desarrollo de acuerdos con universidades de reconocido prestigio, principalmente de los países integrantes de la Unión Europea.

5. Cada Programa de Doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Dicha Comisión académica estará integrada por Doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y convenios de colaboración, pudiendo integrarse en la misma investigadores de Organismos Públicos de Investigación así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I + D + i tanto nacional como internacional.

6. Cada Programa de Doctorado contará con un coordinador designado, oída la entidad o entidades responsables del programa, bien por el Rector/a de la UCM, bien por acuerdo entre Rectores/as cuando se trate de programas conjuntos, bien en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración. Dicha condición deberá recaer sobre un investigador relevante que cumpla los requisitos fijados por la normativa que se dicte en desarrollo de la LOU y las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.

Artículo 159

Comisión de Doctorado

1. Existirá una Comisión de Doctorado formada por Profesores Doctores de cada uno de los ámbitos de conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias e Ingenierías; Ciencias de la Salud; y Ciencias Sociales y Jurídicas a las que pertenecen los diferentes Centros de la UCM, según la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

Esta Comisión estará presidida por el Rector/a o persona en la que delegue. Los miembros de la Comisión de Doctorado serán nombrados por el Rector/a, a propuesta del Consejo de Gobierno y oídas las Juntas de Centro, entre personas de reconocido prestigio científico que tengan reconocidos, al menos, dos tramos de investigación.

2. Podrá asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, un representante por cada uno de los Centros de la UCM que imparta estudios de Doctorado. Será necesario el informe de este representante para la tramitación de las tesis doctorales elaboradas en su Centro y para el nombramiento de los correspondientes tribunales.

3. Son funciones de la Comisión las siguientes:

a) Determinar los criterios generales a los que deben atenerse los estudios de Doctorado.

b) Aprobar los Programas de Doctorado.

c) Aprobar la tramitación de las tesis doctorales.

d) Aprobar las propuestas de nombramiento de los miembros de los Tribunales que han de juzgar las tesis doctorales.

e) Cualesquiera otras funciones que se establezcan por la normativa vigente.

Artículo 160

Planes de estudio y planificación académica

1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 35 de la LOU, el Consejo de Gobierno de la Universidad, a iniciativa propia o a propuesta de la Junta de Centro y, en todo caso, con el previo informe de los Departamentos en las áreas que le sean propias, elaborará y aprobará los planes de estudio correspondientes a nuevas enseñanzas implantadas por la Comunidad de Madrid, ajustándose a las directrices generales que haya establecido el Gobierno.

Igual procedimiento se seguirá para la reforma de los planes de estudio existentes.

A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, el Consejo de Gobierno podrá nombrar una Comisión de expertos a fin de que le asesore en la elaboración de los planes de estudio.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Centro o Departamento interesado, la aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de diplomas o títulos propios de la Universidad, así como de los requisitos necesarios para la obtención de otros títulos, diplomas o certificados que puedan otorgar los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y las Escuelas de Especialización Profesional.

Todas las propuestas relativas a planes de estudio de títulos propios u oficiales se acompañarán de una memoria indicativa de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para su ejecución.

3. La planificación docente de las enseñanzas de carácter oficial correspondiente a cada curso académico será aprobada por una Comisión de Estudios delegada del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta del Centro al que estén adscritas, oído el Consejo de Titulación.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Estudios, podrá aprobar la planificación de materias, seminarios y demás actividades académicas que puedan ser cursadas por los estudiantes y reconocidas en su expediente académico.

Artículo 161

Consejos y Comisiones Académicas de Titulación

1. Los Consejos y Comisiones Académicas de Titulación son órganos colegiados con funciones asesoras, cuya función principal es la de estudiar las cuestiones técnicas que plantea la aplicación del plan de estudios de una titulación, analizar su adecuación para la formación de los estudiantes y estudiar y proponer su posible reforma a la Junta del Centro a la que esté adscrita la titulación. También serán de su competencia los asuntos que someta a su estudio la Junta del Centro a la que está adscrita la titulación.

A instancia del Centro al que esté adscrita la titulación o de los Departamentos encargados de la docencia, o bien a iniciativa propia, el Consejo de Gobierno podrá acordar la creación de un Consejo de Titulación.

2. La composición del Consejo o Comisión Académica de Titulación se determinará reglamentariamente. En todo caso, se atenderá a una representación de los Departamentos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio.

A fin de asegurar la debida coordinación con el Centro, el Decano/a o Director/a, Vicedecano/a o Subdirector/a en quien delegue, presidirá las sesiones del Consejo o Comisión Académica de Titulación cuando asista a ellas. En los demás casos, será presidido por su Coordinador, que será nombrado por el Rector a propuesta de la Junta del Centro al que esté adscrita la titulación, oído el Consejo de Titulación. Existirá también una representación de los estudiantes en la proporción que establezca la reglamentación que sea aprobada por el Consejo de Gobierno.

3. Son funciones específicas de los Consejos y Comisiones Académicas de Titulación las siguientes:

a) Elaborar anualmente un informe, que será enviado a la Junta del Centro al que esté adscrita la titulación, acerca de las incidencias surgidas en el desarrollo de las enseñanzas.

b) Evaluar periódicamente las enseñanzas impartidas.

c) Estudiar periódicamente la adecuación de las enseñanzas a las demandas sociales.

d) Proponer al Centro la reforma del plan de estudios mediante un informe en el que se analicen y se justifiquen las causas de la reforma y las soluciones propuestas.

e) Informar a la Junta del Centro acerca de los medios personales y materiales necesarios para impartir las enseñanzas.

f) Informar a la Junta del Centro, previa propuesta de los Departamentos, sobre los procedimientos que se aplicarán para verificar los conocimientos adquiridos por los estudiantes, siempre de acuerdo con las normas que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno.

g) Analizar y formalizar, en su caso, todas las iniciativas que surjan entre los profesores y estudiantes para el mejor desarrollo de las enseñanzas.

h) Cualesquiera otras funciones que le asigne la normativa vigente o le sean delegadas por el Consejo de Gobierno o por la Junta del Centro.

