Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170221-43

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Navacerrada. Ofertas de empleo. Bases convocatoria plaza conserje

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE CONSERJE, PERSONAL FUNCIONARIO

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de enero de 2017, acuerda la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir mediante oposición libre las siguientes plazas:

— Oferta de empleo 2016:

• Plantilla de personal funcionario.

• Denominación: conserje.

• Número de plazas: 1.

• Salario bruto anual (14 pagas) 15.923,12 euros.

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición, de una plaza de funcionario de carrera, conserje del Ayuntamiento de Navacerrada, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Navacerrada y a la que le corresponden en general las funciones establecidas en el artículo 169.1.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación agrupación profesional AP, Escala de Administración General, Subescala Subalternos, con un nivel 12 de complemento de destino y demás retribuciones complementarias acordadas para este puesto de trabajo de conformidad con la legislación aplicable.

Segunda. Condiciones de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

— Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

— Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

— Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o, en su caso, cualquier titulación equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

— Los nacionales de otros países deberán acreditar el conocimiento del idioma español.

— No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad según las disposiciones de la Ley y Reglamento de Incompatibilidades.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso.

Cuarta. Instancias y admisión

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la alcaldesa de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Navacerrada, sito en plaza de los Ángeles, número 1, 28491 Navacerrada (Madrid), o en la forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce, adaptándose al modelo que se determina en el anexo II de las presentes bases, acompañadas de:

— Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

— Fotocopia compulsada del Certificado Escolar o, en su caso, cualquier titulación equivalente.

— Justificante de haber abonado las tasas por derechos de examen del Ayuntamiento de Navacerrada, que ascienden a 15 euros.

El pago de los derechos de examen se realizará mediante autoliquidación, cuya emisión se podrá solicitar en las oficinas de recaudación del Ayuntamiento (plaza de los Ángeles, número 1, Navacerrada, teléfono 918 560 006), o en los correos electrónicos tesoreria@ayto navacerrada.org, rec1@aytonavacerrada.org o rec2@aytonavacerrada.org

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, incluida la falta de subsanación de los defectos de la solicitud.

La falta de justificación del ingreso determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la acreditación del ingreso supondrá la sustitución de la presentación de la solicitud en tiempo y forma.

Quinta. Admisión de los aspirantes y listas de admitidos y excluidos

Terminado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa dictará una resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con iniciación de la causa de exclusión, que se hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.aytonavacerrada.org), concediéndose a los excluidos un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, para la subsanación de posibles errores.

Una vez transcurrido dicho plazo, se dictará una nueva resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la cual se determinará el lugar, la fecha y la hora del primer ejercicio y la composición nominal del tribunal calificador, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios y página web municipal con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.

Sexta. Tribunal calificador

Por decreto de Alcaldía se establecerá la composición del órgano de selección, que estará constituido de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los componentes del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todos los miembros del tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo imprescindible en todo caso la presencia del presidente/a y secretario/a.

Los miembros del tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

Todos los miembros del tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la legislación vigente.

Séptima. Comienzo y desarrollo de los ejercicios

Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el tribunal, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El Tribunal podrá, en todo momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efectos habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del documento nacional de identidad.

Octava. Ejercicios de la oposición

La selección se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público y consistirá en los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio:

1. De carácter teórico, consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 40 preguntas tipo test, con respuestas múltiples, sobre el contenido del programa que figura en el anexo I de la convocatoria, en un tiempo máximo de cincuenta minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

2. Cada pregunta contará con una única respuesta correcta de entre las tres ofrecidas. Las preguntas versarán sobre las materias del temario (anexo I) y se contestarán rodeando con una circunferencia la letra correspondiente a la respuesta que se considere correcta. Por cada pregunta se admitirá solo una respuesta, de forma que no serán tenidas en cuenta las respuestas que excedan de una por pregunta, ni las que lo sean con signos o marcas distintas de la circunferencia rodeando la letra correspondiente. Si se señalan dos o más respuestas erróneas, se aplicará el descuento a que se refiere el número 4 como si solo se hubiera señalado una; si se señala la correcta además de otra u otras erróneas, y alguna de estas queda sin tachar como se indica en el número 3, no se otorgará puntuación alguna, ni positiva ni negativa.

3. Serán admitidas las correcciones que consistan en tachar con un aspa la letra de la respuesta que en un primer momento se hubiera considerado correcta, y que, por ello, primero se habría rodeado de una circunferencia. El tribunal tendrá por no existente la respuesta afectada en tales casos, y también cuando aparezcan una o varias tachas sin circunferencia.

4. A cada respuesta errónea se le asignará -1 (menos 1) punto. No se aplicará puntuación alguna, ni positiva ni negativa, a las preguntas sin respuesta, ni a las respuestas que no se ajusten a lo indicado en los números anteriores.

