Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170313-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

98
Madrid número 13. Procedimiento 911 de 2015, notificación a Gestión Vigilancia Seguridad y Auxiliares, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 911/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE LUIS GARCIA MUÑOZ frente a GESTION VIGILANCIA SEGURIDAD Y AUXILIARES SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 325/2016

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. JOSE LUIS GARCIA MUÑOZ frente a la empresa GESTION VIGILANCIA SEGURIDAD Y AUXILIARES SL debo:

1°.- Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 13/07/2015.

2°.- Declarar extinguida la relación laboral.

3°.- Condenar a la empresa GESTION VIGILANCIA SEGURIDAD Y AUXILIARES SL a estar y pasar por la anteriores declaraciones, así como a que abone a D. JOSE LUIS GARCIA MUÑOZ la cantidad 2.655,95 € en concepto de indemnización.

4°.- Condenar a la empresa GESTION VIGILANCIA SEGURIDAD Y AUXILIARES SL a que abone a D. JOSE LUIS GARCIA MUÑOZ la cantidad de 773,44 euros, más el 10% de interés por mora.

5°.- Imponer a la empresa las costas del presente proceso, incluidos los honorarios del Letrado de la parte actora hasta el límite de seiscientos euros.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2511-000061-0911-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-61-0911-15.

En el orden Social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los Recursos de Suplicación o Casación.

El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda, del Recurso de Suplicación o Casación.

Determinación de la cuota tributaria: en el Recurso de Suplicación el devengo es de 500 € más se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5% de la cuantía de O a 1 millón de euros con un máximo variable de 10.000 €. Asimismo y según la Ley 10/2012 de 20/11/2012 publicada en el BOE el 21/11/2012 reguladora de las tasas judiciales se pone en conocimiento de las partes que la interposición del Recurso de Suplicación y Casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.

Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, y por lo tanto quien interponga Recurso de Suplicación o Casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o Abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El Procurador o el Abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (art. 3.2).

Artículo 4… La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recurso en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda de procedimiento monitorio. (Extracto del artículo 4 aplicable a la jurisdicción social).

Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, CC.AA., Entidades Locales y los Organismos Públicos dependientes de ella, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de la CC.AA.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GESTION VIGILANCIA SEGURIDAD Y AUXILIARES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/6.292/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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