Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170223-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

12
ORDEN 268/2017, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 2849/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad.

La Comunidad de Madrid viene impulsando medidas para la inclusión social y de lucha contra la exclusión social, en este marco se desarrolla la Estrategia Madrileña de Inclusión Social 2016-2021, que contará con participación de las entidades locales y sociales de la región y de la aportación de organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales.

De acuerdo con estas necesidades, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte mediante la Orden 2849/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad.

El 2 de noviembre de 2016 se publica el Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

Por lo anterior y por razones de eficacia de la gestión administrativa se considera oportuno modificar las bases reguladoras actualmente vigentes. La presente Orden tiene por objeto modificar la composición de la Comisión de Valoración y la subsanación de las solicitudes de los interesados.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de la Orden 2849/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad.

La Orden 2849/2016, de 5 de septiembre, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 10, “Solicitudes”, queda redactado del siguiente modo:

1. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Comunidad de Madrid

1. Las entidades solicitantes de estas ayudas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las notificaciones que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este procedimiento administrativo se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para ello, las entidades solicitantes de las ayudas deberán estar dadas de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org

2. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria.

El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se presentarán en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de juventud, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud, en el momento de su envío.

No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que se haga constar en el formulario de solicitud su oposición expresa a dicha consulta. En el caso de que se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Durante la tramitación del expediente se podrán aportar documentos al mismo, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org

5. Si las solicitudes no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos o su documentación estuviera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dos. El punto 2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

Con la finalidad de evaluar los proyectos presentados, se crea una Comisión de Valoración que estará formada por:

— Presidente: El titular de la Subdirección General de Juventud o persona en quien delegue.

— Vicepresidente: Un Jefe de Área de la Subdirección General de Juventud.

— Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Juventud.

— Secretario: Uno de los Vocales actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 2

Recurso contra la Orden

Contra la presente Orden de modificación de las bases de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de febrero de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/5.842/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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