Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170227-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

81
Madrid número 7. Procedimiento 579 de 2015, notificación a My First Cup, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 579/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL RODRIGUEZ PUJAZON frente a CATERING AND MORE FOODTIMES SL, CLUB MIRASIERRA ASOCIACION CIVIL y MY FIRST CUP SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Club Mirasierra y estimando la demanda de D. Daniel Rodríguez Pujazón debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando a la demandada Catering and More Foodtimes SL, a que a su elección, que habrá de efectuar ante el Juzgado en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, opte por la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 51,20 € diarios o le indemnice con la suma de 12.157,60 €, absolviendo a Club Mirasierra Asociación Civil y a My First Cup SL de cuantas peticiones se deducían en su contra.

Notifíquese esta resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Madrid, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco día hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado Banco de Santander calle de Princesa 3 n° 2505/0000/65 057915 la suma de 300 € así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MY FIRST CUP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.325/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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