Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2017

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170217-23

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2017, del Director General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se somete a información pública el «Proyecto de delimitación y expropiación de los bienes y derechos afectados por la conexión exterior viaria número 1 del PP-03 “Buenavista”, de Getafe, en los términos municipales de Leganés y Getafe (Madrid)».

ANTECEDENTES

Primero

El proyecto de delimitación y expropiación de los bienes y derechos afectados por la conexión exterior viaria número 1 del Plan Parcial 03 “Buenavista” de Getafe en los términos municipales de Leganés y Getafe, (Madrid), se formula en el desarrollo del planeamiento urbanístico siguiente:

1. El Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, aprobado con fecha 22 de mayo de 2003 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de Octubre de 2003), quedando aplazados algunos ámbito de Suelo Urbano, el Suelo Urbanizable y el Suelo No Urbanizable de Protección, que fueron aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 17 de Junio de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de Julio de 2004). Este Plan General clasifica los terrenos comprendidos en el ámbito que denomina Sector PP-03 Buenavista como Suelo Urbanizable Sectorizable.

2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Ayuntamiento de Getafe (Madrid), el día 27 de julio de 2004, constituyeron el Consorcio Urbanístico denominado “Los Molinos-Buenavista” para el desarrollo, gestión y ejecución urbanística de los terrenos situados en el término municipal de Getafe sobre los ámbitos constituidos por los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado “02 Los Molinos” y “03 Buenavista” del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, mediante escritura pública autorizada notarialmente.

3. El Plan Parcial del Sector “03 Buenavista” de Getafe, se aprobó definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid en su sesión de fecha 31 de enero de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 20 de febrero de 2006). Dicho Plan Parcial contempla como conexión viaria nº 1, la que discurre por el término municipal de Leganés y Getafe que conecta el Sector Buenavista con la rotonda de la M-406.

Durante su tramitación, y al afectar dicho Plan Parcial a suelos del término municipal de Leganés, se solicitó informe al citado Ayuntamiento. Mediante informe de fecha 29 de julio de 2005 los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Leganés informaron al Plan Parcial. El dictamen de dicho informe manifiesta la necesidad de adecuar la conexión viaria teniendo en cuenta el P.G.O.U. de Leganés, así como las determinaciones que la Comunidad de Madrid fije respecto de la zona de reserva viaria, integrándose convenientemente los terrenos que resulten aislados entre la conexión viaria y el límite del término municipal.

Dicho informe fue estimado en el sentido de ajustar la sección de la vía al límite del término municipal, disminuyendo su sección en el tramo de conexión con la M-406 hasta alcanzar 2 carriles para limitar la afección en el Término Municipal de Leganés a una franja de suelo de 20 m de ancho.

4. Plan Especial de Infraestructuras denominado «Plan Especial de la Conexión Exterior Viaria número 1 del Sector PP-03 “Buenavista” de Getafe», en los términos municipales de Getafe y Leganés, promovido por el Consorcio Urbanístico “Los Molinos-Buenavista”, aprobado por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Núm. 261 de fecha 3 de noviembre de 2014). En virtud del artículo 64 apartado e) de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la aprobación del dicho Plan Especial determina como efecto de la aprobación y publicación del citado Plan, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, siendo el instrumento de ordenación urbanística legitimador de la expropiación.

5. Este Proyecto tiene por objeto la formación del expediente de expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto de las obras de la Conexión Exterior Viaria número 1 del Sector PP-03 de Getafe, materializando la previsión contenida en el Plan Especial de la Conexión Exterior Viaria número 1 del Sector PP-03 “Buenavista” de Getafe» de la adquisición forzosa de la totalidad de los terrenos, bienes y derechos incluidos en su ámbito.