Artículo 162

Becas y ayudas al estudio

1. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá aprobar programas anuales de becas, ayudas y créditos al estudio, así como modalidades de exención total o parcial del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos, destinados a eliminar obstáculos socio-económicos que impidan o dificulten el acceso o la continuidad en los estudios a los estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento. En estos programas se harán públicos los requisitos que deban acreditar los solicitantes y los criterios de valoración que se determinen reglamentariamente, entre los cuales se deberá prestar especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así el acceso y permanencia en los estudios universitarios.

2. La concesión individual de estas becas y ayudas corresponde al Rector/a, previa valoración de las solicitudes por parte de la Comisión que se nombre al efecto.

3. Las becas o ayudas serán por cursos académicos y se renovarán conforme a los criterios fijados en la propia convocatoria.

Artículo 163

Convalidaciones, reconocimientos y equivalencias de estudios

1. Corresponde al Rector/a, previo informe de la Junta del Centro y de la Comisión de Convalidaciones, la resolución de las solicitudes de convalidación y reconocimiento de estudios realizados en otros Centros universitarios, españoles o extranjeros, o entre Centros de la propia UCM, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.

2. Con respeto a los criterios que fije el Gobierno en los términos indicados, el Consejo de Gobierno regulará el procedimiento de tramitación de las solicitudes de convalidación y equivalencia de estudios extranjeros, así como la naturaleza, composición y funciones de la Comisión de Convalidaciones y la normativa aplicable para el reconocimiento y transferencia de créditos en estudios oficiales impartidos en la UCM.

3. En los estudios realizados en universidades extranjeras al amparo de programas europeos, se aplicará la equivalencia de estudios y reconocimiento de créditos, tal como requiere la normativa europea. El Consejo de Gobierno establecerá los procedimientos para su ejecución y su posible extensión a otros programas internacionales de intercambio de estudiantes en el marco de los criterios generales que fije el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.

Artículo 164

Verificación de conocimientos y régimen de permanencia

1. Corresponde a las Juntas de Centro, oídos los Departamentos, coordinar los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes, de acuerdo con las normas que a tal efecto apruebe el Consejo de Gobierno.

2. De acuerdo con los criterios antes señalados, la evaluación se llevará a cabo por el profesor/a o profesores del grupo respectivo.

3. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

4. La Universidad podrá establecer sistemas de compensación curricular para la superación de los estudios, cuya reglamentación será elaborada por el Consejo de Gobierno.

Capítulo II

De la Investigación y la Transferencia de Conocimiento

Artículo 165

Disposiciones generales

1. La investigación en la Universidad es fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento.

Para un adecuado cumplimiento de sus funciones, la Universidad asume como uno de sus objetivos primordiales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.

2. La investigación es un derecho y un deber del Personal Docente e Investigador, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

3. La Universidad reconocerá y garantizará el principio de libertad de investigación y apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del Personal Docente e Investigador.

4. La UCM podrá contratar personal docente, investigador, técnico u otro personal de administración y servicios para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, cuya duración será la de la obra o servicio que se contrate en el marco del proyecto de investigación o de servicios suscrito por la Universidad. Asimismo podrá contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo específicas establecidas en el artículo 20.1 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5. La UCM fomentará la movilidad de su Personal Docente e Investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias en el marco de la normativa vigente. Con este fin podrá suscribir los oportunos convenios con otras Universidades, Centros públicos y privados de Investigación, Empresas, Parques Científicos y Tecnológicos que permitan la ubicación de profesores e investigadores de la UCM en estos, así como con cualquier persona jurídica, durante el desarrollo de los proyectos específicos de investigación acordados.

6. El Consejo de Gobierno podrá acordar reducciones parciales en el compromiso de dedicación docente en función de la actividad investigadora realizada por el profesorado, reducciones que, en cualquier caso, se mantendrán en función de la continuidad de dicha actividad investigadora.

7. La UCM desarrollará programas de especialización de Personal de Administración y Servicios de apoyo a la investigación para la gestión y realización de los proyectos de investigación.

8. Corresponde al Consejo de Gobierno, salvo disposición expresa en contrario, desarrollar reglamentariamente las previsiones contenidas en este Capítulo.

SECCIÓN PRIMERA

De la Organización de la Investigación

Artículo 166

Unidades básicas

La investigación se desarrollará por profesores y grupos de investigación en los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o en otros Centros constituidos con esta finalidad. Los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación son las unidades básicas para coordinar la actividad investigadora.

La dirección y realización de tesis doctorales y otros trabajos de investigación dirigidos a la formación de profesores e investigadores, constituirá parte de la labor investigadora.

Artículo 167

Grupos de Investigación

1. La constitución de un grupo de investigación deberá hacerse constar documentalmente a la Comisión de Investigación y al Departamento o Instituto Universitario de Investigación a los que pertenezcan sus miembros. En dicho documento figurarán necesariamente los miembros que lo integran, que pueden incluir investigadores de otros Departamentos o Instituciones, un resumen de sus líneas de investigación, el historial investigador de los miembros del grupo así como de sus posibles fuentes de financiación y el nombre del Director/a o Directores/as del grupo. La dirección del grupo recaerá en cualquier Doctor o Doctores con plena capacidad docente e investigadora.

2. El Vicerrectorado competente en materia de investigación elaborará un censo, que mantendrá actualizado, de Grupos de Investigación de la UCM con la información recibida.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación, regulará los requisitos necesarios para el reconocimiento de dichos grupos como Grupos de Investigación de la UCM.

Artículo 168

Centros de Asistencia a la Investigación

1. Los Centros de Asistencia a la Investigación actuarán como soporte de la investigación, mejorando la estructura investigadora y las prestaciones y rentabilidad de las inversiones de los grandes equipamientos científicos, asesorando a la comunidad científica en todo lo que haga referencia a las especialidades y técnicas afines a cada Centro y facilitando el desarrollo de los programas de investigación en los que participen profesores de la UCM.

2. La gestión de los Centros de Asistencia a la Investigación será responsabilidad del Vicerrectorado competente en materia de investigación, quién velará por su mantenimiento, proporcionando los medios técnicos y humanos para asegurar su funcionamiento.

