Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170224-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

127
Madrid número 5. Procedimiento 866 de 2016, notificación a Externalia, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 866/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIANA DE LA ROSA SILVA frente a EXTERNALIA SA, FERRONOL FACILITY SERVICE,S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución en cuyo encabezamiento y fallo dicen:

En Madrid a treinta de enero de dos mil diecisiete

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª MARIANA DE LA ROSA SILVA asistida por el Letrado D. Ismael García García y de otra, como demandada FERRONOL FACILITY SERVICE SL representada por el Letrado D. Juan Manuel García Orta y EXTERNALIA SA, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª MARIANA DE LA ROSA SILVA contra FERRONOL FACILITY SERVICE SL y EXTERNALIA SA, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar IMPROCEDENTE el despido de la actora condenado a la empresa EXTERNALIA SA a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa, por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, la readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 8.981,74 euros abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de Sentencia a razón diaria de 12,41 euros en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado, no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación no sustituye a la opción expresa. Se absuelve a FERRONOL FACILITY SERVICE SL de sus pedimentos

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EXTERNALIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a treinta de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.195/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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