Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
10-02-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170210-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Meco. Régimen económico. Ordenanza fiscal ICIO

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 27 de octubre de 2016, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de fecha 4 de noviembre de 2016, y en el periódico “El Mundo” de fecha 4 de noviembre de 2016, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación que se adjuntan al presente como anexos.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica el artículo 7 de la ordenanza en los siguientes términos:

“Las bonificaciones contempladas en la presente ordenanza no resultarán de aplicación cuando a tenor de la normativa específica en la materia, la construcción, instalación u obra que dé lugar a la correspondiente bonificación resulte obligatoria”.

Disfrutarán de una bonificación del 40 por 100 sobre la cuota, las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas a dicho fin. Para gozar de la bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que se refiere este supuesto.

Y la eliminación del siguiente párrafo del artículo 7:

“En el caso de las construcciones, instalaciones u obras que se realicen al amparo de la Orden 2228/2005, de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se declara Zona de Rehabilitación Integrada de la colonia “Ciudad de la Luz”, la Comunidad de Madrid ya ha declarado este conjunto urbano deteriorado arquitectónica, urbanística o socialmente, por lo que el Pleno ratifica tal declaración a los efectos del párrafo anterior.

Los sujetos pasivos correspondientes o sus representantes deberán solicitar la bonificación del ICIO acogiéndose a esta declaración, simultáneamente a la licencia de obras, y se aprobará por Junta de Gobierno, siempre que dicha obra haya sido aprobada por la OCRE”.

Meco, a 30 de enero de 2017.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/3.414/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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