Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
17-03-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170317-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

125
Madrid número 10. Procedimiento 790 de 2016, notificación a Ausbanc España

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 790/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUELA MATEOS FERRES frente a AUSBANC ESPAÑA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Estimando la demanda de despido formulada por DOÑA MANUELA MATEOS FERRES frente a la empresa AUSBANC ESPAÑA declaro:

1º) la improcedencia del despido efectuado con efectos del 06.07.2016

2º) la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de la fecha de esta sentencia y por tanto, condeno a la empresa citada a abonar a la trabajadora la cantidad de 134.286,00 euros en concepto de indemnización y de 34.043,91 euros en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de descontar de éstos los importes por prestaciones percibidos en periodo concurrente.

3º) estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa a abonar a la trabajadora el importe de 3.434,66 euros brutos, importe que se incrementará en 208,00 euros en concepto de interés anual por mora.

4º) Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del Art. 33 de ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0790-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2508-0000-61-0790-16.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AUSBANC ESPAÑA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinte de febrero de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.749/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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