3. Los Centros de Asistencia a la Investigación funcionarán como servicios sometidos a precios que serán distintos para los miembros de la UCM y para los usuarios externos.

4. Se constituirá una Comisión Ejecutiva, cuya composición y funciones se regulará por el Consejo de Gobierno, a la que corresponderá la coordinación de los Centros de Asistencia a la Investigación de la UCM.

Artículo 169

Otras estructuras de investigación

1. La UCM podrá crear y promover estructuras jurídicas diferenciadas para el desarrollo de la investigación o para la transferencia de los resultados de dicha investigación.

2. Asimismo, la UCM promoverá la creación de Parques Científicos y Tecnológicos en colaboración con otras Instituciones públicas y privadas, a fin de mejorar sus recursos de investigación y contribuir a la vinculación de la investigación universitaria y el sistema productivo.

3. La UCM podrá crear y promover empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria, así como participar en su capital. La Universidad podrá autorizar la participación temporal de su Personal Docente e Investigador en estas empresas, determinando, en su caso, las condiciones a la que esta debe sujetarse conforme al régimen previsto en el artículo 83 de la LOU.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Gestión de la Investigación

Artículo 170

Política de investigación

Las decisiones sobre política de investigación corresponden al Consejo de Gobierno, asesorado por la Comisión de Investigación, que se encargará de analizar y elevar las correspondientes propuestas al Consejo.

Artículo 171

Comisión de Investigación de la UCM

1. La Comisión de Investigación estará integrada por el Vicerrector/a competente en materia de investigación, que la preside; un Director/a de Centro de Asistencia a la Investigación elegido por la Comisión Ejecutiva de los mismos; un Director/a de Instituto Universitario de Investigación, elegido por todos los Directores/as de estos en un proceso coordinado por el Rector/a o persona en quien delegue, y el Presidente/a de la Comisión de Investigación de cada Centro. Actuará como Secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, el responsable del Servicio de Investigación.

El Director/a de Instituto y los Presidentes/as de las Comisiones de Investigación de los Centros deberán tener dos sexenios de investigación como mínimo o, en su defecto, solvencia investigadora acreditada.

2. Serán funciones de la Comisión de Investigación de la Universidad:

a) El asesoramiento a los órganos con competencias en investigación en el diseño de los Programas de Investigación propios de la UCM y en cuanto tenga que ver directa o indirectamente con la política científica desarrollada por la Universidad.

b) La propuesta de distribución del presupuesto propio de la Universidad para investigación.

c) La propuesta de las convocatorias de becas y ayudas de investigación.

d) La propuesta de acreditación de los Grupos de Investigación de la Universidad.

e) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o le delegue el Consejo de Gobierno.

3. La Comisión deberá ser informada anualmente de la labor investigadora de todos los profesores y Grupos de Investigación por los procedimientos que al efecto se establezcan.

Artículo 172

Comisiones de Investigación de los Centros

En cada Centro existirá una Comisión de Investigación constituida por un representante de cada Departamento y Sección Departamental, que será elegido entre los Doctores del mismo por el Consejo del Departamento. Su Presidente/a será nombrado por el Decano/a o Director/a, oída la Junta del Centro.

Artículo 173

Transferencia de resultados de la investigación

1. La UCM fomentará la cooperación con el sector productivo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 83 de la LOU, como medio para facilitar la prestación del servicio social de transferencia del conocimiento por parte del Personal Docente e Investigador. A tal efecto, promoverá la movilidad de este personal, así como el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, la creación de Centros o estructuras mixtas y la pertenencia y participación activa en redes de conocimiento y plataformas tecnológicas.

2. Una oficina especializada será la encargada de la comercialización y transferencia de resultados de investigación, de la gestión de patentes y de la de contratación de proyectos de investigación, así como de la gestión de la investigación, desarrollo e innovación auspiciada por la Unión Europea.

SECCIÓN TERCERA

De la Financiación de la Investigación

Artículo 174

Promoción de la actividad investigadora

Con el objeto de promover la actividad investigadora, la UCM:

a) Procurará la obtención de recursos para la infraestructura, instalaciones y equipos necesarios para un desarrollo eficaz de la investigación.

b) Fomentará la presentación de proyectos de investigación, por parte de sus profesores, investigadores y Grupos de Investigación, a los distintos concursos que convoquen los Organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, encargados de financiar la investigación.

c) Establecerá programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamientos de Profesores, Ayudantes y Becarios en otros Centros y cuantas actividades se consideren de interés.

d) Establecerá planes de investigación propios, anuales o plurienales, así como la financiación de los mismos en la medida de sus posibilidades presupuestarias. Estos planes podrán afectar a todo el ámbito de la Universidad o al de uno o varios Institutos Universitarios de Investigación o Departamentos.

e) Podrá aprobar la realización de investigaciones contratadas y financiadas por diversas Empresas y otros Organismos públicos o privados, siempre que sean de interés para el desarrollo científico y tecnológico del país y contribuya adecuadamente a los objetivos de creación científica de toda Institución Universitaria.

f) Participará en los planes nacionales de formación de personal investigador facilitando a los candidatos los medios y la dirección adecuados, en los términos legales que se establezcan.

g) Incluirá en los presupuestos de la Universidad los créditos especificados para planes de investigación propios, programas de becas y ayudas personales, así como otros que supongan inversión en actividades investigadoras.

SECCIÓN CUARTA

De la Contratación para la Realización de Actividades de Colaboración Externa

Artículo 175

Sujetos legitimados para la contratación y objeto de los contratos

1. Los Grupos de Investigación reconocidos por la UCM, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y el profesorado que forme parte de cualquiera de ellos, podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

2. Quedan excluidos de lo dispuesto en este Capítulo los contratos celebrados por profesores, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos derivados de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.

3. Los profesores con dedicación a tiempo parcial podrán contratar sin someterse a lo establecido en el presente Capítulo, siempre que no hayan de usar bienes o servicios de la Universidad, que el contrato no determine alguna responsabilidad para el Departamento o Instituto a los que pertenezcan o bien suponga la realización de tareas profesionales que constituyan la actividad en virtud de la cual no pueden solicitar dichos profesores la dedicación a tiempo completo, en cuyo caso les será aplicable el régimen general.

