Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170317-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

207
Madrid número 37. Procedimiento 851 de 2016, notificación a Veeva Forma, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LORENA QUIROGA MORALES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 851/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RODRIGO GALARRETA DE MIGUEL frente a VEEVA FORM SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 69/2017

En la Villa de Madrid a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por MARÍA JOSÉ GARCÍA CASTAÑO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, los presentes autos seguidos con el nº 851/2016 en los que han sido parte DEMANDANTE DON RODRIGO GALARRETA DE MIGUEL, defendido por el Letrado Sr. Parejo Campos y DEMANDADA la empresa VEEVA FORM, S.L., que no compareció.

FALLO

Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON RODRIGO GALARRETA DE MIGUEL frente a la empresa VEEVA FORM, S.L., DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO CONDENANDO a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización en cuantía de 1.702,55 euros.

En el caso de que se opte por la readmisión se deberán abonar al trabajador salarios de tramitación a razón de 22,93 euros diarios desde la fecha del despido (2/9/2016) hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

Y CONDENO a la demandada al abono al actor, en concepto de salarios de la cantidad de 1.430,99 euros más el 10% de dicha cantidad en concepto de interés de demora desde la interposición de la demanda.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2810-0000-61-0851-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VEEVA FORM SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.877/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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