Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170224-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 10 de enero de 2017, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, modificado por Decreto de 14 de febrero, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2017 con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en la fachada de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el “APIRU 12.06 Orcasitas”.

BDNS (Identif.): 328862.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).

BDNS: 328862

Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de las actuaciones de conservación y eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda incluidos en el Área Preferente de Impulso a la Regeneración Urbana denominado “APIRU 12.06 Orcasitas”.

Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de los mismos, los propietarios de forma agrupada de edificios existentes de uso residencial vivienda, así como los propietarios únicos de los mismos en categoría unifamiliar. No podrán obtener la condición de beneficiarios, y por lo tanto quedan excluidos de la obtención de ayudas económicas al amparo de esta convocatoria las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos.

Bases Reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en http://www.madrid.es/

Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 1.068.000,00 euros, distribuidos en 534.000,00 euros en 2017 y 534.000,00 euros en 2018.

Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable y ámbito territorial en el que se ubica el edificio existente, todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 23 de la convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes.—Se establecen cuatro plazos para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes:

— El primer plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finaliza el 15 de marzo de 2017. Asimismo, esta convocatoria se publicará igualmente, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— El segundo plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el período temporal que se inicia el 16 de marzo de 2017 y finaliza el 16 de mayo de 2017.

— El tercer plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el período temporal que se inicia el 17 de mayo de 2017 y finaliza el 17 de julio de 2017.

— El cuarto plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el período temporal que se inicia el 18 de julio de 2017 y finaliza el 18 de septiembre de 2017.

Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria será respectivamente la Dirección General de Control de la Edificación y el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

Publicación.—El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el sitio web municipal.

Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el pago de la subvención podrá adoptar las modalidades de pago anticipado, así como de pago único.

Madrid, a 14 de febrero de 2017.—El delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo del Olmo.

(03/6.130/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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