Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
10-03-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170310-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

100
Madrid número 24. Procedimiento 218 de 2016, notificación a Frank Wolter

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de divorcio contencioso número 218 de 2016, siendo demandante doña Paloma Begoña Garci-Muñoz Galbete, representada por la procuradora doña Amelia Martín Sáez, y demandado don Frank Wolter, por no ser conocido el domicilio de don Frank Wolter, por sentencia dictada con fecha 27 de diciembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la referida sentencia.

Fallo

Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por doña María Dolores Garci-Muñoz Galbete, como tutora y representante legal de doña Paloma Begoña Garci-Muñoz Galbete, contra don Frank Wolter, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio en su día contraído por doña Paloma Begoña Garci-Muñoz Galbete y don Frank Wolter, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin la adopción de medida complementaria definitiva alguna, señalando que la presente sentencia produce, por ministerio de la Ley, los siguientes efectos:

1. La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. La extinción del régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes, dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes, a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Frank Wolter, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 3 de febrero de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.546/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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