Artículo 176

Condiciones para la contratación

1. Cuando se trate de contratos celebrados por profesores a título individual, para la validez del contrato será necesario que conste la conformidad del correspondiente Departamento o Instituto Universitario de Investigación y, posteriormente, la autorización del Rector/a. Una y otra solo podrán denegarse motivadamente, por considerar que la celebración del contrato puede afectar al normal desarrollo de la actividad docente del profesor/a o pueda llegar a comprometer su imparcialidad o independencia en el ejercicio de dicha función.

2. Cuando se trate de contratos celebrados por Grupos de Investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, para su validez se requerirá la conformidad del Director/a o Directores/as del Grupo o la del Consejo correspondiente y, posteriormente, la autorización del Rector/a. Una y otra solo podrán denegarse motivadamente cuando del contrato pudieran derivarse perjuicios económicos para la Universidad o pudiera alterar el normal funcionamiento de la actividad docente de que se trate.

La firma de los contratos corresponderá al Rector/a o persona en quien delegue.

3. Para la autorización de los contratos se requerirá, en todos los casos, el informe favorable de una Comisión presidida por el Vicerrector/a con competencia en materia de investigación y constituida por cuatro Profesores Doctores, pertenecientes a cada uno de los ámbitos de conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias e Ingenierías; Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas, nombrados por el Rector/a, a propuesta del Consejo de Gobierno, y el Director/a de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.

4. Del importe de los contratos se detraerá un porcentaje para cubrir los gastos generales de investigación de la UCM y de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación donde se realice la investigación. Dicho porcentaje no podrá superar el 20 por 100 del importe del contrato y su cuantía y distribución se detallará en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.

5. En todos los contratos celebrados al amparo de este Capítulo se deberá especificar la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.

Los beneficios netos que se produzcan como consecuencia de la explotación de patentes y marcas se distribuirán al 50 por 100 entre la UCM y los inventores. No obstante, si concurrieran circunstancias excepcionales, el Consejo Social de la Universidad podrá establecer una distribución diferente.

6. El Consejo de Gobierno, en el marco de las normas básicas que dicte el gobierno, elaborará la normativa general de contratación que desarrollará las disposiciones contenidas en este Capítulo, entre otras: la participación del profesorado, las autorizaciones pertinentes y la distribución de los ingresos obtenidos, que incluirá en todo caso las cantidades que pueden percibir los profesores que participen en ellos, así como las cantidades a detraer para gastos generales de la Universidad y del Departamento o Instituto Universitario de Investigación. Asimismo, establecerá los mecanismos que garanticen la correcta afectación de los bienes e ingresos obtenidos en los contratos.

Artículo 177

Plazos para la adopción de decisiones

1. Los órganos de la Universidad encargados de pronunciarse acerca de los contratos referidos en los artículos anteriores deberán adoptar su decisión en el plazo de quince días desde el momento en que aquellos les sean comunicados. En el caso de que se trate de contratos cuya cuantía exceda de los 6.000 euros, el plazo para la autorización del Rector/a podrá ampliarse en otros quince días.

2. La falta de pronunciamiento en los plazos señalados se considerará como autorización de los términos del contrato y generará en el órgano correspondiente la obligación de expedir, a instancia de parte y bajo responsabilidad administrativa, la correspondiente certificación de la conformidad o autorización.

Artículo 178

Centralización de la información

Los contratos que se formalicen al amparo de lo dispuesto en este Capítulo se comunicarán a la Comisión de Investigación de la Universidad para que pueda realizar el correspondiente seguimiento de los mismos.

Capítulo III

De la Ética en el Desarrollo de las Actividades Docentes e Investigadoras

Artículo 179

Principios generales

1. El Personal Docente e Investigador de la UCM deberá realizar sus tareas de enseñanza e investigación de acuerdo con los principios éticos y deontológicos correspondientes a la materia que desarrollen. En todo caso, habrá de respetar los principios de buena fe, probidad, lealtad y veracidad en sus actuaciones docentes e investigadoras.

2. A los efectos del cumplimiento del apartado anterior, han de ser características del trabajo realizado en la UCM el interés por la cultura, el hábito de estudio, el rigor crítico, la humildad intelectual, la mentalidad de servicio, el amor a la libertad y el respeto a los demás y al entorno natural.

Artículo 180

Comité de Ética y Deontología de la UCM

1. El Rector/a creará un Comité de Ética y Deontología encargado de emitir cuantos informes le sean requeridos por cualquier órgano o miembro de la comunidad universitaria respecto de aquellas cuestiones que puedan afectar a los principios señalados en el artículo anterior y, en particular, las relativas al respeto a los derechos fundamentales, las obligaciones docentes y discentes y a las normas de propiedad intelectual.

2. Dicho Comité estará formado por cinco miembros, designados por el Rector/a, de entre Profesores Doctores de la UCM con más de quince años de antigüedad en la carrera docente. Sin perjuicio del régimen de funcionamiento que reglamentariamente se establezca, en todo caso los informes realizados por el Comité se remitirán a los interesados, así como a los órganos de la Universidad competentes, cuando pudiera proceder la incoación de expediente disciplinario.

Artículo 181

Comité de Bioseguridad

1. El Rector/a creará un Comité de Bioseguridad encargado de emitir cuantos informes le sean requeridos por cualquier órgano o miembro de la comunidad universitaria respecto de aquellas cuestiones que pudieran implicar un riesgo para la salud de personas, animales o el medio ambiente, dentro del entorno de la UCM.

En particular, deberá informar acerca de la adecuación de las instalaciones dedicadas a la investigación, así como sobre las normas y planes de bioseguridad.

2. Dicho Comité estará integrado por el Vicerrector/a con competencias en materia de investigación, que lo presidirá, y por otros seis miembros designados por el Rector/a de entre Profesores Doctores de la UCM de reconocido prestigio en los campos biosanitario y jurídico.

