Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2017

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170323-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 15 de marzo de 2017 (Punto Único), por la que se convocan las becas para la adquisición de libros de texto y material escolar. Curso 2017-2018.

De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

BDNS 335734

Primero.—Se consideran beneficiarios de estas subvenciones estudiantes matriculados en el curso escolar 2017-2018 en alguno de los siguientes cursos: 2.o ciclo de Educación Infantil (tres a seis años), Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, ACE (Aula de Compensación Educativa), FP Básica, FP Ciclo Grado Medio, FP Ciclo Grado Superior, Bachillerato que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tanto los solicitantes de la beca como los alumnos beneficiarios deben estar empadronados en Fuenlabrada a 1 de enero de 2017 y continuar empadronados hasta la finalización del proceso.

2. La Renta de la Unidad Familiar en el año 2015 no podrá superar en ningún caso la cifra de 41.278,00 euros para poder ser beneficiario de esta convocatoria.

3. No deben tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada durante todo el proceso y hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

Segundo.—Se convocan becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2017-2018.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de 1.200.000,00 euros, cantidad que podrá ser ampliada según disponibilidad presupuestaria en aras de poder otorgar el máximo de beca a cada solicitante.

Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes comprende dos fases:

— Desde el 22 de marzo al 6 de abril de 2017, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de la ayuda municipal de libros y material didáctico, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: www.ayto-fuenlabrada.es, salvo los alumnos mayores de edad con independencia económica y familiar que deberán realizar la solicitud manualmente.

— Desde el 22 de marzo al 7 de abril de 2017, se deberán validar las solicitudes realizadas a través de la página web presentando la instancia firmada y la documentación imprescindible en el Ayuntamiento de Fuenlabrada o en la Junta de Distrito de Loranca.

Sexto.—El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en las bases. El importe estimado para cada solicitante se corresponde con el siguiente detalle:



Los criterios para la asignación de los puntos se corresponden con el siguiente detalle:



Los criterios para la asignación de grupo se corresponde con:

— Grupo A:

• Alumnos que cursan 1.o y 2.o curso de Educación Primaria.

• Alumnos de Educación Especial.

• Alumnos que cursan ACE.

• Alumnos que cursan FP Básica.

• Alumnos que cursan FP Ciclo Grado Medio.

• Alumnos que cursan FP Ciclo Grado Superior.

• Alumnos que cursan Bachillerato.

— Grupo B:

• Alumnos que cursan 3.o, 4.o, 5.o o 6.o curso de Educación Primaria.

• Alumnos que cursan 1.o, 2.o, 3.o o 4.o curso de Educación Secundaria.

— Grupo C:

• Alumnos que cursen 2.o ciclo de Educación Infantil (tres-seis años).

Pago: el pago se realizará de manera anticipada, una vez resuelta la concesión definitiva.

Justificación: de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta orden de convocatoria. No obstante, los solicitantes deberán conservar los comprobantes del gasto efectuado en libros o material didáctico.

En Fuenlabrada, a 15 de marzo de 2017.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/9.327/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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