La finalidad de este Proyecto es llevar a cabo la obra de construcción relativa a la citada conexión viaria, que se ubica en los términos municipales de Getafe y Leganés, mediante la aplicación de la expropiación, como procedimiento preciso para su ejecución, a la totalidad de los terrenos, bienes y derechos incluidos en el ámbito de actuación, a tenor de lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

6. La justificación de la presente expropiación se deriva de la necesidad de obtener los terrenos correspondientes para la ejecución del viario de Conexión Exterior nº 1 del PP-03 “Buenavista” de Getafe, cuyo trazado discurre desde dicho sector perteneciente al municipio de Getafe por fincas pertenecientes al municipio de Leganés, y cuyo ámbito fue delimitado y justificado en el Plan Especial de Infraestructuras denominado «Plan Especial de la Conexión Exterior Viaria número 1 del Sector PP-03 “Buenavista” de Getafe» aprobado definitivamente en 2014, como necesario para las obras cuya construcción se hace precisa, concretadas en el correspondiente Proyecto de Ejecución.

Ámbito territorial

Descripción del ámbito: La nueva conexión viaria se localiza en los términos municipales de Getafe y Leganés, conectando el sector residencial Buenavista con la carretera autonómica M-406. Desde el sur, la traza de esta calle parte de la glorieta situada más al norte del sector Buenavista de Getafe, adentrándose hacia el término municipal de Leganés hasta alcanzar la glorieta existente en la mencionada carretera M-406, localizada entre las líneas término de ambos municipios. Su longitud total es de aproximadamente unos 460 metros (medición a eje de viario).

Los terrenos incluidos que comprenden el ámbito de actuación se trata de una franja de terreno, que cuenta con la referida superficie de 7.101,70 m2, y que afecta:

— A un total de diecinueve parcelas del Polígono 15 del catastro de Rústica del municipio de Leganés, una de las cuales es de dominio público, la número 9001 del Polígono 15 de Leganés que se corresponde con parte del Camino de los Estudiantes. Estos terrenos rústicos están exentos de edificaciones.

— A una parcela del catastro de urbana del municipio de Getafe, que corresponde a suelos de dominio público de la Avenida 14 de Abril, viario del sector Buenavista.

Delimitación del ámbito: Para la ejecución del Plan Especial y obtención de las fincas afectadas por la ordenación, procede llevar a cabo una delimitación con el detalle al efecto requerido por el artículo 117 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Por tanto, el presente Proyecto de Delimitación y Expropiación comprende los bienes y derechos afectados por el Proyecto de la Conexión Exterior Viaria nº 1 del Sector PP-03 “Buenavista”.

La superficie delimitada es de 7.101,70 m2 de suelo, de los cuales una superficie de 6.441,33 m2 corresponde a parcelas privadas y 660,37 m2 a terrenos de dominio público, en ambos municipios.

Tercero

El proyecto de delimitación y expropiación contiene la siguiente documentación:

— Memoria justificativa:

1) Antecedentes.

2) Régimen jurídico.

3) Objeto.

4) Justificación.

5) Legitimación.

6) Procedimiento de la expropiación.

7) Contenido.

8) Ejecución de la expropiación.

— Delimitación del Ámbito de Necesaria Ocupación:

1) Descripción del ámbito:

1.1) Descripción del ámbito.

1.2) Características de los terrenos.

1.3) Estado real de los terrenos.

2) Delimitación del ámbito.

— Relación de Titulares de Bienes y Derechos de Necesaria Ocupación:

1) Introducción.

2) Relación de Titulares de Bienes y Derechos.

— Valoración: Fijación de precios de los bienes y derechos sujetos a expropiación:

1) Criterios generales de valoración:

1.1) Criterios generales para la fijación de precios.

1.2) Régimen Jurídico aplicable para la valoración de los bienes y derechos

2) Valoración de inmuebles:

2.1) Valoración del suelo rural:

2.1.1) Régimen jurídico de la valoración del Suelo Rural.

2.1.2) Valor de expropiación.

3) Valoración de otros bienes y derechos.

4) Premio de Afección.

5) Presupuesto total de valoración de los bienes y derechos incluidos en la actuación.

— Hojas de Aprecio Individualizadas. Fichas Individuales de las Fincas a Expropiar:

• Planos.

• Anejos.

• Anejo 1º Fotografías de la zona, donde queda recogida la situación y estado actual.

• Anejo 2º Certificado Catastral descriptivo y gráfico de los bienes inmuebles de naturaleza rústica de cada propietario de las parcelas afectadas por la expropiación.