Artículo 182

Comité de Experimentación Animal

1. El Rector/a creará un Comité de Experimentación Animal encargado de emitir cuantos informes le sean requeridos por cualquier órgano o miembro de la comunidad universitaria respecto de aquellas cuestiones relativas a la protección y experimentación animal.

2. Dicho Comité estará integrado por el Vicerrector/a con competencias en materia de investigación que lo presidirá, por el Director/a del Animalario de la UCM y por otros tres miembros designados por el Rector/a de entre Profesores Doctores de la UCM de reconocido prestigio en los campos biosanitario y jurídico.

Capítulo IV

De la Evaluación de la Actividad Universitaria

Artículo 183

Garantía de la calidad

La Universidad Complutense de Madrid tiene como objetivo lograr la excelencia en todos los ámbitos de la institución desarrollando un modelo propio de aseguramiento y evaluación de la calidad, tal y como exige el Espacio Europeo de Educación Superior, que a tal fin deberá:

a) Fomentar la excelencia de la actividad docente, investigadora y de gestión.

b) Poner a disposición de la comunidad universitaria los resultados de las evaluaciones.

c) Informar a las Administraciones públicas sobre el resultado de sus procesos de evaluación, instando en su caso a la adopción de las decisiones pertinentes en el ámbito de sus competencias.

d) Difundir los resultados obtenidos en la mejora de la calidad del servicio público universitario.

Artículo 184

Ámbitos de evaluación

Serán objeto de evaluación, certificación y acreditación:

a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el Estado.

b) Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la UCM.

c) Las actividades del Personal Docente e Investigador.

d) Las actividades del Personal de Administración y Servicios.

e) Otras actividades y programas que puedan realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y de la investigación.

TÍTULO XI

De la Colaboración entre la UCM y las Organizaciones Públicas y Privadas

Artículo 185

Objetivos de la colaboración

1. La UCM contribuirá, por sí misma o en colaboración con terceros, al desarrollo económico, cultural, artístico, científico y técnico de la sociedad.

2. Por la naturaleza y fines de la Universidad esa colaboración se expresa mediante la promoción y difusión del conocimiento y, muy particularmente, estrechando los lazos de una cooperación sostenida con las organizaciones sociales públicas o privadas.

Artículo 186

Ámbitos de colaboración

1. Los ámbitos de colaboración son todos aquellos en los que la UCM compromete su participación y muy particularmente los que se refieren a la investigación aplicada, las funciones de consultoría y asistencia científica, técnica, cultural o artística; o los que desarrollan programas de formación permanente dirigidos a las personas o a las organizaciones públicas o privadas.

2. Los programas de extensión universitaria, por su tradición y reconocimiento público, constituyen un espacio de cooperación especial y un medio de acercamiento y promoción del conocimiento, el deporte, el ocio y la cultura para estudiantes y ciudadanos.

Artículo 187

Instrumentos jurídicos

La colaboración se formalizará mediante contratos o convenios que suscribe el Rector/a. Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación, las normas y procedimientos para la suscripción de los convenios y los contratos con que la Universidad se vincula, se aprobarán, a propuesta del Rector/a, por el Consejo de Gobierno.

Artículo 188

Estructuras organizativas de apoyo

1. Por sus fines y por su composición, el Consejo Social es un medio privilegiado para potenciar las relaciones de la UCM con su entorno.

2. La Universidad canalizará las actividades de colaboración a que se refiere el presente Título, con preferencia a través de la Fundación General de la UCM.

TÍTULO XII

Del Régimen Económico y Financiero de la UCM

Artículo 189

Disposiciones generales

1. En los términos establecidos por la LOU, la UCM goza de autonomía económica y financiera, a efectos de lo cual las autoridades competentes deberán garantizar que disponga de los recursos necesarios para su funcionamiento básico de calidad.

2. En lo no previsto por los Estatutos y el Reglamento de Gestión Económica y Financiera, las actividades económicas y financieras de la UCM se ajustarán a lo dispuesto por la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público autonómico y, en su defecto, estatal.

3. En el marco de la legislación vigente, los órganos de gobierno de la Universidad impulsarán las medidas adecuadas para incorporar, cuando proceda, la financiación con recursos ajenos de las infraestructuras y actividades, estableciendo los mecanismos de garantía necesarios para asegurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos.

4. Para la promoción y desarrollo de sus fines, la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, a propuesta del Consejo de Gobierno y con la aprobación del Consejo Social, podrá crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.

De ello será informado anualmente el Claustro.

En los órganos de gobierno de las empresas, fundaciones u otras personas jurídicas podrán participar los titulares de los órganos de gobierno de la Universidad, así como miembros del Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios en los términos que, de acuerdo con la normativa vigente, establezca el Consejo de Gobierno.

5. El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCM.

Capítulo I

De la Programación y del Presupuesto

Artículo 190

Programas plurianuales

1. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y oído el Claustro, aprobará programas plurianuales que permitan la celebración de convenios y contratos-programa con la Comunidad de Madrid.

2. Con carácter general, los programas se establecerán por períodos de cuatro años, sin perjuicio de su revisión anual.

3. Los programas plurianuales se elaborarán por el/la Gerente de la Universidad de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y con las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 191

Elaboración y aprobación del Presupuesto

1. Corresponde a la Comisión Económica delegada del Consejo de Gobierno, y presidida por el Rector/a o persona en quien delegue, estudiar el anteproyecto del Presupuesto elaborado por el/la Gerente, conforme a los criterios que se señalan en el artículo siguiente, para su posterior remisión al Consejo de Gobierno.

2. Antes del 30 de septiembre de cada año, los Centros, Departamentos y, en su caso, demás Servicios de la UCM remitirán al Gerente un anteproyecto de gastos, ajustado a las directrices que, en su caso, se hayan establecido.

3. A propuesta del Consejo de Gobierno, corresponde al Consejo Social la aprobación del Presupuesto anual de la Universidad. Si el Consejo Social devuelve el proyecto de Presupuesto se reiniciará el proceso de elaboración y tramitación del mismo.

4. El Presupuesto deberá estar aprobado antes del 1 de enero de cada año. En caso contrario, quedará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.