5. La puntuación mínima para superar esta prueba es de 5,00 puntos, que corresponde a 20 aciertos, sin fallo alguno. Quienes no alcancen dicha puntuación mínima quedarán excluidos automáticamente del proceso selectivo.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la resolución por escrito de cinco supuestos como máximo de cuestiones prácticas que tendrán que ver sobre aspectos propios de la plaza convocada. Esta parte práctica se calificará de 0 a 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no pudieran realizarse conjuntamente se iniciará por la letra “H”, atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “H”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “I”, y así sucesivamente, de conformidad con la resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. El artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 49, viernes 26 de febrero de 2016).

Novena. Calificación de los ejercicios

La calificación en cada uno de los ejercicios será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del tribunal calificador, sumando las puntaciones otorgados por los distintos miembros del mismo y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel.

Las calificaciones de los aspirantes se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

La calificación total estará determinada por la media aritmética de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos cinco puntos en cada uno de ellos.

Décima. Presentación de documentos y nombramiento

Finalizada la oposición y terminada la calificación de los aspirantes por el tribunal, se publicará en el tablón de edictos y en la página web municipal la calificación, haciéndose mención al aspirante que, en su caso, haya aprobado con la mayor puntuación y elevándose dicha relación a la Alcaldía. El aspirante propuesto deberá presentar, salvo causa justificada dentro del plazo de veinte días naturales, los documentos acreditativos de capacidad con un certificado médico y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Si no lo hiciera dentro del plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, quedarán anuladas todas sus actuaciones. El aspirante propuesto deberá tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si no lo hicieran en el plazo señalado sin causa justificada, podrá el tribunal proponer al siguiente aspirante con la mayor puntuación definitiva.

Tercera. Lista de reserva o bolsa de empleo

Se creará una bolsa de empleo a efectos de nombramiento con carácter temporal para cubrir plazas vacantes de conserje cuando las circunstancias lo requieran y siempre que exista crédito presupuestario suficiente. Se integrará por los aspirantes que hayan superado los ejercicios y no obtengan plaza, y seguidamente por los que hayan superado el primer ejercicio.

Esta bolsa de empleo se utilizará haciendo llamamientos por el orden de puntuación, mediante un correo electrónico de contacto, que habrán señalado con anterioridad en las instancias. En el caso de que alguno de los aspirantes cambiase su dirección de correo deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Navacerrada. Si efectuado el envío del correo electrónico, transcurre un plazo de cuarenta y ocho horas y no fuera posible contactar con el interesado o no se recibiera contestación del mismo, se pasará al siguiente de la lista. Cuando el aspirante fuera requerido para su nombramiento y rechazara la oferta, perderá su lugar de la bolsa y pasará al último lugar, salvo causa justificada, entendiendo por tal: enfermedad o asimilación a IT para desempeñar el trabajo o realización de un trabajo en otra Administración o en una empresa.

Undécima. Ley Reguladora del proceso selectivo

La presentación de instancia solicitando tomar parte en esa oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria. El tribunal resolverá las dudas que se presenten y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases. Estas bases, convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real 896/1991, de 7 de junio, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicios de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación subsidiaria, sometiéndose a las controversias que su aplicación genere en los tribunales de la Jurisdicción de Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Organización territorial del Estado en la Constitución. Comunidades Autónomas. La Administración Local. Entidades que comprende.

Tema 3. Órganos de gobierno municipales. El alcalde: elección, deberes y atribuciones. Los concejales. El Ayuntamiento en Pleno: integración y funciones. La Junta de Gobierno Local. Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 4. El personal al servicio de las Entidades Locales: funcionarios, personal eventual y personal laboral. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes. Sistema retributivo. Situaciones Administrativas. Régimen disciplinario.

Tema 5. Atención al público. Acogida y control de accesos. Los Servicios de Información y reclamación administrativa.

Tema 6. Cuadros de distribución en edificios, interruptor e control de potencia, magnetotérmicos y diferenciales.

Tema 7. Circuitos de alumbrado básico: interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas, cebadores y reactancias.

Tema 8. Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.

Tema 9. Operaciones básicas de carpintería: ajustes de puertas y ventanas, cerraduras, bombines y persianas.

Tema 10. Conocimientos básicos de manejo de fax, fotocopiadoras, encuadernadoras, material audiovisual y destructoras de documentos.

Tema 11. Interpretación y cumplimiento de impresos, cuestionarios, formularios sencillos, documentos bancarios, instancias e impresos de correos.

Tema 12. Mantenimiento y control de tablones oficiales de anuncios, de existencias de material diverso de oficina, de mobiliario y limpieza. Trabajos de ensobrado, etiquetado, reparto de paquetería y correspondencia dentro y fuera del edificio, así como el franqueo o sellado de correspondencia oficial.

Tema 13. Conocimiento y dominio del orden alfabético y numérico para el manejo fluido de guías, listados, teléfonos, sencillos controles y archivo de documentos.

Tema 14. Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas. Traslado, carga y descarga de objetos pesados.

Tema 15. Principales edificios del Ayuntamiento de Navacerrada.

Navacerrada, a 10 de enero de 2017.—La alcaldesa, Ana Paula Espinosa Izquierdo.

(02/3.115/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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