• Anejo 3º Certificado del registro de la propiedad relativa a la inscripción en el mismo de las fincas afectadas.

• Anejo 4º Informe.

A los antecedentes de hecho expuestos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Legitimación

La aprobación del Plan Especial de la Conexión Exterior Viaria número 1 del Sector PP-03 “Buenavista” de Getafe», en los términos municipales de Getafe y Leganés conforme a la legislación urbanística aplicable en la Comunidad de Madrid, en concreto al artículo 64 apartado e) de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, determina como efecto de la aprobación y publicación del citado Plan, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, determinando que la ejecución ha de producirse por expropiación.

En este sentido, el artículo 94.1 de la citada Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, dispone que:

“Cuando proceda la expropiación del suelo destinado a redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos deberá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la aprobación del planeamiento urbanístico que legitime la actividad de ejecución”.

Este requisito legal, respecto al plazo, se cumple en el presente caso.

Por su parte, el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, establece en su apartado 1, que La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiación Forzosa.

Finalmente se ha de expresar que, en su apartado 2., dicho artículo 42, dispone que La aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.

Por todo lo anteriormente expresado, el instrumento de ordenación urbanística legitimador de la expropiación es el Plan de Infraestructuras, «Plan Especial de la Conexión Exterior Viaria número 1 del Sector PP-03 “Buenavista” de Getafe», redactado en conformidad con las determinaciones estructurantes del Plan Parcial de PP-03 “Buenavista” de Getafe y el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

Segundo

Competencia

En materia de urbanismo: La tiene asumida la Comunidad de Madrid en virtud de lo señalado en el art. 26.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, así como mediante el Real Decreto 1992/1983 de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

Tramitación: La Administración actuante es la comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, tal como se establece en el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, donde la Dirección General de Urbanismo ejerce las funciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1. c) de dicho decreto.

Teniendo en cuenta que el instrumento de planeamiento urbanístico que legitima la expropiación, el Plan Especial de Infraestructuras denominado «Plan Especial de la Conexión Exterior Viaria número 1 del Sector PP-03 “Buenavista” de Getafe» fue tramitado y aprobado por la Comunidad de Madrid al afectar a dos términos municipales, en virtud del artículo 61.6 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, y que el planeamiento que justifica el citado Plan Especial es el Plan Parcial del Sector PP-03 “Buenavista” de Getafe, el cual impone al promotor del mismo la obligación de obtención y ejecución de dicha Conexión Viaria, el beneficiario de la expropiación será el Consorcio Urbanístico LOS MOLINOS BUENAVISTA de Getafe (Madrid), con N.I.F. V-84079698, y domicilio en la calle Alcalá nº 16 de Madrid (28014), de conformidad a lo dispuesto por el apartado 5. Del artículo 42 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y los artículos 76.4.d) y 77 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para que, una vez ejecutada la obra de construcción de la conexión viaria, proceda a su correspondiente cesión a las corporaciones municipales de Getafe y Leganés.

Aprobación Definitiva: La competencia para aprobar definitivamente el mencionado Proyecto corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid, conforme a lo establecido en el Decreto 69/1983, de 30 de junio, en relación con el art. 202.6 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto y los artículos 61 y siguientes de la ley 9/2001 de 17 de julio del suelo de la Comunidad de Madrid.

Procedimiento de expropiación: Una vez establecido que la obtención de los terrenos es por expropiación, procede concretar el procedimiento de desarrollo del expediente. En virtud de la previsión legal al respecto contenida en el apartado 1 del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, se ha optado por que el expediente sea tramitado por el procedimiento de tasación conjunta.

Artículo 43. Justiprecio.—1. El justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración de esta ley mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie.

Y, por su parte, en la misma dirección, el artículo 123 de la Ley 9/2001 del Suelo de Madrid, establece, al respecto:

“Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta conforme a la legislación de expropiación forzosa”.

Como consecuencia de la elección del procedimiento de tasación conjunta, el expediente ha de ser tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 201, 202 y 203 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, debiendo tomarse en consideración, en todo caso, lo dispuesto al efecto por el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, y por la Ley 9/2001 del Suelo de Madrid.