5. Una vez aprobado el Presupuesto, se publicará un resumen del estado de ingresos y gastos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 192

Criterios de elaboración del Presupuesto

1. El Presupuesto de la UCM será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos, así como un resumen de los presupuestos de los entes públicos vinculados y de los entes privados en los que la Universidad tenga participación mayoritaria.

2. El Presupuesto se elaborará de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y con las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca el Consejo de Gobierno.

3. La estructura del Presupuesto, su sistema contable y los documentos que comprenden las cuentas anuales de la UCM deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, la UCM deberá cumplir con el plan de contabilidad que para las Universidades pueda aprobar la Comunidad de Madrid.

4. En el estado de ingresos, el Presupuesto de la UCM hará mención de todos los conceptos que se recogen en el artículo 81.3 de la LOU.

5. Al estado de gastos corrientes, se acompañará la Relación de Puestos de Trabajo del personal de todas las categorías de la UCM, especificando la totalidad de los costes de la misma e incluyendo un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público. Asimismo, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal por la UCM deberá respetar la normativa básica estatal en la materia.

Artículo 193

Fiscalización y control presupuestario

1. Corresponde al Interventor de la UCM, nombrado por el Rector/a, oído el Consejo de Gobierno, la fiscalización previa de los gastos, de conformidad con los criterios que apruebe dicho Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCM.

2. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará la liquidación del Presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la UCM y de las entidades de ella dependientes.

3. El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará la Memoria Económica elaborada por el/la Gerente.

4. La UCM está obligada a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Universidad enviará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la liquidación del Presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales en el plazo establecido por aquella o, en su defecto, en la legislación general.

Capítulo II

Del Patrimonio

Artículo 194

Disposiciones generales

1. El patrimonio de la UCM está constituido por el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones.

Forman parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que esta sea titular como consecuencia del desempeño por su personal de las funciones que le son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Los bienes y derechos de la UCM pueden ser demaniales o patrimoniales.

a) Tienen carácter demanial, siendo de titularidad de la UCM, todos aquellos bienes o derechos que estén afectos al cumplimiento de los fines de la Universidad o que el Estado o la Comunidad de Madrid destinen a dichos fines, mientras permanezcan en esta situación, excluidos los integrantes del Patrimonio Histórico Español.

Las Administraciones públicas podrán adscribir bienes de su titularidad a la UCM para su utilización en las funciones propias de la misma.

b) Tienen carácter patrimonial, los bienes o derechos de la UCM en los que no concurra la circunstancia de afección señalada en el apartado anterior.

3. Tendrán la consideración de bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la UCM de Madrid cuantos bienes de esta naturaleza, reunidos o no en Archivos y Bibliotecas, se encuentren afectos a la misma para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la legislación sobre Patrimonio Histórico.

Artículo 195

Gestión y administración del patrimonio

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.2 de los Estatutos, corresponde al/la Gerente:

a) La gestión, conservación y administración ordinaria del patrimonio.

b) Proponer al órgano competente según los Estatutos la adopción de los acuerdos que considere pertinentes para la mejor administración del patrimonio.

c) Velar por la protección y defensa de los bienes de la Universidad.

d) Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la UCM, así como la custodia de documentos y títulos jurídicos relativos a los mismos.

e) Certificar, con el visto bueno del Rector/a, los aspectos relativos al patrimonio de la UCM.

2. Corresponde al Rector/a representar a la UCM en todos los actos de adquisición, enajenación, gravamen o defensa de su patrimonio, así como aquellos otros que en materia patrimonial no vengan atribuidos expresamente a otros órganos de la Universidad.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la afectación o desafectación de bienes demaniales, así como la mutación del uso de los mismos.

4. Los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor que integren el patrimonio de la Universidad serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. En los demás casos, la autorización de los actos de disposición corresponde al Consejo de Gobierno.

5. Con independencia de la titularidad pública que establezcan las leyes sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, corresponde exclusivamente a la UCM la gestión de los bienes muebles de su Patrimonio Documental y Bibliográfico.

Artículo 196

Defensa del patrimonio

1. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a usar y disfrutar de los bienes de la Universidad, en los casos y las condiciones que la LOU, los Estatutos y las normas reglamentarias de desarrollo establezcan.

2. Asimismo, los miembros de la comunidad universitaria tienen obligación de respetar y conservar el patrimonio de la UCM, poniendo en conocimiento de la autoridad universitaria que proceda los actos lesivos realizados contra el mismo que puedan conocer.

3. La UCM ejercitará las acciones pertinentes para que las lesiones o menoscabos que sufra el patrimonio de la Universidad sean reparadas de la forma más adecuada, exigiendo a los autores la responsabilidad que proceda y ejercitando frente a ellos, en su caso, la potestad sancionadora.

4. La UCM no podrá transigir, allanarse o renunciar, en juicio o fuera de él, respecto de pretensiones que afecten negativamente a la integridad de su patrimonio inmobiliario, salvo que existan circunstancias cualificadas y así lo acuerden de forma expresa el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.

Artículo 197

Exenciones

1. Los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.

2. La Universidad, por su condición de ente vinculado a la Comunidad de Madrid, disfrutará de las exenciones, bonificaciones y reducciones propias de los entes públicos de titularidad autonómica.

3. Asimismo, y de resultar más favorables que los beneficios previstos en el apartado anterior, las universidades disfrutarán por efecto directo de la ley de los beneficios fiscales propios de las fundaciones, sin necesidad de solicitar la exención.

Capítulo III

De la Contratación

Artículo 198

Régimen jurídico

La contratación de la UCM se rige por lo dispuesto en las normas generales de contratación de las Administraciones públicas.

A los efectos previstos en el artículo 4.q) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la UCM tendrá la consideración de Organismo Público de Investigación.

Artículo 199

Órgano de contratación

El Rector/a es el órgano de contratación de la UCM, sin perjuicio de las delegaciones que, por razones de eficacia, puedan establecerse.

Artículo 200

Control de contratación

Por la Gerencia, se llevará un registro con la anotación y seguimiento de los contratos a fin de garantizar el total y fiel cumplimiento de los mismos.

