Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170310-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

URBANISMO

72
Las Rozas de Madrid. Urbanismo. Relación bienes y derechos

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2016, adoptó el acuerdo el siguiente acuerdo:

1.o Aprobar inicialmente el expediente de expropiación de bienes y derechos afectados del titular no incorporado a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución UE VII-1 “Sistemas generales PE + Kodak”, de suelo urbano no consolidado del Plan General de Ordenación Urbana de Las Rozas de Madrid. Parcela 7 del “Parque Empresarial”, por el procedimiento de tasación individualizada según lo previsto en los artículos 168 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística y 138 y siguientes Ley del Suelo de Madrid.

Aprobación de la siguiente relación de bienes, derechos y de sus titulares:



2.o Someter el proyecto de expropiación, con los documentos que contiene, a información pública durante el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, un diario de los de mayor circulación en la provincia y en el tablón de edictos municipal.

3.o Notificar individualmente al titular del bien y derecho afectado la hoja de aprecio al titular del bien, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.

Durante dicho plazo, si el interesado desea manifestar su disconformidad con la valoración, presentará su escrito y valoración en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

Contra la misma, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso será de un mes, entendiéndose desestimado el mismo si no ha recaído aquella en dicho plazo. Contra la resolución expresa o presunta del recurso administrativo potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de reparto del Partido Judicial de Madrid, en el plazo de dos meses o seis meses, respectivamente, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido o desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

También podrá interponerse directamente por el interesado el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del Partido Judicial de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación, en la forma prevista por el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Las Rozas de Madrid, a 16 de enero de 2017.—El alcalde-presidente, PD (decreto 1346/2016, de 7 de abril), el concejal-delegado (firmado).

(02/1.797/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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