Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2017

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170317-227

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

227
Madrid número 6. Procedimiento 8 de 2016, notificación a Washington Jhon Zambrano Peña

EDICTO

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 6 DE MADRID.

D./Dña. ISABEL LOPEZ GARCIA-NIETO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 6, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso num. 8/2016 instados por Procurador D./Dña. MARIA ISABEL GARCIA MARTINEZ en nombre y representación de D./Dña. TANTA CARMITA ELIZALDE JIMENEZ contra D./Dña. WASHINGTON JHON ZAMBRANO PEÑA , en los que se ha dictado en fecha 23/02/2017 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora doña Isabel García Martínez, en nombre y representación de doña Tania Carmita Elizalde Jiménez, contra don Washintong-John Zambrano Peña, y en consecuencia procede la modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia dictada el día 2 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 6 de Madrid en los autos de Divorcio Contecioso nº 36/2010 en la forma siguiente:

1. No procede la privación de la patria potestad al progenitor paterno don Washintong-John Zambrano Peña. Se atribuye a la progenitora materna doña Tania Carmita Elizalde Jiménez el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2. Suspendo el régimen de visitas que fue acordado a favor de don Washintong-John Zambrano Peña.

3. No ha lugar a la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos que fue fijada a favor de las dos hijas menores.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. WASHINGTON JHON ZAMBRANO PEÑA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 24 de febrero de 2017.

EL/LA LETRADO A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.371/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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