Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170309-41

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

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Madrid número 53. Procedimiento 1.499 de 2014, notificación a Francisco Javier Saavedra Fernández y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre la comunidad de propietarios Concha Espina, número 12, y don Francisco Javier Saavedra Fernández y “Jasapo, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 329 de 2016

En Madrid, a 10 de noviembre de 2016.—Vistos por doña Ana María Iguácel Pérez, magistrada-juez titular de primera instancia de esta ciudad número 53, los autos de juicio ordinario número 1.499 de 2014, promovidos por la comunidad de propietarios Concha Espina, número 12, representada por la procuradora doña Gema Sainz de la Torre y defendida por el letrado don Gregorio Martín Fillol, contra don Francisco Javier Saavedra Fernández y “Jasapo, Sociedad Limitada”, rebeldes en las presentes actuaciones.

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la procuradora doña Gema Sainz de la Torre en nombre y representación de la comunidad de propietarios Concha Espina, número 12, debo condenar y condeno a don Francisco Javier Saavedra Fernández y “Jasapo, Sociedad Limitada” a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 107,40 euros de gastos ocasionados y 5.453,04 euros correspondientes a las cuotas de la comunidad, devengando esta última cantidad el interés legal desde la reclamación de los pagos hasta la fecha de la sentencia y los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta el pago.

Las costas procesales serán abonadas por la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante la oportuna consignación en la entidad de crédito y en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o del tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Francisco Javier Saavedra Fernández y “Jasapo, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2016.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.073/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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