Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170220-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

65
Madrid número 24. Procedimiento 513 de 2016, notificación a Georgios Ntaoulas

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 24, de familia, de los de Madrid:

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre medidas paterno filiales, bajo el número 513/216, a instancias de doña Inmaculada Concepción Antequera Medina, contra don Georgios Ntaoulas, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 25 de noviembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por doña Inmaculada Concepción Antequera Medina, representada por la procuradora de los tribunales doña Noemi Jurado Lapeña, contra don Georgios Ntaoulas, se fijan como medidas que deben regular las relaciones paterno filiales de don Georgius Ntaoulas, con sus dos hijas menores las recogidas en el fundamento segundo de la presente resolución y que aquí se dan por reproducidas en aras de la brevedad. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas.

Contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de veinte días y ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo concepto que se trata de un “Recurso’ seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Se excepciona la necesidad del depósito en el caso que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, extremo que se deberá acreditar.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Georgios Ntaoulas, expido y firmo la presente en Madrid , a 5 de enero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.479/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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