TÍTULO XIII

De los Servicios de la UCM

Artículo 201

Disposiciones generales

1. Los servicios de la UCM serán los administrativos, de funcionamiento, conservación y mantenimiento de la institución, así como todos aquellos que, dependiendo de alguno de los órganos de gobierno de la Universidad, tengan como finalidad servir de apoyo al desarrollo cultural, al estudio, a la docencia, a la investigación e igualmente asistir a la comunidad universitaria.

La Universidad dispondrá de servicios únicos de: biblioteca, archivo, informática y comunicaciones, documentación, publicaciones, transferencia de resultados de investigación y de cualquier otro que sea necesario. Se creará un Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria, con especial atención a los estudiantes que ofrezca, entre otros servicios, información.

2. Los servicios pueden estructurarse mediante criterios de desconcentración y descentralización, que se basarán en la estructura que componen los distintos Centros regulados en el Título II de estos Estatutos. La descentralización asegurará, como mínimo, la coordinación por el Consejo de Dirección y la regulación de aspectos básicos del Servicio por el Consejo de Gobierno.

3. La creación, reestructuración y supresión de los servicios de la UCM corresponde al Consejo de Gobierno y se recogerá en la Relación de Puestos de Trabajo.

4. Con carácter excepcional, a propuesta motivada del Consejo de Gobierno, el Rector/a podrá crear y participar en personas jurídicas para la gestión de servicios.

Igualmente podrá celebrar contratos o convenios con terceras personas o entidades para estos fines.

5. La creación, reestructuración, fusión o supresión de cualquiera de los servicios regulados en el presente Título, que suponga aumento del coste económico, no podrá llevarse a cabo, en ningún caso, sin el previo informe favorable del Consejo Social.

6. Los acuerdos de creación deberán especificar la dependencia orgánica y funcional de los servicios y los medios personales y materiales que hayan de asignárseles para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 202

La Biblioteca de la Universidad Complutense

1. La Biblioteca es un servicio de apoyo para el aprendizaje, la docencia, investigación y demás actividades relacionadas con los objetivos institucionales de la Universidad, constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales cualquiera que sea su soporte material, el lugar donde se custodien, el concepto presupuestario con el que se adquieran o su forma de adquisición.

La Biblioteca de la UCM se estructura a través de un sistema bibliotecario único, descentralizado en bibliotecas de Centros y coordinado a través de la Dirección de la Biblioteca.

2. Existirá una Comisión de Biblioteca presidida por el Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue, dependiente del Consejo de Gobierno, quien definirá la composición y competencias de la misma. En todo caso deberá establecerse una participación de los Centros.

3. La Biblioteca dependerá orgánicamente del Rector/a o Vicerrector/a en quien delegue y funcionalmente del/ la Gerente. Estará dirigida por un funcionario perteneciente al Cuerpo o Escala Facultativa de Bibliotecas y se regirá por las normas que se establezcan en los Reglamentos de Archivos, de Bibliotecas y de Museos que definirán el ámbito de actuación de cada uno.

Artículo 203

Organización de los servicios

1. Cada uno de los servicios estará a cargo de un empleado público de administración y servicios, salvo los que, por su naturaleza, requieran la contratación de personal especialista, conforme a lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo. La dirección política de estos servicios podrá corresponder a una autoridad académica.

2. El Consejo de Gobierno aprobará las normas de funcionamiento de los servicios que deberán establecer, en su caso, cauces para la participación de los usuarios y garantizarán la información individualizada de sus prestaciones mediante las correspondientes publicaciones.

TÍTULO XIV

De las Ceremonias, Festividades y Honores

Artículo 204

Actos académicos

1. Los actos académicos que se organicen por la Universidad, en su ámbito de competencias, serán presididos por el Rector/a, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de precedencias.

2. Tendrán la consideración de acto académico solemne la Apertura de Curso, la celebración de la Festividad de Santo Tomás de Aquino, la investidura de Doctores “Honoris Causa” y aquellos otros actos que, con motivo de acontecimientos excepcionales, determine el Rector/a.

3. En los actos académicos solemnes se utilizará el traje académico.

Artículo 205

Apertura de curso

En los inicios de cada curso tendrá lugar el solemne acto de Apertura de Curso en el que el Rector/a dará posesión a los nuevos Catedráticos/as y Profesores/as Titulares.

Artículo 206

Festividad de Santo Tomás de Aquino

Todos los años, con motivo de la Festividad de Santo Tomás de Aquino, se celebrará un acto académico solemne, en el que se procederá a la investidura de los nuevos/as Doctores/as de la Universidad.

Artículo 207

Sesiones solemnes de los Centros

Los Centros de la Universidad podrán convocar, dentro de su ámbito de competencias, sesiones solemnes con motivo de acontecimientos académicos señalados.

Artículo 208

Ceremonias y honores de los Centros Adscritos

Los Centros Adscritos a la UCM se ajustarán al calendario de festividades académicas, pero podrán regular autónomamente su régimen de ceremonias y honores, con excepción del sistema de precedencias en caso de asistencia de autoridades académicas de la UCM, que también será aprobado por el Consejo de Gobierno en el Reglamento de Ceremonias y Honores.

Artículo 209

Doctores Honoris Causa

1. Corresponde la iniciativa para la propuesta de nombramiento de Doctores “Honoris Causa”, a los siguientes órganos:

a) A uno o varios Departamentos de la Universidad mediante acuerdo por mayoría del o de los respectivos Consejos de Departamento. Este acuerdo deberá ser informado por la Junta o Juntas de los Centros correspondientes.

b) A una Junta de Centro, mediante acuerdo por mayoría de sus miembros.

c) Al Rector/a.

2. La propuesta correspondiente deberá presentarse durante el curso académico y requerirá de la aprobación del Consejo de Gobierno, por mayoría de sus miembros.

3. La propuesta que se envíe al Consejo de Gobierno, para su estudio, deberá contener los siguientes documentos:

a) Un “Curriculum Vitae” extenso del candidato, en el que se detalle su trayectoria académica, profesional, cultural o social, su investigación científica o su producción artística.

b) Las certificaciones que acrediten las propuestas del candidato por el Departamento o por la Junta del Centro correspondiente y, en su caso, acreditación de la propuesta formulada por el Rector/a.

c) Cuantos otros documentos sirvan para avalar la candidatura y permitan una decisión razonada por el Consejo de Gobierno.

