Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2017

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170214-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

48
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera. Ejecución 554 de 2013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Dña. AMELIA GONZALEZ TEJERINA Letrada de la Administración de Justicia de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

DOY FE: Que en la ejecución de títulos judiciales 554/2013 dimanante del Procedimiento Ordinario 1328/1997 de la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha dictado Sentencia por el Tribunal Supremo en el recurso de casación 3365/14 con fecha 6 de septiembre de 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1º.- No haber lugar y, por tanto, desestimar el recurso de casación 3365/2014, interpuesto por la Junta de Compensación Parque de Valdebebas y por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid contra el Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, en fecha 10 de junio de 2014, aclarado por Auto de 24 de julio de 2014, recaído en el recurso nº 1328/1997, ejecución de títulos judiciales 554/2013, pieza principal.

Condenar a las partes recurrentes en las costas del presente recurso de casación, en los términos expresados en el FD 8º.

2º.- Haber lugar y, por tanto, estimar el recurso de casación nº 3365/2014, interpuesto por la Fundación Hispania Fomento y por don Luis Ignacio Martínez Alías contra el Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, en fecha 10 de junio de 2014, aclarado por Auto de 24 de julio de 2014, recaído en el recurso nº 1328/1997, ejecución de títulos judiciales 554/2013, pieza principal, y anular consecuentemente dicho Auto, aunque sólo limitadamente en lo que concierne a la disposición transitoria que se incorpora al Acuerdo de 1 de agosto de 2013, que queda anulada; así como a los tres acuerdos expresados en el FD 7º que igualmente son anulados; quedando expresamente confirmado en todos sus términos el Auto de 10 de junio de 2014 en todos los demás aspectos.

Sin condena a las partes recurrentes en las costas del presente recurso de casación

3º.- Publíquese el Fallo de esta Sentencia en el B.O.C.M., a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.”

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 04 de noviembre de 2016.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.762/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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