Combinado los preceptos contenidos en las normas anteriormente relacionadas, las fases de tramitación del procedimiento específico del presente Proyecto de Expropiación, por tasación conjunta, puede concretarse en:

— Redacción y formulación: El Proyecto de Expropiación se redactará y formulará de oficio por El Consorcio Urbanístico “Los Molinos-Buenavista”, consorcio participado por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe cuyo objeto es el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos situados en el término municipal de Getafe, en los ámbitos correspondiente a los Sectores PP02 y PP03 del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.

La fijación del justiprecio de los bienes y derechos expropiados, conforme a los criterios del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015), se realizará de manera razonada, estableciendo las hojas de aprecio, que incluirán Fichas individuales de las fincas a expropiar con su valoración individualizada y plano de los terrenos.

— Acuerdo de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, relativo a someter el Proyecto de Delimitación y Expropiación a información pública y audiencia de los Ayuntamientos de Getafe y Leganés.

— Información pública: Se notificarán, individualmente, los criterios de valoración para que puedan formular, en el plazo de un mes, cuantas observaciones y reclamaciones estimen convenientes, en particular en lo que concierne a titularidad o valoración de sus respectivos derechos.

— Audiencia concedida: Se dará audiencia a los Ayuntamientos de Getafe y Leganés por igual plazo de un mes.

— Publicidad: Se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de mayor circulación de la provincia, así como en el tablón de anuncio de los Ayuntamientos de Getafe y Leganés.

— Aprobación por la Comisión de Urbanismo de Madrid: Informadas las alegaciones que se hubieran formulado, como se ha expresado, será resuelto definitivamente el expediente mediante acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de Madrid. Dicho Acuerdo se notificará individualmente y en caso de aprobación se dispondrá de 20 días hábiles para la presentación de hoja de aprecio, en caso de que no estuvieran conforme con la valoración aprobada.

— Publicidad de la aprobación definitiva: Durante el plazo de un mes mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Getafe y Leganés.

— Remisión del expediente al Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de que el expropiado impugne la valoración contenida en el Proyecto que apruebe la Administración, ésta trasladará el expediente, con ambas valoraciones para su fijación definitiva en vía administrativa.

Cuarto

Gestión

La forma de gestión será directa por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente Administración Local y Ordenación del Territorio, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Documentación

El proyecto tiene la documentación y determinaciones del artículo 202.1º, del Reglamento de Gestión Urbanística, para la tasación conjunta y en su tramitación se ha de cumplir lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como lo establecido en el artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de Madrid.

A la vista de las actuaciones practicadas y la base legal de las mismas, esta Dirección General de Urbanismo, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

HA RESUELTO

Primero

Iniciar el procedimiento expropiatorio de tasación conjunta conforme a lo establecido en los artículos 202.1º, del Reglamento de Gestión Urbanística, 43 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como lo establecido en el artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de Madrid, con un presupuesto estimado de 66.348,92 euros.

Segundo

Someter a información pública por el plazo de un mes el Proyecto de Delimitación y Expropiación de los Bienes y Derechos afectados por la Conexión Viaria nº 1 del Sector PP-03 “Buenavista” de Getafe, en los términos municipales de Getafe y Leganés, publicándose mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en un periódico de los de mayor circulación de la provincia, junto con el Anexo de relación de fincas y afectados, con notificación personal de los titulares de los bienes y derechos afectados, a los que se remitirán las hojas de valoración individualizadas y criterios utilizados, y dar audiencia simultánea por igual período a los Ayuntamientos de Getafe y Leganés , en cuyos términos municipal radican los bienes y derechos afectados por la expropiación.

El expediente de expropiación podrá ser examinado durante el tiempo que dure el trámite de información pública en los locales de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, calle Alcalá, número 16, cuarta planta, de Madrid, y en los Ayuntamientos de Getafe y Leganés.

La presente actuación por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevará implícita la declaración de urgencia de bienes y derechos afectados, a cuyos efectos también se cumplimentará el trámite de información pública previsto en el artículo 44, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Madrid, a 1 de febrero de 2017.—El Director General de Urbanismo, José Tortosa de la Iglesia.



(03/3.615/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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