4. La designación del padrino/madrina corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento, Junta de Centro o Rector/a.

Artículo 210

Las Medallas de la Universidad

Las Medallas que conceda la Universidad serán entregadas por el Rector/a en el transcurso del año académico, en alguno de sus actos solemnes.

Artículo 211

Reglamento de Ceremonias y Honores

1. El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento de Ceremonias y Honores.

2. Al menos, el Reglamento establecerá los requisitos para la concesión de las Medallas de la UCM, las precedencias de las autoridades y el uso del traje académico.

TÍTULO XV

De la Reforma de los Estatutos

Artículo 212

Iniciativa

1. La iniciativa para la reforma de los presentes Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno o a un mínimo del 20 por 100 de los miembros claustrales, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Claustro.

2. No podrá someterse a votación en el Claustro una propuesta de modificación de los Estatutos cuyo texto no haya sido puesto en conocimiento individualizado de todos los claustrales, al menos con un mes de antelación.

Artículo 213

Aprobación

La propuesta de reforma de los Estatutos requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los claustrales, obtenidos los cuales se remitirá el texto reformado para su aprobación a la Comunidad de Madrid, siguiéndose la tramitación prevista en el artículo 6.2 de la LOU.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Formación continuada de profesores y técnicos de la UCM

La Universidad realizará cuantas acciones sean convenientes para facilitar la formación continuada de los profesores y técnicos de la UCM. A tal fin, el Consejo de Gobierno podrá crear un centro especializado que colaborará con los Centros y Departamentos universitarios, a los cuales corresponde prioritariamente esta función, en el desarrollo de esta tarea.

Segunda

Plazas vinculadas en instituciones sanitarias

1. Los conciertos entre la UCM y las instituciones sanitarias podrán establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la institución sanitaria con plazas docentes de los cuerpos de profesores de Universidad en los términos previstos en la legislación vigente.

2. Los conciertos también podrán establecer un número de plazas de Profesores Asociados que deberá cubrirse por personal asistencial que esté prestando servicios en la institución sanitaria concertada y que no será tenido en cuenta a efectos del porcentaje máximo de profesores contratados establecido por la legislación vigente.

Tercera

Subsanación de reparos de legalidad a los Estatutos

Si existieran reparos de legalidad por parte de la Comunidad de Madrid, el texto estatutario será revisado, solo en los preceptos afectados, por la Comisión de Estatutos que elaborará las propuestas correspondientes para su aprobación por el pleno del Claustro, de acuerdo con los procedimientos que ella misma establezca.

Cuarta

De los Centros Adscritos

Periódicamente y, en todo caso, antes de la renovación de cada convenio de Centros Adscritos, la Universidad realizará una evaluación de la calidad docente.

Quinta

De la representación de los Profesores Asociados

Los Profesores Asociados de Ciencias de la Salud tendrán representación en las Juntas de Centro del campo de Ciencias de la Salud, en los términos que se contemplen en los reglamentos de los respectivos Centros.

Sexta

Actuaciones en materia de discapacidad

La UCM desarrollará una política dirigida a eliminar todo tipo de obstáculos que pudieran dificultar a los miembros de la Comunidad Universitaria con discapacidades, el adecuado ejercicio de los derechos y facultades que les atribuyen los presentes Estatutos.

Séptima

Compromiso de igualdad entre mujeres y hombres

En consonancia con los principios de igualdad que ampara la LOU, todos los órganos de gobierno de la UCM procurarán una composición equilibrada entre hombres y mujeres en todos sus órganos y comisiones, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

Octava

Régimen supletorio de los concursos de acceso

Supletoriamente, en lo no previsto en los presentes Estatutos, los concursos de acceso se regularán por lo dispuesto en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Permanencia y aprobación de normas de desarrollo

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, el Reglamento de Gobierno y el Reglamento Electoral deberán adaptarse a los presentes Estatutos. Los restantes reglamentos deberán adaptarse en el plazo de un año.

2. Hasta que se aprueben dichas disposiciones de desarrollo, continuarán siendo de aplicación los Reglamentos y la normativa universitaria vigente en cuanto no se opongan a la LOU y a los presentes Estatutos.

3. El Consejo de Gobierno adoptará cuantos acuerdos transitorios sean necesarios para la aplicación de los presentes Estatutos.

Segunda

Mandatos de los órganos de gobierno

1. El Claustro universitario, las actuales Juntas de Centro y el Consejo de Gobierno, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que cumplan su mandato.

2. Los órganos unipersonales de gobierno y representación continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

Tercera

Profesores/as Colaboradores/as, Catedráticos/as de Escuela Universitaria y Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria

1. En tanto existan Profesores/as Colaboradores/as, estos ocuparán la posición inmediatamente posterior a la de los Profesores/as Ayudantes Doctores/as en la prelación del profesorado establecida en el artículo 81 de estos Estatutos.

2. Los Catedráticos/as de Escuela Universitaria y los Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria ocuparán el lugar que les corresponda dentro de la prelación de los funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios. A este fin, los Catedráticos/as de Escuela Universitaria estarán equiparados a los Profesores/as Titulares de Universidad. Los Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria ocuparán el puesto siguiente al de los Profesores/as Titulares de Universidad.

3. En tanto existan Catedráticos/as de Escuela Universitaria y Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria, estos/as tendrán plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

Cuarta

Régimen Transitorio en los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios para los aspirantes habilitados

Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso regulados en el artículo 84 de los presentes Estatutos, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 86.1, quienes resultaran habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.

Quinta

Régimen Transitorio de los procedimientos

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, no les serán de aplicación los mismos, rigiéndose por los anteriores.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única

Quedan derogados los anteriores Estatutos de la UCM contenidos en el Decreto 58/2003, de 8 de mayo, así como cuantas disposiciones y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la UCM se opongan a lo dispuesto en estos Estatutos.

DISPOSICION FINAL

Única

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/10.014/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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