Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2017

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170317-225

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

225
Madrid número 6. Procedimiento 1.002 de 2016, notificación a Ricardo García León

EDICTO

DÑA. TERESA M.a MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA N°. 6 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Expediente 1002/16 se dictó el siguiente auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

“AUTO

En Madrid, a 19 de septiembre de 2016.

HECHOS

I. Con fecha 13/01/16 este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, dictó Auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA para que el penado GARCIA LEON RICARDO cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Con fecha 11/03/16 el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado, no ha iniciado, de forma injustificada, el cumplimiento.

III. Del informe emitido por el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6° del Código Penal.

RAZONAMIENTO JURÍDICO

I. De la información existente en este procedimiento se deduce que el condenado GARCIA LEON RICARDO ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.

A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-6ª del Código Penal, declarar que GARCIA LEON RICARDO ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en días de trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la decisión que considere más adecuada, conforme a las circunstancias que concurren en este caso y sin que haya lugar a la deducción de testimonio en los términos interesados por el Ministerio Fiscal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado GARCIA LEON RICARDO, dictada por el JUZGADO PENAL N°5 GETAFE (EJECUTORIA 000131/2013).

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al JUZGADO PENAL N° 5 GETAFE (EJECUTORIA 000131/2013), con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al penado, y al SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la L.0 6/1985 del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr D. Mª Gracia Rupérez Paracuellos, Magistrado-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n° 6 de Madrid. Doy fe”.

Y para que conste y sirva de Notificación de auto a GARCIA LEON RICARDO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 16 de febrero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.123/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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