Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170321-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

URBANISMO

55
Collado Villalba. Urbanismo. Modificación puntual PGOU

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 23 de febrero de 2017, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Collado Villalba, de variación de la regulación de los usos complementarios del uso característico: productivo y distribución en almacén y comercio mayorista, se expone al público durante el plazo de un mes contado a partir del siguiente día al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el que podrá examinarse el expediente en las oficinas municipales, y presentar las alegaciones que se tengan por convenientes, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 59.2, en relación a los artículos 57 y 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Resumen ejecutivo:

En cumplimiento del artículo 56 bis de la Ley 9/2001, introducido por la Ley 3/2007, y del artículo 25.3 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en la documentación que se somete a información pública se incluye, un resumen ejecutivo que expresa el alcance de la modificación propuesta en el texto normativo del PGOU y plano de la delimitación de los ámbitos a los que afecta la modificación.

Modificación puntual de planeamiento propone como usos compatibles sin limitaciones del uso característico: productivo y distribución en almacén y comercio mayorista del capítulo 5.1. Condiciones de uso del volumen II DEL PGOU, los usos terciario comercio minorista y terciario restauración.

Se modifica la ficha 5. Uso característico: productivo y distribución en almacén y comercio mayorista.

Se eliminan las limitaciones del uso compatible terciario comercial minorista siguientes:

“Solo el vinculado al uso principal, y solo en planta baja y con un máximo por parcela de: 100 m2 de superficie de venta; 8 metros lineales de mostrador de atención al público, y dos cajas de venta.”

Se eliminan las limitaciones del uso compatible terciario restauración: “con un máximo de 200 m2 construidos”.

Se elimina:

“Residencial unifamiliar: solo para guarda de las instalaciones, y hasta un máximo de una vivienda por cada 2000 m2 construidos de uso productivo, o fracción, admitiéndose una vivienda por actividad, previa justificación de la necesidad de guarda”.

Se incorporan el uso terciario comercio minorista y terciario restauración como uso compatibles sin limitaciones, que quedaría redactado de la siguiente manera:

Usos compatibles sin limitaciones: espacios libres y zonas verdes. Terciario de oficinas y de despachos profesionales, terciario de comercio mayorista, terciario de escaparate viario, terciario comercio minorista y terciario restauración.

En Collado Villalba, a 2 de marzo de 2017.—La alcaldesa, Dolores Vargas Fernández.

(03/8.325/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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