Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170221-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

111
Madrid número 19. Procedimiento 859 de 2016, notificación a Viajes de Empresa y Turismo Empytur, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 859/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. JUANA MARIA ESTAIRE GONZALEZ y Dña. MARIA LUISA NIETO SANZ frente a VIAJES DE EMPRESA Y TURISMO EMPYTUR, S.A. y HALCON VIAJES S.A.U. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Que, estimando de forma parcial las demandas interpuestas por DOÑA JUANA MARÍA ESTAIRE GONZÁLEZ y DOÑA MARÍA LUISA NIETO SANZ contra VIAJES DE EMPRESA Y TURISMO EMPYTUR S.A. y HALCON VIAJES SAU, con citación del Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo de las demandantes producida con efectos de 29 de julio de 2016.

2. Condeno a VIAJES DE EMPRESA Y TURISMO EMPYTUR S.A. a optar en un plazo de 5 días entre la readmisión de las demandantes y el pago a las mismas de las siguientes indemnizaciones:

• DOÑA JUANA MARÍA ESTAIRE GONZÁLEZ: 42.657,09 euros.

• DOÑA MARÍA LUISA NIETO SANZ: 23.461,40 euros.

En caso de falta de opción expresa, se entenderá que la empresa ha optado por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación

3. Condeno a VIAJES DE EMPRESA Y TURISMO EMPYTUR S.A., en caso de que opte por la readmisión, a abonar a las demandantes los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, a razón de una cantidad diaria de 53,80 euros.

4. Condeno a VIAJES DE EMPRESA Y TURISMO EMPYTUR S.A., además, a abonar a las demandantes las siguientes cantidades:

• DOÑA JUANA MARÍA ESTAIRE GONZÁLEZ: 3.457,58 euros.

• DOÑA MARÍA LUISA NIETO SANZ: 3.457,58 euros.

5. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

6. Se tiene a las demandantes por desistidas en relación a HALCON VIAJES SAU.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco de Santander, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VIAJES DE EMPRESA Y TURISMO EMPYTUR, S.A. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiséis de enero de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.293/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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