Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2017

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170317-226

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

226
Madrid número 6. Procedimiento 3.522 de 2015, notificación a Samuel Díaz Rodríguez

EDICTO

DÑA. TERESA Mª MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Expediente 3522/15 se dictó el siguiente auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

“AUTO

En Madrid, a 18 de octubre de 2016.

Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el Ministerio Fiscal, y,

HECHOS

I.- Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS MELCHOR RODRIGUEZ GARCIA se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado DIAZ RODRIGUEZ SAMUEL, consistente en ausencia injustificada del trabajo durante más de dos jornadas laborales.

II.- Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, el mismo ha emitido informe en el sentido que obra en autos.

RAZONAMIENTO JURIDICO

I.- Según dispone el artículo 49, condición 6ª, del Código Penal, los Servicios Sociales Penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena; su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible, se opusiera o incumpliera de forma reiteradas las instrucciones; o tuviera mala conducta.

Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena. y en este último caso deducirá testimonio para proceder de conformidad con el artículo 468 del Código Penal.

II.- En el presente caso y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en el relato fáctico de la presente resolución, procede declarar incumplida la pena y en consecuencia, ponerlo en conocimiento inmediato del órgano judicial encargado de la ejecución, así como deducir testimonio de conformidad con lo dispuesto en el art. 468 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado DIAZ RODRIGUEZ SAMUEL, en la Ejecutoria 301/2014 del JUZGADO PENAL Nº 3 DE ALCALA DE HENARES.

Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del CIS MELCHOR RODRIGUEZ GARCIA.

Dedúzcase testimonio de las actuaciones, y remítase al Juzgado Decano de los de ARANJUEZ (Madrid) para su reparto, por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la L.0 6/1985 del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Mª Gracia Rupérez Paracuellos. Magistrado-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 6 de Madrid. Doy fe.”.

Y para que conste y sirva de Notificación de auto a DIAZ RODRIGUEZ SAMUEL, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 16 de febrero de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.507/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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